Resolución 682/2000

Inscripcion - Plazos -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Plan Nacional... Brucelosis Y Tuberculosis Bobina
Inscripcion - Plazos -

Establecese un plazo para que los propietarios o tenedores de cualquier titulo de ganado bovino, de las provincias de buenos aires, la pampa, cordoba y santa fe, formalicen su inscripcion en el mencionado plan.

Id norma: 63380 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29424

Fecha boletin: 22/06/2000 Fecha sancion: 16/06/2000 Numero de norma 682/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Rehabilitacion Y Promocion De Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA

Resolución 682/2000

Establécese un plazo para que los propietarios o tenedores de cualquier título de ganado bovino, de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba y Santa Fe, formalicen su inscripción en el mencionado Plan.

Bs. As., 16/6/2000

VISTO el expediente Nº 6006/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se propician modificaciones a los plazos de inscripción de productores en el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA.

Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana.

Que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para comercializar los productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que en la Resolución SAGPyA Nº 115/99 establece un marco de estructura sanitaria que contempla la existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL) organizaciones sin fines de lucro y con responsabilidades en la financiación, administración y ejecución con participación plena de los productores agropecuarios.

Que la mencionada resolución en sus artículos 4º y 8º, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a introducir modificaciones en el mismo.

Que las modificaciones que se efectúen deben poner énfasis en el concepto de regionalización para atender la problemática de ambas enfermedades según los diferentes sistemas productivos.

Que estas modificaciones promuevan una flexibilización que permita a todos los productores obtener la misma oportunidad de cumplimiento.

Que las facultades conferidas por el artículo 8º de la Resolución SAGPyA Nº 115/99, permite establecer un alto grado de racionalización para encauzar y aplicar los contenidos propuestos por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que la Comisión Nacional de lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina ha dado su conformidad a los términos que aquí se plantean.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el Consejo de Administración, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el artículo 4º de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Todo propietario o tenedor a cualquier título de ganado bovino, de las Provincias de BUENOS AIRES, LA PAMPA, CORDOBA y SANTA FE deberá formalizar su inscripción en el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, fijándose como fecha límite el 31 de julio de 2000 para su cumplimiento.

Art. 2º — Todo propietario o tenedor a efectos de ser considerado inscripto, deberá presentar ante la Unidad Ejecutora Local (UEL) u Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la siguiente documentación:

1. Planilla de Inscripción.

2. Certificación de Vacunación de Terneras.

3. Designación del Veterinario Acreditado Corresponsable.

4. Cronograma de Estrategias Operativas de Trabajos a Realizar.

Art. 3º — El resto de las provincias adaptarán su fecha de inscripción de acuerdo a los tiempos que propongan las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), estableciéndose como fecha límite el día 30 de marzo del año 2001.

Art. 4º — La presente reemplaza el contenido del punto 2.1 del Anexo I de "Procedimientos para el Saneamiento de Brucelosis" de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

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