Resolución Conjunta 56/2000 250/2000

Res. Gmc 73/97 - Su Incorporacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Res. Gmc 73/97 - Su Incorporacion -

Incorporase la res. gmc nro. 73/97, referida al reglamento tecnico de asignacion de aditivos y sus limites a las siguientes categorias de alimentos: carnes y productos carnicos.

Id norma: 63218 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29412

Fecha boletin: 05/06/2000 Fecha sancion: 30/05/2000 Numero de norma 56/2000 250/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Y Regulacion Sanitaria Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas y Regulación SanitariaySecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 56/2000 y 250/2000

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.

Bs. As., 30/5/2000

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93 y 73/97, los artículos 284 y 286 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-011233-98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar los artículos 284 y 286 del referido Código Alimentario Argentino e incorporar al mencionado cuerpo normativo el artículo 323 bis, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención, no encontrando objeciones que formular.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIAYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONRESELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97 al artículo 284 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 284: Se permitirán en conservas cárnicas, mixtas y semiconservas cárnicas el uso de los siguientes aditivos en las condiciones que se detallan:

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