Resolución General 898/2000

Cancelacion De Transitos/ Trasbordos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Cancelacion De Transitos/ Trasbordos

Procedimiento informatico de cancelacion de transitos/trasbordos.

Id norma: 64430 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 29494

Fecha boletin: 29/09/2000 Fecha sancion: 26/09/2000 Numero de norma 898/2000

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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 898/2000Procedimiento Informático de Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.Bs. As., 26/9/2000VISTO la conveniencia de continuar integrando losSistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dentro delSistema Informático MARIA y atento que la registración y seguimiento delos Tránsitos fue oportunamente definida por la citada DirecciónGeneral así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección Generalde Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,CONSIDERANDO:Que los mismos tienen por objeto, a través de laregistración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de una secuencia deoperaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de lasDestinaciones Suspensivas de Tránsito (Declaraciones Sumarias yDetalladas) y de las Operaciones de Trasbordo (DeclaracionesDetalladas).Que su implementación posibilitará agilizar elproceso de cancelación de dichas operaciones y disminuirá la carga delos circuitos administrativos, redundando en una considerable reducciónde costos y tiempos.Que a su vez permitirá a las Aduanas contar coninformación previa de las destinaciones en las cuales intervendrán, conlo cual se optimizará la utilización de los recursos disponibles a losefectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las leyesacuerdan al Servicio Aduanero.Que actualmente dicho control se realiza deconformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del 24 de febrerode 1998 (DGA) y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998 (AFIP).Que el área legal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANASha producido dictamen jurídico respecto a la metodología que prevé lapresente, acerca de la determinación fehaciente del arribo de lasmercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y lacancelación de la destinación suspensiva, a través de métodosinformáticos y la facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS respecto a la determinación reglamentaria de losrequisitos que permiten acreditar el cumplido de los Tránsitos(Dictamen Nº 582/00 DV RTAG).Que han tomado las debidas intervenciones lasSubdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de OperacionesAduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y deRecaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en loatinente a la definición y aprobación de las característicasfuncionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación delas Destinaciones Suspensivas de Tránsito y las Operaciones deTrasbordo documentadas mediante declaración detallada.Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar losprocedimientos relativos a la tramitación y cancelación de lasDestinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (DeclaraciónDetallada) que se registran a través del Sistema Informático MARIA, queintegran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: ASPECTOS GENERALES DELOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO III: PROCEDIMIENTOSINFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DEIMPORTACION Y TRASBORDOS; ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DECANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS –REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE; ANEXO V: PROCEDIMIENTO DECANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONESDE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIALDETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO; ANEXO VI: PROCEDIMIENTOALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION YEXPORTACION; ANEXO VII: LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADASEN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOSY TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA que forman parteintegrante de la presente Resolución.Art. 2º — Establécese que a partir del1º de octubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea quese documenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y lasOperaciones de Trasbordo que se documenten mediante DeclaraciónDetallada, deberán ser tramitadas y canceladas a través delprocedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente.Art. 3º — Mantener la vigencia de laDisposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para elcontrol y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubierenregistrado hasta el 30 de septiembre del 2000 inclusive, y a partir dedicha fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por elAnexo VI de este acto administrativo.Art. 4º — Las Aduanas y elDepartamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES,emitirán las respectivas normativas e instrucciones, a fin de indicaren forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en funciónde la estructura organizativa de cada Aduana y la correspondienteasignación de usuarios al Sistema Informático MARIA (SIM).Art. 5º — Cada Aduana ya sea porintermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsabledel seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinarlos controles de gestión necesarios.Art. 6º — Adecúanse las Resoluciones(ex-ANA) Nº 970 del 17 de marzo de 1995 (ex-ANA) Nº 4291 del 30 denoviembre de 1995 (ex-ANA) Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 (y susmodificatorias) y (ex-ANA) Nº 200 del 18 de enero de 1984 (y susmodificatorias), en lo que respecta a las modificaciones establecidaspor la presente, dejando sin efecto la "Tornaguía" como elementodeterminante de cancelación de Tránsitos/Transbordos.Art. 7º — A efectos de minimizardificultades ocasionadas por la implementación del procedimientonormado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones deInformática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduanerosreceptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduanerasy de los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales através del Servicio de Supervisión Zonal Informático.Art. 8º – Regístrese. Dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación ypublíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítasecopia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DELMERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI(Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRECOOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DEAMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. —Héctor C. Rodríguez.ANEXO IINDICE TEMATICO

ANEXO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DECAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMAINFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION OREEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN ELPUNTO 2 DEL ANEXO V.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

ANEXO VII

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN ELPROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS YTABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA.

