Resolución 50/2000

Ampliacion De Zona De Seguridad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Red De Accesos A La Ciudad De Buenos Aires
Ampliacion De Zona De Seguridad

Ampliase la zona de seguridad de la red de accesos a la ciudad de buenos aires al espacio fisico comprendido entre las calles colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordon o limite externo de las mencionadas calles.

Id norma: 63113 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29404

Fecha boletin: 23/05/2000 Fecha sancion: 15/05/2000 Numero de norma 50/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 50/2000

Amplíase la zona de seguridad de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires al espacio físico comprendido entre las calles colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordón o límite externo de las mencionadas calles.

Bs. As., 15/5/2000

VISTO, el Expediente Nº 282/2000 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Técnica de este Organo de Control propone agregar como zona de seguridad, el espacio físico comprendido entre las colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordón o límite externo de las calles colectoras y donde no existan calles colectoras, la zona de seguridad se extenderá hasta el límite de la zona de camino conforme con el inciso z) del artículo 5º de la Ley Nº 24.449.

Que deben quedar fuera de esta zona de seguridad, el espacio físico comprendido entre el cordón o límite externo de las colectoras y los límites de la línea frentista municipal.

Que la polución visual de la cartelería publicitaria, de diversos tipos y tamaños, dispuesta a lo largo de la zona de camino, especialmente en zonas de curvas horizontales y verticales, atenta contra la seguridad vial y fluidez del tránsito, aumentando el riesgo potencial de accidentes por distracción de los conductores.

Que por todo ello resulta aconsejable, a fin de mejorar las condiciones de seguridad del tránsito, ampliar la zona de seguridad establecida por la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario a otros sectores no contemplados en las normas mencionadas, en la forma que se ha dejado expuesta en los DOS (2) primeros considerandos.

Que la Ley Nº 24.449 en su artículo 5º, inciso z’), define como zona de seguridad el "área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente".

Que el Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449, en su artículo 26, inciso a), último párrafo, establece aparte de las zonas de seguridad que especifica, que queda a cargo del organismo vial competente determinar la zona de seguridad en los restantes tramos de la zona de camino, definida por el inciso z) del artículo 5º de la Ley Nº 4.449.

Que por Decreto Nº 1994/93, se aprobó el Marco Regulatorio, creándose el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos artículos 2º y 11º determinan el ámbito territorial y físico del organismo y los artículos 16, incisos a), d), e y) y 22, incisos l) y m) le atribuyen suficiente competencia como para considerarse el organismo vial competente.

Que tomó la intervención correspondiente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que de conformidad con la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779/95 y el Decreto Nº 1994/93, como se ha expresado en consideraciones anteriores, este organismo resulta competente para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar la zona de seguridad de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, además de los casos indicados por la reglamentación del artículo 26, inciso a), de la Ley Nº 24.449, aprobada por el Decreto Nº 779/95, al espacio físico comprendido entre las calles colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordón o límite externo de las mencionadas calles. Queda fuera de la zona de seguridad, el espacio físico comprendido entre el cordón o límite externo de las calles colectoras y los límites de la línea frentista municipal.

Art. 2º — Considerar, en forma complementaria con el artículo precedente, como zona de seguridad donde no existieran calles colectoras, a toda la zona de camino con el alcance del inciso z) del artículo 5º de la Ley Nº 24.449.

Art. 3º — Notifíquese, por intermedio de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO, la presente resolución a todas las Concesionarias de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia. — José A. Morán.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica