Resolución 17/2000

Determinacion Del Peso Escurrido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Determinacion Del Peso Escurrido

Reglamento tecnico mercosur de la metodologia para determinacion de peso escurrido

Id norma: 63732 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447

Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 17/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 18/07 - ARTICULO 2° - BOLETIN OFICIAL 5/11/2007 - PAGINA 105.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LA METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE PESO ESCURRIDO
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 91/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de la Metodología para Determinación de Peso Escurrido, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.l.C y M.).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

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