ANEXO IIASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACIONEl procedimiento informático de cancelación deTránsitos/Trasbordos está basado en información generada en las Aduanasde Registro y Destino/Salida que es registrada en el SistemaInformático MARIA (SIM) y transmitida a un Servidor Central donde esprocesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo defechas, comparación de información y otros procesos.Las novedades extraídas a partir de estos procesosson puestas a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pordistintos medios, a fin de su justificación o elaboración deactuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.El aplicativo desarrollado prevé hechos concretos deregistro informático por parte del Servicio Aduanero determinantes dela cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando como unatornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos deExportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago deEstímulos a las Exportaciones.El procedimiento de cancelación electrónicamencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de cancelación através de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de losrestantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepciónde los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidadde las áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinariosa los efectos de evaluar la veracidad de los documentos (Guías) con losregistros informáticos efectuados. Por tratarse de un procedimiento informático basadoen la sistematización de operaciones de registro en el SIM, requieredel Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y una correctasincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y controlde gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendocomo objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de lasdesviaciones detectadas.El no cumplimiento de este condicionamientoprovocará, en virtud de las características intrínsecas de esteprocedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar seriosperjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS.El procedimiento no invalida los requisitos yobligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento ytrámite del formulario MIC/DTA – TIF/DTA y que responden a ConveniosInternacionales suscriptos por nuestro país.El Sistema proveerá un mecanismo aleatorio para laasignación de selectividad a la presentación del MANI generado en laAduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridadcompetente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. LaSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior determinaránlas características de los controles ligados a los mismos, los queserán implementados mediante bloqueo y desbloqueo de los documentos detransporte afectados.El Servicio Aduanero a cargo de los controles aefectuarse en las destinaciones u operaciones de Tránsitos/Trasbordos,en base a la realidad observada y previa evaluación de la misma,efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedadesdetectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cualesdeberán surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportistarespecto a las mismas y la imposición de todas las penalidades quecorrespondan en orden a las infracciones cometidas.Estas actuaciones, deberán tramitarse en lajurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad ydeberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a lasSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/odel Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en laoperación. Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadasáreas estarán en condiciones de establecer medidas correctivas o degestión acorde a las situaciones detectadas.Las eventuales multas por arribo fuera de términodel medio de transporte serán efectuadas por la Aduana deDestino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafoanterior.En las Aduanas de Destino/Salida se deberá conservarla documentación respaldatoria del cumplido de la DestinaciónSuspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que prevé lanormativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación,debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba dedicho cumplido, tanto judicialmente en las causas en las que elTránsito o Trasbordo en cuestión pueda encontrarse involucrado, como enla sustanciación en Sumarios Contenciosos por infracción al artículo973 del Código Aduanero (Dictamen Nº 582/2000 de la Dirección deAsuntos Legales).Las áreas competentes podrán utilizar dichadocumentación respaldatoria a fin de ejecutar procedimientos defiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el mecanismo decancelación informática establecido por la presente norma no resultaexcluyente a los efectos de determinar controles de gestión,fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.En forma mensual la Dirección Informática Aduaneraremitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones AduanerasMetropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el detalle de losdatos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación registrados enlos últimos SEIS (6) meses antes de su producción y la correspondientedestinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos que ambasSubdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambasdeclaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades,peso de las mercaderías y valor, disponiendo las acciones quecorrespondan en orden a las novedades detectadas conforme el control degestión realizado. ANEXO IIIPROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS1. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA(SIM) DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE SERANPROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION.1.1. TRANSITO DE IMPORTACIONLas mercaderías que no sean de libre circulación,que transiten por el Territorio Aduanero desde una Aduana de Arribo aotra de Destino/Salida al amparo de una Destinación Suspensiva deTránsito de Importación deberán ser registradas en el SistemaInformático MARIA (SIM) utilizando alguna de las siguientesposibilidades:1.1.1. Declaración Detallada de Tránsito de Importación.A través de alguno de los siguientes Subregímenes:

TR01 – Tránsito de Importación sin documento de transporte.TR04 – Tránsito de Importación con documento de transporte.TR05 – Tránsito de Importación con documento de transporte DAP.TR06 – Tránsito de Importación s/ Depósito de Almacenamiento.ZFTR – Egreso de Z.F. en Tránsito en el mismo estado de ingreso.

1.1.2. Declaración Sumaria de Tránsito de Importación.

TRAS – Afectación Sumaria de Tránsito de Importación.

1.2. TRASBORDOLas mercaderías que no sean de libre circulación,que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por la víamarítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:Declaración Detallada de Trasbordo.

TB04 - Trasbordo con Documento de Transporte.TB05 - Trasbordo con Documento de Transporte (DAP).

1.3. Mercaderías con destino al Area Aduanera EspecialEl documentante deberá consignar en el campo "AduanaDestino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana deDestino del Area Aduanera Especial.2. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO2.1. GESTION DE TRAMITE DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)2.1.1. ARRIBO POR LA VIA AEREA O MARITIMA DE MERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/SALIDA.Se efectuará a partir del trámite vigente para elregistro del MANI, la cancelación del Documento de Transporte con losbultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según corresponda.2.1.2. ARRIBO POR LA VIA TERRESTRE DE MERCADERIAS EN TRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.Se efectuará el registro de un MANI y lascorrespondientes afectaciones de los documentos de transporte acorde ala normativa vigente.2.2. GESTION DE TRAMITE DEL SERVICIO ADUANERO2.2.1. TRANSITOSPrevio a efectuar los controles que en cada caso correspondan procederá a:

Presentar el MANI.Presentar las afectaciones que se hayan efectuado sobre los documentos de transporte.

No se autorizará la presentación de lasdestinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente documento detransporte original afectado.

En caso de haberse efectuado controlesfísicos y/ o documentales deberá dejarse constancias de tales controlesa través de los registros informáticos y/o manuales previstos.Efectuar la Salida de Zona Primaria eimprimirla a los efectos de que acompañen las distintas copiasprevistas del formulario MIC/DTA o TIF/DTA o de las destinacionesefectuadas, según corresponda. El Declarante o su apoderado quesuscriba el formulario de Salida de Zona Primaria certificará en eseacto los datos integrados en el mismo. De ser necesario se procederá ala anulación de la citada salida para su correcta integración.Efectuar la confirmación de salida de Zona Primaria a través de la transacción "CONFIRMACION DE SALIDA A PLAZA".Esta última transaccióndeterminará el inicio del procedimiento informático de cancelación delTránsito y será determinante de la generación replicada del MANI en laAduana de Destino, por lo que requiere especial cuidado en laintegración de los datos que la componen y que serán transmitidos alServidor Central.

2.2.2. TRASBORDO DETALLADO

Los Subregímenes de Trasbordo Detallado TB04y TB05 deberán ser objeto de las transacciones "SALIDA DE TRANSITOS DEEXPORTACION" y "CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION".A partir de la operación de latransacción "CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION", el ServicioAduanero iniciará los procedimientos informáticos que devienen en lacancelación del trasbordo en el equipo centralizador.

3. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO3.1. TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION3.1.1. Por medios informáticos y a través de latransacción "REGISTRO DEL MANIFIESTO PROVENIENTE DE TRANSITOS" operadapor el Servicio Aduanero de la jurisdicción de destino, se generaráautomáticamente en la Aduana de Destino declarada, un MANI en estadoREGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en forma obligatoria.Este será conformado con datos procesados por el Servidor Central apartir de la información recibida desde los registros efectuados en losnodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI,que sustituirá al vigente para estos casos.La responsabilidad respecto a los datos registradosen el manifiesto replicado en la Aduana de Destino, será del Declaranteen la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que éste no es más que unaimagen informática del que fuera declarado en la Aduana de Ingreso alTerritorio Aduanero.El Servicio Aduanero en los sectores habilitadospara tal fin en cada Aduana, procederá a la recuperación del manifiestoterrestre previo al arribo del medio de transporte si así fuerasolicitado por el interesado y al momento del arribo del medio detransporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sincompletar este trámite no podrá ser registrada ningún tipo dedestinación sobre la mercadería arribada por lo que deberá efectuarseen tiempo y forma a fin de evitar perjuicios a terceros.Los Declarantes deberán tener en cuenta que de usarlas destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA (registro de lasmismas antes del arribo del medio transportador) pueden pasárseleinadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte delServicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse alarribo del Tránsito, e incurrir por este hecho en declaracionesinexactas.No se generará automáticamente un MANI replicadocuando la Destinación de Tránsito con la que hubieran arribado losbultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código de embalaje sea05 (contenedor), correspondiendo en ese único caso que el Agente deTransporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino aregistrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo deregistros.3.1.2. Con posterioridad a esta recuperación elServicio Aduanero procederá a operar la transacción "PRESENTACION DE LACARPETA" la que deberá efectuarse con el medio de transporte a la vistay con la exigencia de la documentación prevista en las normas vigentes.No será necesaria la impresión del MANI generado, continuándose con eltrámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción deberáindicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.Se implementa un aplicativo determinante deselectividad en los manifiestos replicados que le permitirá a la DGAdisponer de una herramienta informática de carácter aleatorio a fin dedecidir controles sobre las cargas transitadas por métodos selectivos.El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de"PRESENTACION DE LA CARPETA" e impedirá el registro de destinacionesque afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieranoficializado con anterioridad al arribo del medio transportador (DAP)se impedirá la Salida a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de latransacción "ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE", la cual estará,a esos efectos a cargo exclusivamente del Servicio Aduanero, quepermitirán revertir esta situación y serán operadas dejando en todoslos casos las debidas constancias en los documentos respectivos delresultado de los controles efectuados que motivaron tal decisión conindicación de fecha e individualización de los funcionariosintervinientes.De ser necesario bloquear la salida a plaza dedestinaciones que no afecten un documento de transporte, el ServicioAduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.3.1.3. A partir de la generación de este manifiestolos procedimientos de afectación de los documentos de transporte seránlos habituales en uso.3.1.4. La gestión de este MANI (replicado) será la habitual para este tipo de registro incluyendo su presentación.3.1.5. El Servicio Aduanero deberá efectuar loscontroles físico/documentales previstos en la actualidad o aquellos quese determinen en procedimientos específicos de fiscalización para estetipo de operaciones, a fin de establecer el arribo fehaciente ycomprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en Tránsitoy cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.3.1.6. Si de los controles efectuados no seobservaran novedades se procederá a operar la transacción "CUMPLIDO DETRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS", segúncorresponda, cuyas características son descriptas en el punto 3.1.8.3.1.7. Si de los controles efectuados se observarannovedades se procederá a evaluar las mismas a fin de determinar losmotivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su encuadrea través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por elnivel jerárquico que cada Subdirección General determine comoconveniente.El Sistema deberá reflejar tales novedades por lo que el Servicio Aduanero, deberá según se trate:Si las novedades fueran únicamente del tipo

Patente del medio transportadorNº de contenedorPatente del Semi/AcopladoNº de precinto.

Procederá a operar la transacción "CORRECCION DEDATOS", que permite la rectificación en el Servidor Central de loscitados datos y que determinará el registro de los nuevos parámetros decruce de información con que será efectuado el cumplido del arribo delTránsito.La transacción "CORRECCION DE DATOS" formalizaráinformáticamente los datos verificados al arribo del medio detransporte, por lo que será un reflejo de la realidad observada.Si las novedades fueran:

Cantidad de bultosPesoEstado de los bultos

En todos los casos deberá procederse a efectuar elingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al documento detransporte observado, a fin de practicar los controles quecorrespondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado oel Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduanerastales Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso aDepósito a registrar las novedades observadas, generándose por elSistema cuando corresponda, faltantes y sobrantes.La corrección antedicha no podrá efectuarse medianteesta metodología si el Documento de Transporte observado hubiese sidoafectado por una destinación DAP.Las jurisdicciones Aduaneras receptoras de losTránsitos arbitrarán las medidas necesarias para que todas lasdestinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo denovedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignaciónde canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación decontroles adicionales dispuestos por las áreas competentes.3.1.8. El Servicio Aduanero deberá operar lasnuevas transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DETRANSITO DETALLADOS", según corresponda, a fin de determinar el arribofehaciente y comprobado del Tránsito. El cumplido del Tránsito a travésde las transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DETRANSITO DETALLADOS", se constituye en el registro informáticointegrado por el Servicio Aduanero determinante de la cancelacióninformática del mismo. Esta registración efectuada a través deusuarios aduaneros habilitados, será causante de las responsabilidadesasociadas al hecho operado.3.2. TRASBORDO DETALLADOPara el caso de los subregímenes TB04 y TB05 lajurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar mediante latransacción "CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION" el arribo fehacientey comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el Sistema nogenerará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste deberáser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.3.3. SELECTIVIDAD EN LA ADUANA DE DESTINOSe implementa un aplicativo de carácter aleatoriodeterminante de selectividad en los manifiestos replicados en lasAduanas de Destino cuyas características se encuentran especificadas enel punto 3.1.2. del presente anexo.4. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA - TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION. Para los Tránsitos Directos no se generará un MANI.La tramitación relativa a las transacciones "CORRECCION DE DATOS" y"CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADO" seráidéntica a la establecida en el punto 3.5. CONTROL DE ARRIBO DE LOS TRANSITOS O TRASBORDOSLas áreas operativas contarán con la transacción"CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR" a través de la cual deberándetectar las operaciones o destinaciones con destino a cada Aduana,procediendo en base a esta información a tomar las previsiones quecorrespondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste deleguetal función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo deesta operatoria6. ARRIBO FUERA DE TERMINOComo consecuencia de lo previsto en el puntoanterior y demás herramientas disponibles, cuando acontezca el arribofuera de término del medio de transporte, y dicha anormalidad no hayasido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero de lasAduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, lasmultas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIMmediante LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidasa través de las Resolución General Nº 632 (AFIP).En los casos de aceptarse las justificaciones por elarribo fuera de término, como válidas para inhibir las eventualesmultas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción de"CORRECCION DE DATOS", funcionalidad "EXENCION LMAN", a registrar lasactuaciones de justificación que correspondan.7. REGISTROS DE SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDASSOBRE DESTINACIONES DE TRANSITOS U OPERACIONES DE TRASBORDO, EN ELSISTEMA INFORMATICO MARIA. A efectos de registrar en el SIM eventualessituaciones infraccionales recaídas sobre estas declaraciones, elServicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE DENUNCIAS, quele permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.A través de la misma se integrarán los siguientes datos:Al momento de registrar la declaración como denunciada:

IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado).TABLA DE MOTIVOS (Acorde a una tabla preestablecida).ESTADO DE LA DECLARACION.OBSERVACIONES PARA LA DENUNCIA.

Al momento de retrotraer el estado denunciado al estado original:

IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado).IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION.IDENTIFICADOR DE LA LMAN (en el caso de haberse realizado)IMPORTE A PAGAR.IMPORTE A GARANTIZAR.OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO.

En todos los casos estos registros informáticosdeberán acompañarse con registros manuales en la documentaciónrespectiva, acorde a prácticas usuales.Este aplicativo estará disponible para los usuariosaduaneros a partir de la comunicación que efectuará la DirecciónGeneral de Aduanas en el mes de Octubre del corriente año.Las evaluaciones que se practiquen sobre lasinfracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida transacciónse efectuarán a través de las respectivas "LMAN"8. CONTROL DE GESTIONPor tratarse de un procedimiento informático basadoen la sistematización de operaciones de registro, requiere por partedel Servicio Aduanero especial cuidado en la gestión de estastransacciones. En el Servidor Central se prevé el tratamiento de lainformación mediante la emisión de los listados y consultas a que sehace referencia en el Anexo VII de la presente.Adicionalmente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrásolicitarle a la Dirección Informática Aduanera el desarrollo delistados o consultas complementarias, que estime convenientes a fin deasegurar los controles de gestión a su cargo.ANEXO IVPROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DECAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTEA. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACIONEl Declarante desde su puesto de trabajooficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de laDestinación de Exportación pretendida, manifestando que la mismaegresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entrela Aduana de Registro y la de Salida. Cuando las mercaderías tengan como destino el AreaAduanera Especial, se deberá consignar en el campo "AduanaDestino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana deDestino del Area Aduanera Especial.La destinación así efectuada cumplirá la doblefunción de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la delTránsito entre las Aduanas mencionadas.El SIM en la referida declaración prevé lamanifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante através de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/Salida».Cuando la integración de este campo sea efectuadacon un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declaradoun Tránsito de Exportación.2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".Se incorporan dentro del procedimiento de registrode las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dostransacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".

Destinación: identificador de la Destinación MARIACódigo de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)Número de Salida: Si la salida es porSistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración ladeterminará la Aduana de Registro del Tránsito.Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)Transportista (Razón Social de la EmpresaTransportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente deTransporte Aduanero)País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)Precintos (Nros. de precintos)Otros Vehículos (se ingresarán las patentespara aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. opara la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o LicenciaDATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento

b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".Esta transacción desplegará los datos registrados enel punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente deTransporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), lacorrecta integración de los datos del medio de transporte, debiéndoseprestar especial atención a esta transacción, dado que una vezvalidada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.La integración de los datos enunciados en lastransacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitadospara llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados apartir de los que fueran ingresados por el Declarante.2.2 TRAMITE:2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Plantao Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos oacondicionada en contenedores.Efectuados los trámites relativos a la presentaciónde la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificacióncuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá aformalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO dela Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previoa este acto, a visualizar a nivel documental los datos de losformularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO enla Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de losmismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberásolicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevoformulario MIC/DTA o TIF/DTA.Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberárealizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa alegreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará laopción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse enforma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente latransacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará segúnlos datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.Se deberá efectuar una salida por cada medio detransporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en elcaso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por másde una Destinación de Exportación.Si la salida se efectuara en más de un medio detransporte, los datos correspondientes a los restantes medios detransporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOSDE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DEEXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidadoperativa será efectuada en papel común en tres copias, las que seránfirmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio delmismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:

Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.Tercera copia será remitida por los mediosusuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con laguía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA ycopia de la CRT (Carta de Porte).

Una vez registrada la salida, el Agente deTransporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante deAduana, dará por válidos los registros ingresados por el ServicioAduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOSEXPORTACION".Ante el supuesto de observarse datos erróneamenteintegrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia serácomunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachantede Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transaccionesde "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO",a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.El acto de la confirmación de la salida deExportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, oen su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a losprocedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación,y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta informaciónserá transferida al Servidor Central y procesada por éste. 2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACIONDE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingresode los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará lainformación que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO ADEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en elreverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de losBultos», indicando cantidad y estado de los mismos.El resto de los procedimientos se realizarán deacuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia quela transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidadoperativa estará a cargo del Depositario.Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DEEXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA»OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio através del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:

Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.Segunda copia para el Depositario.Tercera copia será remitida por los mediosusuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con laguía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copiade la CRT.

