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Resolución 23/2000
Semillas De Adormidera
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Semillas De Adormidera
Control y fiscalizacion de las semillas de adormidera (papaver somniferum)
Id norma: 63738 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447
Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 23/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/00
CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA
(Papaver Somniferum)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 18/99 del SGT N° 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/32 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de Semillas de Adormidera, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivo lícito, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes.
ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
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