Resolución 18/2000

Termometros Clinicos De Mercurio En Vidrio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Termometros Clinicos De Mercurio En Vidrio

Reglamento tecnico mercosur de termometros clinicos de mercurio en vidrio. (nota: abrogado por art. 5 de la res. gmc 17/01 - bo 30/8/01, pag. 17).-

Id norma: 63733 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447

Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 18/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 57/92, 91/93, 152/96, 51/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar la legislación relativa a los instrumentos llamados termómetros clínicos de mercurio en vidrio, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin ninguna dificultad.
Que para dicha armonización fue considerada la Recomendación Nº 7 de la Organización Internacional de Metrología Legal.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Las aprobaciones de modelo y verificaciones iniciales efectuadas por los Estados Partes, en los términos de reglamento sancionado por la Resolución GMC Nº 51/97 serán aceptadas por los demás Estados Partes a partir de la fecha establecida en el artículo 5.
ARTICULO 3º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.l.C. y M.).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ARTICULO 4º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 5º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

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