El acto de la confirmación de la salida deExportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado oen su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a losprocedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación,y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta informaciónserá transferida al Servidor Central y procesada por éste.3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDAEl Servicio Aduanero contará con la transacción"CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observartodas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino aesa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podránvisualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere latransacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DEARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el ServicioAduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a laAduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito deExportación o sus fracciones.Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:

Identificador de la DDTFecha de ArriboMatrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)ContenedoresPrecintos

Si al practicarse los controles el Servicio Aduaneroobservara diferencias en los números de contenedores, números deprecintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a losdeclarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA oTIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferenciasrealizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican,el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Centrala través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".Mediante las referidas actuaciones en donde seestablecerán las características formales o infraccionales del hechoobservado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportistay/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normasde aplicación específica.Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida alexterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hechomediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la cargaSIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cualserá operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vezproducido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración,Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesosde Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación decorresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:

Identificador de la DDTFecha de CumplidoCantidad de BultosKilos BrutosContenedoresIndicador de Cierre de CumplidoIndicador de Unidades ConformeCantidad de Unidades

Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.De detectarse errores en la carga del cumplidode Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismosmediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operadahasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce deExportación en la Aduana de Registro.Toda vez que la Destinación de Exportación cumple ladoble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo oSuspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vezque se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de"CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DEEXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehacientedel Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por loque el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de amboshechos.4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREASe integrarán los datos de las transacciones desalida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose comonovedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana deRegistro de la destinación.5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRILSe integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIALLa Aduana de destino (Area Aduanera Especial),operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DEEXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribofehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienesdesde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole lasconsideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.7. INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION PARA ENVIOS FRACCIONADOSPara aquellas destinaciones donde el Declarante seacoge a lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero (embarquesparciales), a través de la declaración comprometida, la destinacióncursará por canal de selectividad rojo obligatorio, procediendo elverificador asignado al Ingreso en el SIM del resultado de laverificación.Este registro informático se realizará únicamente alverificar la primera fracción y, si bien produce la autorización deretiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamenteimplica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionadaprimera fracción.Además del registro informático el Verificadordeberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítems y subítemscontrolados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.Para las restantes fracciones el agente verificadora cargo del control de cada fracción, que no necesariamente debe ser elque verificó la primera fracción, realizará el control documental y laverificación física de la mercadería, dejando constancias escritas alreverso del formulario OM-1993 SIM indicando los ítems y subítemscontrolados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.En caso de resultar una inexactitud procederá adetener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefaturae iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedaddetectada.De ser necesario comunicará a la Aduana de Salidalas novedades que pudieran afectar la operación a fin que se proceda enconsecuencia.8. CONTROL DE GESTIONSe utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN ELSIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIORMEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:Datos de los bultos:

VIA : Se ingresará código 8 (acuática).

1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugarel nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y acontinuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercaderíaarribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dosopciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas,produciéndose el siguiente tratamiento:SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR

Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.La selección de esta opciónquedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a)Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO

SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

Elegida esta opción, se modificará elingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique lospuertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.La selección de esta opciónquedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a)Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.

OBSERVACION:Cuando por razones propias de la Operación deExportación se embarcara la mercadería en un buque distinto aldeclarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse elsiguiente procedimiento:ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a loprevisto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El ServicioAduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waivercuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acordeal procedimiento descripto en la presente.Se remitirá a la Aduana de Registro el formularioque acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de EximiciónWaiver cuando corresponda.ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando asícorresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacciónde presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción derectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombredel buque o bandera del mismo en el Sistema.2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTARDESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA ALEXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS AREGISTRAR EN EL KIT MARIA:2.1. Datos de los bultos:

VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).NOMBRE DEL TRANSPORTE :

— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primerlugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y acontinuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercaderíaarribará a destino.Ejemplos:BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.

BANDERA:

— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.

AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.

2.2. Presupuesto General:Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA ENDISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DETRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre elcumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de EximiciónWaiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.La selección de estas opciones quedará reflejadaen el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b)Ventajas", con los códigos:

Si se selecciona opción 1: TRABS1Si se selecciona opción 2: TRABNOSi se selecciona opción 3: TRABS2Si se selecciona opción 4: TRABS3

Cuando por razones propias de la Operación deExportación se embarcara la mercadería en un buque distinto aldeclarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse unprocedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3(OBSERVACIONES).3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:El Declarante en el momento de ejecutar elPresupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Faxemitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial yMarítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombredel buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luegoproceder a la oficialización de la destinación.ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia deldocumento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía ydemás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana deSalida pueda efectuar el control correspondiente.ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental,efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado secorresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como seindica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará ala Aduana de Registro las novedades.3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:El Declarante deberá registrar esta condiciónmediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistemale exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declaradoindicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Esteregistro determinará el compromiso del documentante de adjuntar lacertificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.

