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Resolución 16/2000
Sopas Y Caldos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Sopas Y Caldos
Reglamento tecnico mercosur "asignacion de aditivos y sus concentraciones maximas para la categoria de alimentos 12 sopas y caldos".
Id norma: 63731 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447
Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 16/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIADE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasResoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y laRecomendación Nº 10/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluaciónde la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar losobstáculos que se generan por diferencias en las reglamentacionesnacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación deAditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos12 - Sopas y Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposicioneslegislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientesorganismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio delos Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importacionesextrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar lapresente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes deldía 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
ANEXO
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