Resolución 41/2000

Medicina Transfuncional O Unidades Hemoterapicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Medicina Transfuncional O Unidades Hemoterapicas

Reglamento tecnico mercosur de los niveles de complejidad de los servicios de medicina transfusional o unidades hemoterapicas

Id norma: 63756 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29447

Fecha boletin: 25/07/2000 Fecha sancion: 28/06/2000 Numero de norma 41/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 07/14 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN, B.O. 11/03/2015, PAGINA 54.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL O UNIDADES HEMOTERAPICAS

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 130/96, 152/96, 12/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/99 del SGT Nº 11 "Salud"

CONSIDERANDO:

La solicitud de revisión del Reglamento Técnico de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional, Resolución GMC Nº 12/97 presentada por los representantes de Brasil y Uruguay, la autorización del GMC para su revisión, se procedió conforme a los puntos en discusión lográndose un consenso en el documento.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución

ARTICULO 2º — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária / Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 3º — Al entrar en vigencia la presente Resolución queda derogada la Res. GMC Nº 12/97.

ARTICULO 4º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

 

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