En todos los casos por los cuales sea necesariopresentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado deEximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de laDestinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante latransacción Presentación de los Documentos a la registracióninformática del mismo.4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DEDESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO OMAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportacióndeberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodologíadescripta en el presente anexo.El Servicio Aduanero procederá a efectuar por mediosmanuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto deExportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso delTerritorio Aduanero de los bienes exportados.Estos procedimientos manuales de cruce deinformación serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro dela destinación y constituirán un paso previo al pago de eventualesBeneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esosefectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobarela salida al exterior de las mercaderías serán responsables de laremisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubieraproducido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.Las inconsistencias detectadas por las Aduanas deRegistro en los referidos cruces manuales de información entre losantecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse afin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a laExportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS"(mblorecm1).ANEXO VPROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMAINFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION OREEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN ELPUNTO 2 DE ESTE ANEXO.1. CONSIDERACIONES GENERALESResultan de aplicación a todas las operacionesdescriptas en el presente ANEXO la totalidad de consideracionesestablecidas en la presente Resolución General para los Tránsitos yTrasbordos, en cuanto ellas constituyan advertencias o indicacionespropias de procedimientos generales.Cuando las mercaderías tengan como destino elTerritorio Nacional Continental, se deberá consignar en el campo"Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a laAduana de Destino/Salida del Territorio Nacional Continental.2. REGISTRO EN EL SIM DE LAS DESTINACIONES QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACIONECE1 Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a consumo en el exterior c/Tránsito Terrestre por el TNCETE1 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNCETE2 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC s/transformación EC/ET Toda otra Destinación de Exportación condestino final al exterior que requiera cambio del medio de transportemarítimo o aéreo en el Territorio Nacional Continental.RE Operaciones de Reembarco con destino final elexterior, registradas en el AAE, que requieran para las Vías Marítimaso Aéreas, Trasbordos en alguna jurisdicción aduanera del TerritorioNacional Continental.ECA/ETA Estas destinaciones sólo serán procesadaspor el aplicativo de cancelación, cuando sean efectuadas por las víasacuática o aérea.3. TRAMITE EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL3.1. CON DESTINO AL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS:3.1.1 La Aduana de Registro del AAE deberá operar las transacciones de PRE-CUMPLIDO y EGRESO DEL TRANSITO DE EXPORTACION.3.1.2 Cuando las salidas de mercaderías desde el AAEse produzca por las vías aérea o marítima, el Servicio Aduaneroresponsable del control de la operación deberá operar la transacción"CONTROL DE SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".3.2. CON DESTINO AL TNC:Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE seproduzca por las vías aérea o marítima al amparo de los subregímenesECA/ETA, se operarán las de "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CONFIRMACIONDE SALIDA DE ZONA PRIMARIA".4. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIONACIONAL CONTINENTAL (TCN) PARA MERCADERIAS QUE ARRIBEN AL TNC POR LAVIA TERRESTREPara el caso de los subregímenes ETE1, ETE2 y ECE1le corresponderá a la Aduana de Ingreso al TNC operar la transacción"CONFIRMACION INGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION AL TNC" mediante la cualse certificará el ingreso al TNC de la mercadería objeto del Tránsito.Las Aduanas de Registro preverán la habilitación delos agentes necesarios de la Aduana de Ingreso al TNC, a fin decumplimentar el procedimiento establecido en el párrafo precedente.5. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO/SALIDA5.1 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL EXTERIOREl Servicio Aduanero de la Aduana en donde seefectivice el egreso de las mercaderías con destino final al exteriordeberá operar las transacciones "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DEEXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cualescertificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicciónaduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al exterior delpaís, a partir de la cual se dispararán los hechos informáticos quedevienen en la cancelación de la operación.Para las vías de arribo aérea o marítima, no seproducirá la generación automática de los MANI en la Aduana deDestino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agentede Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual delMANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio NacionalContinental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.5.2 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL TNC QUE ARRIBEN AL MISMO POR LAS VIAS AEREA O ACUATICA.El Servicio Aduanero de la Aduana en donde seefectivice el ingreso de las mercaderías al TNC deberá operar lastransacciones "CUMPLIDO DEL TRANSITO DETALLADO" mediante la cualcertificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicciónaduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al TNC.Para las vías de arribo aérea o marítima, no seproducirá la generación automática de los MANI en la Aduana deDestino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agentede Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual delMANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio NacionalContinental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.ANEXO VIPROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACIONSe utilizará ante eventuales caídas del Sistemao en aquellas operaciones no contempladas en el Sistema InformáticoMARIA (SIM), determinando la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los controlesoperativos que se deberán aplicar en tales circunstancias.De acuerdo a las características de los inconvenientes suscitados, se efectuará el siguiente procedimiento: Para salidas transitorias del servicio del SIM en el Nodo de Aduana de Registro del Tránsito/ Trasbordo:1. Cuando no se encuentre operativo este nodo y el Declarante no pueda registrar la destinación u operación de Tránsito/Trasbordo.

La Aduana de Registro ante la certeza del norestablecimiento del Sistema dentro de los plazos de esperaestablecidos por el plan general alternativo, autorizará el registro delas destinaciones y/u operaciones a través de Sistema DUA-SIDIN.Producida la autorizaciónenunciada en el punto anterior, la Aduana de Registro será la encargadadel seguimiento y cancelación del Tránsito/Trasbordo, el cual serealizará acorde a los Sistemas tradicionales de seguimiento ycancelación de estas destinaciones u operaciones, mediante elprocedimiento vigente de emisión de Fax o Email desde la Aduana deRegistro y remisión de la Tornaguía por parte de la Aduana deDestino/Salida.En este caso deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos preexistentes para estas destinaciones y/u operaciones.El control de gestión a realizarse para estetipo de operaciones desde la Aduana de Registro hasta la Aduana deDestino/Salida se llevará de acuerdo a lo establecido por laDisposición Nº 47/98 (DGA).Al arribo del medio de transporte en laAduana de Destino/Salida, se procederá al cumplimiento de la Tornaguíay su remisión a la Aduana de Registro, se registrará en el SIM el MANI,cuando se trate de Importación de mercadería, de acuerdo alprocedimiento establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).Para las Destinaciones de Exportación se aplicará lo establecido en la Resolución Nº 1371/85 (ex-ANA).Una copia del DUA-SIDIN debidamenteintervenida por el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar al sobrecontenedor de la destinación definitiva registrada en la Aduana deDestino/Salida.

2. Cuando el Declarante hubiese registrado laDestinación u Operación en el SIM y al momento de efectuar la Salida deZona Primaria, no estuviera operativo el Sistema.

Esta Aduana autorizará la salida manual delTránsito/Trasbordo y una vez restablecido el SIM ingresará al Sistemala salida y confirmará los datos del medio de transporte, a los finesque la Aduana de Destino/Salida pueda efectuar la cancelación delTránsito/Trasbordo.En caso de no poder efectuar la cancelaciónpor la falta de confirmación de salida en el SIM, la Aduana de Arribodel medio de transporte se comunicará por Fax o E-mail con la Aduana deDestino a los fines de informarse sobre los inconvenientes que no lepermiten a ésta la registración de los datos en el Sistema, y podrádecidir en caso de corresponder a efectuar el cumplido manual de laDestinación u Operación y a registrar el Manifiesto de Importación deacuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).

