Disposición Conjunta 2/2000 2/2000

Personal Art. 8 Inc. B) Ley 24.156

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empresas Y Sociedades Del Estado
Personal Art. 8 Inc. B) Ley 24.156

Incluyese en el sistema de retiro voluntario establecido por la ley nro. 25.237 y la dec. adm. nro. 5/2000 al personal comprendido en el art. 8 inc. b) de la ley nro. 24.156.-

Id norma: 63925 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 29457

Fecha boletin: 08/08/2000 Fecha sancion: 31/07/2000 Numero de norma 2/2000 2/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Presupuesto Ver Disposiciones Organismo origen: Subsecretaria De La Gestion Publica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía
y
Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Disposición Conjunta 2/2000

Inclúyese en el Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Ley Nº 25.237 y la Decisión Administrativa Nº 5/2000 al personal comprendido en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 31/7/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2000, la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 31 de enero de 2000 y la Decisión Administrativa Nº 37 de fecha 12 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional y la constitución de un Fondo de Reestructuración Organizativa con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001 destinado a la atención del pago de las sumas que corresponda abonar al personal que opte por dicho Sistema.

Que la Decisión Administrativa Nº 5/2000 aprueba la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario definiendo como personal del Sector Público Nacional al incluido en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 37/2000 autoriza a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conjuntamente, a incorporar al personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 24.156 que se desempeñe en la planta permanente de los respectivos Entes al Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Decisión Administrativa Nº 5/2000.

Que resulta necesario proceder a incorporar al personal de planta permanente del Sector Público Nacional definido en los términos del artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 24.156 al régimen de Retiros Voluntarios mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 37 de fecha 12 de abril de 2000.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
y
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONEN:

Artículo 1º — Incorpórase al personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 que se desempeñe en la planta permanente de los respectivos Entes al Sistema de Retiro Voluntario establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237 y la Decisión Administrativa Nº 5/2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Nicolás Gadano. — Leandro I. Popik.

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