Ley 25248

Regimen Legal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contrato De Leasing
Regimen Legal

Concepto. objeto. responsabilidades, acciones y garantias en la adquisicion del bien. oponibilidad. opcion de compra. aspectos impositivos de bienes destinados al leasing.

Id norma: 63283 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29419

Fecha boletin: 14/06/2000 Fecha sancion: 10/05/2000 Numero de norma 25248

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CONTRATO DE LEASING

Ley 25.248

Concepto. Objeto. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. Oponibilidad. Opción de compra. Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing.

Sancionada: Mayo 10 de 2000.Promulgada Parcialmente: Junio 8 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.

CAPITULO I

Del contrato de leasing

ARTICULO 1º — Concepto. En el contrato deleasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un biencierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon yle confiere una opción de compra por un precio.

ARTICULO 2º — Objeto. Pueden ser objeto delcontrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelosindustriales y software, de propiedad del dador o sobre los que eldador tenga la facultad de dar en leasing.

ARTICULO 3º — Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.

ARTICULO 4º — Precio de ejercicio de laopción. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijadoen el contrato o ser determinable según procedimientos o pautaspactadas.

ARTICULO 5º — Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:

a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;

b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;

c) Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;

d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;

e) Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad;

f) Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.

ARTICULO 6º — Responsabilidades, acciones ygarantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a),b) y c) del artículo anterior, el dador cumple el contrato adquiriendolos bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar delvendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen delcontrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente delas responsabilidades de entrega y de las garantías de evicción yvicios redhibitorios.

En los casos del inciso d) del artículo anterior,así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador,vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puedeliberarse de la obligación de entrega y de la garantía de evicción yvicios redhibitorios.

En los casos del inciso e) del mismo artículo, eldador no responde por la obligación de entrega ni por garantía deevicción y vicios redhibitorios, salvo pacto en contrario.

En los casos del inciso f) se aplicarán las reglasde los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a lasituación concreta.

ARTICULO 7º — Servicios y accesorios. Puedenincluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para eldiseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de losbienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

ARTICULO 8º — Forma e inscripción. El leasingdebe instrumentarse en escritura pública si tiene como objetoinmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse porinstrumento público o privado.

A los efectos de su oponibilidad frente a terceros,el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según lanaturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en elregistro podrá efectuarse a partir de la fecha de celebración delcontrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que correspondahacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para queproduzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bienobjeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco(5) días hábiles posteriores. Pasado ese término, producirá ese efectodesde que el contrato se presente para su registración. Si se trata decosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en elRegistro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosaso, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposición deltomador. En el caso de inmuebles la inscripción se mantiene por elplazo de veinte (20) años; en los demás bienes se mantiene por diez(10) años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, porrogatoria del dador u orden judicial.

ARTICULO 9º — Modalidades de los bienes. Alos efectos de la registración del contrato de leasing son aplicableslas normas legales y reglamentarias que correspondan según lanaturaleza de los bienes.

En el caso de cosas muebles no registrables osoftware, se aplican las normas registrables de la Ley de Prenda conRegistro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995) ylas demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.

Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadasen distintas jurisdicciones, se aplica el artículo 12 de la Ley dePrenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembrede 1995).

El registro debe expedir certificados einformaciones, aplicándole el artículo 19 de la ley citada. Elcertificado que indique que sobre determinados bienes no apareceinscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hastaveinticuatro (24) horas de expedido.

ARTICULO 10. — Traslado de los bienes. Eltomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que debenencontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólopuede trasladarlos con conformidad expresa del dador, otorgada en elcontrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito eltraslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes.Se aplican los párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo delartículo 13 de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado pordecreto 897 del 11 de diciembre de 1995).

ARTICULO 11. — Oponibilidad. Quiebra. Sonoponibles a los acreedores de las partes los efectos del contratodebidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden subrogarse enlos derechos de éste para ejercer la opción de compra.

En caso de concurso o quiebra del dador, el contratocontinúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opciónde compra en el tiempo previsto.

En caso de quiebra del tomador, dentro de lossesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuarel contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concursopreventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato oresolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en elartículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercidola opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho,debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez delconcurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la solaexhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite overificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar enel concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución delbien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de laquiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.

ARTICULO 12. — Uso y goce del bien. Eltomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a sudestino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastosordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros,impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sancionesocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convención encontrario.

El tomador puede arrendar el bien objeto delleasing, salvo pacto en contrario. En ningún caso el locatario oarrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan olimiten en modo alguno los derechos del dador.

ARTICULO 13. — Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.

El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosamueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo haceraplicación directa de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de lapresente ley, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.

Las cosas muebles que se incorporen por accesión aun inmueble después de haber sido registrado el leasing, puedensepararse del inmueble para el ejercicio de los derechos del dador.