Para salidas transitorias de servicios del Servidor CentralSi al momento de la confirmación de la salida enla Aduana de Registro del Tránsito/Trasbordo no estuviese operativo elServidor Central, esta Aduana informará dicha novedad a la Aduana deDestino/ Salida del Tránsito-Trasbordo, la cual si al momento delarribo del medio de transporte no pudiera efectuar la cancelación porel SIM, cumplirá en forma manual el arribo de la operación y registraen ese nodo, de corresponder, el manifiesto de importación de acuerdo alo establecido a la Disposición Nº 810/98 (AFIP).Una vez restablecido el Servidor Central tanto laAduana de Registro como la de Destino/Salida deberán ingresar en formainmediata la información al Sistema a fin de realizar la cancelación dela operación en el SIM.Para caídas del Sistema en el Nodo de Aduana de Destino/Salida del Tránsito-Trasbordo:Cuando los Tránsitos/Trasbordos que arriben aesta Aduana tengan como destino el exterior se procederá a efectuar elcumplido en forma manual permitiendo la salida de la mercadería con loscontroles de rigor y restablecido el mismo, se realizará el registroinformático en forma inmediata al restablecimiento del Sistema.Cuando los Tránsitos/Trasbordo tengan como destinoAduanas interiores se procederá al cumplido en forma documental y unavez restablecido el Sistema se ingresará el mismo en forma inmediata yse registrará el manifiesto de importación.Para casos de Resguardos de frontera en los que elSIM no se encuentre operativo, ya sea por falta de conexión uocasionales fueras de servicio, los registros informáticos decancelación deberán efectuarse en forma diferida en los puestosinformáticos más cercanos. Dichos registros deberán efectuarse con lapremura necesaria a fin de evitar inconvenientes derivados de la faltade registro en tiempo y forma.Las autoridades jurisdiccionales aduanerascontrolarán el estricto cumplimiento de lo antedicho y comunicarán alas respectivas Subdirecciones Generales de Operaciones AduanerasMetropolitanas y de Interior tales situaciones, con el objeto de quelas mismas arbitren las medidas necesarias que permitan superar estasdificultades.Operaciones no contempladas en el SIMPara estas operaciones la Aduana autorizará suregistro a través de Sistema DUA-SIDIN procediéndose su seguimiento ycancelación de igual modo que el establecido en el punto 1.1 delpresente Anexo.En todos los casos en que deba acudirse a los planesalternativos se deberá tener en cuenta las pautas establecidas porResolución General Nº 451 (AFIP), así como en cualquier otra situaciónno contemplada específicamente en el presente Anexo.OBSERVACIONES: Atento que las situaciones expuestasse consideran eventuales productos de fallas técnicas de los equipos ocomunicaciones, las Aduanas deberán:a) Llevar un registro a través de libros aperturados a tal fin, de los inconvenientes detectados y las soluciones aplicadas.b) En forma semanal deberán comunicar a lasSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y deInterior a fin de analizar la superación de los problemas detectados.c) Atento que la aplicación de los planesalternativos producirá gestiones informáticas interrumpidas, se deberáncerrar los circuitos que fueron afectados por los planes decontingencia mencionados.Fuera de los supuestos que constituyen un planalternativo, el Servicio Aduanero no deberá aceptar trámites que esténfuera del presente procedimiento. Ej: si se encuentra habilitada la víainformática para la recuperación de un manifiesto en la Aduana deDestino, no deberá ésta, aceptar presentaciones de manifiesto que nosean efectuados acorde a este procedimiento, por lo cual los auxiliaresdel Servicio Aduanero deberán abstenerse de este proceder, dado que elmismo producirá registros incompatibles con este procedimiento decancelación.

Observaciones:En la columna OBS. se identifica el tipo de acción de las transacciones1. Transacciones existentes a las que se le agregaron nuevas funcionalidades.2. Transacciones existentes a las que se inhibe apartir de la fecha de puesta en explotación del nuevo esquema detránsitos, de actuar sobre estas destinaciones.3. Transacciones nuevas a ejecutar en el nodo CentralDb, a efectos de centralizar tablas nacionales.4. Nuevas transacciones:a) De registro.b) Consultas.c) Listados.(*) Proceso BATCH ser ejecutados en los nodos. Nota InfolegPara visualizar cuadro de "Plazos de Tránsito Vía Carretera", haga click aquí.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 898/2000Procedimiento Informático de Cancelación deTránsitos/Trasbordos.

Bs. As., 26/9/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la conveniencia de continuar integrando losSistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dentro delSistema Informático MARIA y atento que la registración y seguimiento delos Tránsitos fue oportunamente definida por la citada DirecciónGeneral así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección Generalde Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos tienen por objeto, a través de laregistración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de una secuencia deoperaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de lasDestinaciones Suspensivas de Tránsito (Declaraciones Sumarias yDetalladas) y de las Operaciones de Trasbordo (DeclaracionesDetalladas).

Que su implementación posibilitará agilizar elproceso de cancelación de dichas operaciones y disminuirá la carga delos circuitos administrativos, redundando en una considerable reducciónde costos y tiempos.

Que a su vez permitirá a las Aduanas contar coninformación previa de las destinaciones en las cuales intervendrán, conlo cual se optimizará la utilización de los recursos disponibles a losefectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las leyesacuerdan al Servicio Aduanero.

Que actualmente dicho control se realiza deconformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del 24 de febrerode 1998 (DGA) y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998 (AFIP).

Que el área legal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANASha producido dictamen jurídico respecto a la metodología que prevé lapresente, acerca de la determinación fehaciente del arribo de lasmercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y lacancelación de la destinación suspensiva, a través de métodosinformáticos y la facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS respecto a la determinación reglamentaria de losrequisitos que permiten acreditar el cumplido de los Tránsitos(Dictamen Nº 582/00 DV RTAG).

