Resolución 19/2000

Toallas Higienicas Premedidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Toallas Higienicas Premedidas

Modificacion del reglamento tecnico mercosur para la indicacion cuantitativa del producto "toallas higienicas premedldas

Id norma: 63734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447

Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 19/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/00
MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DEL PRODUCTO "TOALLAS HIGIENICAS PREMEDlDAS"
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 58/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
La conveniencia de liberar el contenido neto de toallas higiénicas premedidas de los valores establecidos en el Anexo A, de !a Resolución GMC Nº 58/92, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Retirar del Anexo A de la Resolución GMC Nº 58/92 la obligatoriedad de respetar los valores establecidos para la indicación cuantitativa del producto "toallas higiénicas premedidas", quedando libre su comercialización en cualquier número de unidades.
ARTICULO 2º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 3º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.l.C. y M.).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

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