Ley 25292

Fuero Penal Tributario - Creacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Fuero Penal Tributario - Creacion -

Creacion de la estructura del fuero penal tributario de la capital federal.

Id norma: 63999 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29463

Fecha boletin: 16/08/2000 Fecha sancion: 13/07/2000 Numero de norma 25292

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 25.292

Creación de la estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal.

Sancionada: Julio 13 de 2000.Promulgada Parcialmente: Agosto 10 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DE ORGANOS

ARTICULO 1º — Créase la CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integradapor TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en formaanual rotativa, la que contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA(1) Prosecretaría de Cámara.

ARTICULO 2º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 3º — Créanse TRES (3) Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada uno de ellos.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lopenal económico tendrán, juntamente con la competencia material yterritorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgadosnacionales en lo penal tributario.

Los juzgados nacionales en lo penaltributario creados por el presente artículo, que actualmente estándenominados con los números1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penaleconómico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competenciay estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargosconsignados en el anexo que forma parte de dicha ley.)

ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 5º — Créase UNA (1) FiscalíaGeneral para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo PenalTributario, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 6º — Créanse TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que será competencia de las fiscalías en lo penaleconómico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a lafiscalía en lo penal tributario, creadas por el presente artículo.

Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente estándenominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalíasnacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idénticacompetencia y estructura que estas últimas.)

ARTICULO 7º — Créanse los cargos de Fiscal General, de Fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.

ARTICULO 8º — Créase UNA (1) DefensoríaPública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo PenalTributario, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 9º — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría.(Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que la defensoríapública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributariocreada por el presente artículo, se denominará DefensoríaPública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelacionesen lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual,la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados yCámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.)

ARTICULO 10. — Créanse los cargos deDefensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en loPenal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.

ARTICULO 11. — El Consejo de laMagistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivonacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.

Dentro del mismo lapso deberán ser designados losmagistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público dela Defensa a que se refieren los artículos 5º a 10.

ARTICULO 12. — Sustitúyase el inciso c) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:

Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.

ARTICULO 13. — Sustitúyase el inciso d) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:

Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.

ARTICULO 14. — Sustitúyase el inciso e) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:

Inciso e): Los Juzgados Nacionales en lo Criminal deInstrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, en lo PenalTributario, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de laCapital Federal y Federales con asiento en las provincias.

ARTICULO 15. — Agréguese como artículo 13 bis de la ley 24.050 el siguiente:

Artículo 13 bis: Los Tribunales Orales en loPenal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos enla ley 24.769.

ARTICULO 16. — Agréguese como artículo 19 bis de la ley 24.050 el siguiente:

Artículo 19 bis: La Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto delas resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, comoasí también de las cuestiones de competencia y de los recursos de quejapor petición retardada o denegada por los mismos jueces.

Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.

ARTICULO 17. — Agréguese como artículo 25 bis de la ley 24.050 el siguiente:

Artículo 25 bis: Los Juzgados Nacionales en lo PenalTributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstosen la ley 24.769. Contarán con Secretaría Unica.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769 por el siguiente:

Artículo 22: La aplicación de esta ley en el ámbitode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de laJusticia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país serácompetente la Justicia Federal.

ARTICULO 19. — Incorpórase al artículo 32 del decreto-ley 1285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, lo siguiente:

a) al inciso 2: "k) En lo Penal Tributario";

b) al inciso 3: "e) En lo Penal Tributario";

c) al inciso 4: "o) En lo Penal Tributario".

ARTICULO 20. — La presente ley seimplementará una vez que se cuente con el crédito presupuestarionecesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que seimputará al presupuesto para el ejercicio del año 2000 del PoderJudicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del MinisterioPúblico de la Defensa.

Los magistrados, funcionarios y empleados que sedesignen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismoscuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.292—

JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS 



Juez de Cámara 

6

Juez de Primera Instancia 

3

Secretario de Cámara 

2

Secretario de Primera Instancia 

3



SUBTOTAL

14

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO 



Prosecretario Administrativo 

9

Auxiliar (Relator) 

6

Oficial Mayor 

5

Oficial 

5

Escribiente 

16

Auxiliar 

6

Auxiliar Administrativo 

6



SUBTOTAL

53

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA 



Ayudante 

9



SUBTOTAL

9



TOTAL

76

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS





Fiscal General



1

Fiscal de Primera Instancia



3

Secretario de Cámara



2

Secretario de Fiscalía



3



SUBTOTAL

9

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO





Oficial Mayor



5

Escribiente



5

Escribiente Auxiliar



4

Auxiliar



4



SUBTOTAL

18

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA





Ayudante



5



SUBTOTAL

5



TOTAL

32

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS





Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral



1

Defensor Público Oficial de Primera Instancia



1

Secretario de la Defensoría Pública Oficial



2



SUBTOTAL

4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO





Prosecretario Administrativo



2

Oficial Mayor



2

Escribiente



2

Escribiente Auxiliar



2



SUBTOTAL

8

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA





Ayudante



2

SUBTOTAL



2



TOTAL

14

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