Resolución 16/2000

Sopas Y Caldos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Sopas Y Caldos

Reglamento tecnico mercosur "asignacion de aditivos y sus concentraciones maximas para la categoria de alimentos 12 sopas y caldos".

Id norma: 63731 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447

Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 16/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIADE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasResoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y laRecomendación Nº 10/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluaciónde la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar losobstáculos que se generan por diferencias en las reglamentacionesnacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación deAditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos12 - Sopas y Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposicioneslegislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientesorganismos:

Argentina:

Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Brasil:

Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio delos Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importacionesextrazona.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar lapresente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes deldía 1º de enero de 2001.

XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00

ANEXO

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