ARTICULO 14. — Opción de compra. Ejercicio.La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que hayapagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes siasí lo convinieran las partes.

ARTICULO 15. — Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.

ARTICULO 16. — Transmisión del dominio. Elderecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejerciciode la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opciónconforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquierecumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo conla naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes debenotorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.

ARTICULO 17. — Responsabilidad objetiva. Laresponsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civilrecae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas enleasing.

ARTICULO 18. — Cancelación. La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software puede cancelarse:

a) Cuando así lo disponga una resolución judicialfirme dictada en proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomarla debida participación;

b) Cuando lo solicite el dador o su cesionario;

c) Cuando lo solicite el tomador después del plazo yen las condiciones en que, según el contrato inscrito, puede ejercer laopción de compra. Para este fin debe acompañar constancia de depósitoen el banco oficial o el que corresponde a la jurisdicción del registrode la inscripción, del monto de los cánones totales no pagados y delprecio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso. Debeacreditar haber interpelado fehacientemente al dador ofreciéndole lospagos y solicitándole la cancelación de la inscripción, concediéndoleun plazo mínimo de quince (15) días hábiles, y haber satisfecho lasdemás obligaciones contractuales. El encargado del registro debenotificar al dador por carta certificada dirigida al domicilioconstituido en el contrato. Si el notificado manifiesta conformidad secancela la inscripción. Si el dador no formula observaciones dentro delos quince (15) días hábiles desde la notificación, el encargadoprocede a la cancelación si estima que el depósito se ajusta alcontrato, de lo que debe notificar al dador y al tomador. En caso deexistir observaciones del dador en el término indicado o estimarseinsuficiente el depósito, el encargado lo debe comunicar al tomador,quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

ARTICULO 19. — Cesión de contratos o decréditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actualeso futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A losfines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos70, 71 y 72 de la Ley 24.441. Esta cesión no perjudica los derechos deltomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o,en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello segúnlo pactado en el contrato inscrito.

ARTICULO 20. — Incumplimiento y ejecución encaso de inmuebles. Cuando el objeto del leasing son cosas inmuebles elincumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon da lugara los siguientes efectos:

a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4)del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dadorpuede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco(5) días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de losperíodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez,mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Casocontrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;

b) Si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o máspero menos de tres cuartas partes (3/4) del canon convenido, la mora esautomática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodosadeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez deun plazo no menor de sesenta (60) días, contados a partir de larecepción de la notificación, para el pago del o de los períodosadeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago severifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe darvista por cinco (5) días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomadorpuede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimientomediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, siantes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato,el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismoplazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, consus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debedisponer el lanzamiento sin más trámite;

c) Si el incumplimiento se produce después de haberpagado las tres cuartas (3/4) partes del canon, la mora es automática;el dador debe intimarlo al pago y el tomador tendrá la opción de pagardentro de los noventa (90) días, contados a partir de la recepción dela notificación lo adeudado reclamado más sus intereses si antes nohubiere recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio de laopción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fechade la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago sehubiese verificado, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debedarse vista al tomador por cinco (5) días, quien sólo puede paralizarloejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándolelas costas del proceso;

d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar elpago de los períodos de canon adeudados hasta el momento dellanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. Eldador puede también reclamar los daños y perjuicios que resultaren deldeterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa onegligencia por la vía procesal pertinente.

ARTICULO 21. — Secuestro y ejecución en casode muebles. Cuando el objeto de leasing fuere una cosa mueble, ante lamora del tomador en el pago del canon, el dador puede:

a) Obtener el inmediato secuestro del bien, con lasola presentación del contrato inscripto, y demostrando haberinterpelado al tomador otorgándole un plazo no menor de cinco (5) díaspara la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto elcontrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon quese hubiera devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que seprodujo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y susintereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los dañosy perjuicios, y la acción del tomador si correspondieren; o

b) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canonno pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así sehubiere convenido, con la sola presentación del contrato inscripto ysus accesorios. En este caso sólo procede el secuestro cuando havencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canoníntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestresumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dadorotorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambosincisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantesdel tomador. El domicilio constituido será el fijado en el contrato.

CAPITULO II

Aspectos impositivos de bienes destinados al leasingImpuesto al valor agregado

ARTICULO 22. — En los contratos de leasingprevistos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, elhecho imponible establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado(texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), se perfeccionará en elmomento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fueraanterior, del canon y de la opción de compra.

ARTICULO 23. — Modifícase la Ley delImpuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y susmodificaciones), incorporándose como inciso i) del artículo 7º deltítulo II el siguiente texto: "El contrato de leasing que tenga porobjeto inmuebles destinados a vivienda única y permanente".

