Resolución 63/2000

Res. 240/98 Y 62/00 - Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Obras Hidricas Y Saneamiento
Res. 240/98 Y 62/00 - Complementaria

Norma complementaria a la res. 240/98 y 62/00.- atencion!!!: esta norma fue originariamente publicada bajo el nro. 83/2000 - aclaracion: bo 14/6/00, pag. 30 (nota: esta norma no se publico con uno de sus antecedentes - res. enohsa 240/98- ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 63307 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29389

Fecha boletin: 02/05/2000 Fecha sancion: 17/04/2000 Numero de norma 63/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional De Obras Hidricas De Saneamiento Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

 
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Resolución Nº 83/2000 (*)
Bs. As., 17/4/2000
VISTO, las disposiciones de la Resolución Nº 62 de fecha 14 de abril de 2000, por la que se crea la Comisión que tendrá a su cargo la evaluación de la procedencia, razonabilidad y los fundamentos legales y técnicos y de las condiciones contractuales de los estudios actualmente en ejecución, relacionados con el Banco de Proyectos creado por Resolución Nº 240/98, y,
CONSIDERANDO:
Que, a tales efectos resulta pertinente establecer el procedimiento que permita realizar el análisis de las condiciones contractuales y de los estados de cuenta de las firmas consultoras contratadas.
Que, asimismo, corresponde determinar los recaudos que resultan necesarios para la acreditación de los antecedentes que posibiliten y fundamenten el estudio que debe llevar a cabo la Comisión creada por la Resolución del Visto.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete, conforme con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.583, el Decreto Nº 107/97 y el Decreto Nº 84/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las consultoras que pretendan hacer valer sus derechos de créditos que en definitiva se determinen por aplicación de la Resolución Nº 62/00, deberán presentar ante la Comisión creada por esta última Resolución, como requisito previo y necesario para la consideración y evaluación de su situación contractual y de todo cobro que se pretenda efectuar, en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente normativa, la documentación que seguidamente se detalla:
a.— Informe de contador público nacional independiente, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que acredite que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor y que son llevados de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia;
b.— Balance General del último ejercicio contable cerrado, debidamente firmado por contador público nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
c.— Fotocopia autenticada por ante escribano público nacional y su firma debidamente legalizada, de acta o actaacuerdo firmadas con el ENOHSA, en su caso, posteriores a la firma del contrato original;
d.— Certificado fiscal para contratar, si ello correspondiere, en función del monto de la deuda de origen;
e.— Fotocopia certificada por escribano público nacional y su firma debidamente legalizada, de las dos últimas Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos;
f.— Declaración Jurada en la que conste la información relativa a los montos percibidos como adelantos, anticipos y/o cualquier otro tipo de pago parcial y/o final, con motivo de la prestación de los servicios contratados;
g.— Constancia y/o comprobante certificado por escribano público nacional y su firma debidamente legalizada, de cumplimiento de la exigencia de constitución de la garantía de ejecución de contrato;
h.— Declaración Jurada de que no se mantienen litigios judiciales con el ENHOSA. Si la deuda se hallare reclamada judicialmente, con la presentación a que alude este artículo deberá acompañarse una petición suscrita por las autoridades societarias, o representantes legales en su caso debidamente autorizados, de suspensión de los plazos y trámites procesales por el término de noventa (90) días;
i.— Fotocopia autenticada por ante escribano público nacional y su firma debidamente legalizada, del o de los informes parciales y/o finales contractuales presentados a la fecha, los que se deberán hallar firmados por los profesionales y técnicos que figuran en la nómina de profesionales presentados en las ofertas.
ARTICULO 2º — Sobre la base de tales informaciones y documentos referidos en el artículo precedente y de las constancias existentes, la Comisión evaluará la razonabilidad de las condiciones contractuales y la relación entre los montos abonados por las prestaciones efectuadas y los respectivos precios en cada contratación, de acuerdo con los términos y disposiciones de la Resolución Nº 62/00.
ARTICULO 3º — La falta de cumplimiento a lo requerido en el artículo 1º de la presente, sin perjuicio de la aplicación de lo demás allí dispuesto, dará lugar a que la Comisión evalúe y emita su dictamen y conclusiones con la documentación y constancias existentes en el organismo.
ARTICULO 4º — El plazo de noventa (90) días establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 62/00 comenzará a computarse para cada consultora a partir de la presentación de la documentación establecida en el artículo 1º de esta Resolución.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese a las consultoras contratadas interesadas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ing. HUGO R. CLAUSSE, Interventor, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.
e. 2/5 Nº 315.470 v. 2/5/2000
 
(*) — ACLARACION —
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Resolución Nº 63/2000
En la edición del 2 de mayo de 2000, en la que se publicó como aviso oficial la mencionada Resolución, se registró el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: RESOLUCION Nº 83/2000
DEBE DECIR: RESOLUCION Nº 63/2000
e. 14/6 Nº 315.470 v. 14/6/2000

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