ARTICULO 24. — En el caso de contratos deleasing sobre automóviles, la restricción para el cómputo del créditofiscal dispuesta en el punto 1, del tercer párrafo, del inciso a), delartículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en1997 y sus modificaciones), sólo será de aplicación respecto de suscánones y opciones de compra, en la medida que excedan los importes quecorrespondería computar con relación a automóviles cuyo costo deimportación o valor de plaza fuera de veinte mil pesos ($ 20.000) —netodel impuesto al valor agregado— al momento de la suscripción delrespectivo contrato.

ARTICULO 25.— Facúltase al Poder Ejecutivo aextender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, elrégimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto enla Ley 24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, elfinanciamiento del pago del referido impuesto que grave la compra oimportación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.

CAPITULO III

Disposiciones finales

ARTICULO 26. — Normas supletorias. Alcontrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas delcontrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomadorno ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago desu precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas aplazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidasconvencionalmente.

Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa.

ARTICULO 27. — Derogación. Derógase el título II "Contrato de leasing" (artículos 27 a 34, ambos inclusive) de la Ley 24.441.

ARTICULO 28. — Vigencia. El capítulo I(artículos 1º a 21, ambos inclusive) de la presente ley se aplica a loscontratos de leasing celebrados con anterioridad a su vigencia, salvoque esa aplicación conduzca a la nulidad o inoponibilidad del contratoo de una o más de sus cláusulas, en cuyo caso se aplica la ley másfavorable a su validez.

Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a25, ambos inclusive) de la presente ley entrarán en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para lasoperaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el PoderEjecutivo como plazo de finalización del régimen.

Las calificaciones, plazos y demás requisitos ocondiciones del tratamiento impositivo del leasing no impiden laaplicación de esta ley a todos los demás efectos.

ARTICULO 29. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.248 —

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONTRATO DE LEASING

Ley 25.248

Concepto. Objeto. Responsabilidades, acciones ygarantías en la adquisición del bien. Oponibilidad. Opción de compra.Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing.

Sancionada: Mayo 10 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Junio 8 de 2000.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.

CAPITULO I

Del contrato de leasing

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 11. — (Párrafo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

En caso de concurso o quiebra del dador, el contratocontinúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opciónde compra en el tiempo previsto.

En caso de quiebra del tomador, dentro de lossesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuarel contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concursopreventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato oresolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en elartículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercidola opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho,debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez delconcurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la solaexhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite overificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar enel concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución delbien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de laquiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 15. — Prórroga del contrato. Elcontrato puede prever su prórroga a opción del tomador y lascondiciones de su ejercicio.

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 18. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 20. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 21. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

CAPITULO II

Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing

Impuesto al valor agregado

ARTICULO 22. — En los contratos de leasingprevistos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, elhecho imponible establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado(texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), se perfeccionará en elmomento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fueraanterior, del canon y de la opción de compra.

ARTICULO 23. — Modifícase la Ley delImpuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y susmodificaciones), incorporándose como inciso i) del artículo 7º deltítulo II el siguiente texto: "El contrato de leasing que tenga porobjeto inmuebles destinados a vivienda única y permanente". (Artículo observado por art. 1° del DecretoN° 459/2000 B.O. 14/6/2000)

ARTICULO 24. — En el caso de contratos deleasing sobre automóviles, la restricción para el cómputo del créditofiscal dispuesta en el punto 1, del tercer párrafo, del inciso a), delartículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en1997 y sus modificaciones), sólo será de aplicación respecto de suscánones y opciones de compra, en la medida que excedan los importes quecorrespondería computar con relación a automóviles cuyo costo deimportación o valor de plaza fuera de veinte mil pesos ($ 20.000) —netodel impuesto al valor agregado— al momento de la suscripción delrespectivo contrato.

ARTICULO 25.— Facúltase al Poder Ejecutivo aextender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, elrégimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto enla Ley 24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, elfinanciamiento del pago del referido impuesto que grave la compra oimportación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.

CAPITULO III

Disposiciones finales

ARTICULO 26. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 27. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

ARTICULO 28. — (Párrafo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a25, ambos inclusive) de la presente ley entrarán en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para lasoperaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el PoderEjecutivo como plazo de finalización del régimen.

Las calificaciones, plazos y demás requisitos ocondiciones del tratamiento impositivo del leasing no impiden laaplicación de esta ley a todos los demás efectos.

ARTICULO 29. — (Artículo derogado por art. 3° inc. f) de la LeyN° 26.994 B.O. 8/10/2014Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.248 —

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Luis FloresAllende. — Mario L. Pontaquarto.


Antecedentes Normativos

- Artículo 28,primer párrafo observado por art. 1° del DecretoN° 459/2000 B.O. 14/6/2000.

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