Que han tomado las debidas intervenciones lasSubdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de OperacionesAduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y deRecaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en loatinente a la definición y aprobación de las característicasfuncionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación delas Destinaciones Suspensivas de Tránsito y las Operaciones deTrasbordo documentadas mediante declaración detallada.

Que la presente se dicta en uso de la facultadconferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientosrelativos a la tramitación y cancelación de las DestinacionesSuspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que seregistran a través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXOI: INDICE TEMATICO; ANEXO II: ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOSINFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION YEXPORTACION; ANEXO III: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS; ANEXO IV:PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DETRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOSDE TRANSPORTE; ANEXO V: PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMAINFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION OREEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN ELPUNTO 2 DE ESTE ANEXO; ANEXO VI: PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DECANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION;ANEXO VII: LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN ELPROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS YTABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA que forman parte integrantede la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que a partir del 1º deoctubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea que sedocumenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y lasOperaciones de Trasbordo que se documenten mediante DeclaraciónDetallada, deberán ser tramitadas y canceladas a través delprocedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Mantener la vigencia de laDisposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para elcontrol y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubierenregistrado hasta el 30 de septiembre del 2000 inclusive, y a partir dedicha fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por elAnexo VI de este acto administrativo.

Art. 4º — Las Aduanas y el DepartamentoAsistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, emitirán lasrespectivas normativas e instrucciones, a fin de indicar en formaprecisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de laestructura organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignaciónde usuarios al Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 5º — Cada Aduana ya sea por intermediodel Administrador o en quien se delegue, será responsable delseguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar loscontroles de gestión necesarios.

Art. 6º — Adecúanse las Resoluciones(ex-ANA) Nº 970 del 17 de marzo de 1995 (ex-ANA) Nº 4291 del 30 denoviembre de 1995 (ex-ANA) Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 (y susmodificatorias) y (ex-ANA) Nº 200 del 18 de enero de 1984 (y susmodificatorias), en lo que respecta a las modificaciones establecidaspor la presente, dejando sin efecto la "Tornaguía" como elementodeterminante de cancelación de Tránsitos/Transbordos.

Art. 7º — A efectos de minimizardificultades ocasionadas por la implementación del procedimientonormado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones deInformática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduanerosreceptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduanerasy de los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales através del Servicio de Supervisión Zonal Informático.

Art. 8º – Regístrese. Dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en elBoletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a laSECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR—Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI(Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRECOOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DEAMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. —Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I "B"

(AnexoI "A" sustituido por Anexo I "B" por art. 1° inc. a) de la ResoluciónGeneral N° 3283/2012 de la AFIPB.O. 14/3/2012. Vigencia: a partir del tercer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)

(Artículo 1°)

INDICE TEMATICO

II ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACIONDE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION

III PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DETRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

IV PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE  DESTINACIONES DETRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS — REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOSDE TRANSPORTE

V PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DELAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREAADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO

VI PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DEIMPORTACION Y EXPORTACION

VII “C” LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN ELPROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS YTABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERAANEXO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOSDE CANCELACION DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

El procedimiento informático de cancelación deTránsitos/Trasbordos está basado en información generada en las Aduanasde Registro y Destino/Salida que es registrada en el SistemaInformático MARIA (SIM) y transmitida a un Servidor Central donde esprocesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo defechas, comparación de información y otros procesos.

Las novedades extraídas a partir de estos procesosson puestas a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pordistintos medios, a fin de su justificación o elaboración deactuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.

El aplicativo desarrollado prevé hechos concretos deregistro informático por parte del Servicio Aduanero determinantes dela cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando como unatornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos deExportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago deEstímulos a las Exportaciones.

El procedimiento de cancelación electrónicamencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de cancelación através de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de losrestantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepciónde los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidadde las áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinariosa los efectos de evaluar la veracidad de los documentos (Guías) con losregistros informáticos efectuados.

Por tratarse de un procedimiento informático basadoen la sistematización de operaciones de registro en el SIM, requieredel Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y una correctasincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y controlde gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendocomo objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de lasdesviaciones detectadas.

El no cumplimiento de este condicionamientoprovocará, en virtud de las características intrínsecas de esteprocedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar seriosperjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS.

El procedimiento no invalida los requisitos yobligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento ytrámite del formulario MIC/DTA – TIF/DTA y que responden a ConveniosInternacionales suscriptos por nuestro país.

El Sistema proveerá un mecanismo aleatorio para laasignación de selectividad a la presentación del MANI generado en laAduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridadcompetente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. LaSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior determinaránlas características de los controles ligados a los mismos, los queserán implementados mediante bloqueo y desbloqueo de los documentos detransporte afectados.

El Servicio Aduanero a cargo de los controles aefectuarse en las destinaciones u operaciones de Tránsitos/Trasbordos,en base a la realidad observada y previa evaluación de la misma,efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedadesdetectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cualesdeberán surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportistarespecto a las mismas y la imposición de todas las penalidades quecorrespondan en orden a las infracciones cometidas.

Estas actuaciones, deberán tramitarse en lajurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad ydeberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a lasSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/odel Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en laoperación. Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadasáreas estarán en condiciones de establecer medidas correctivas o degestión acorde a las situaciones detectadas.

Las eventuales multas por arribo fuera de términodel medio de transporte serán efectuadas por la Aduana deDestino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafoanterior.

En las Aduanas de Destino/Salida se deberá conservarla documentación respaldatoria del cumplido de la DestinaciónSuspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que prevé lanormativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación,debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba dedicho cumplido, tanto judicialmente en las causas en las que elTránsito o Trasbordo en cuestión pueda encontrarse involucrado, como enla sustanciación en Sumarios Contenciosos por infracción al artículo973 del Código Aduanero (Dictamen Nº 582/2000 de la Dirección deAsuntos Legales).

Las áreas competentes podrán utilizar dichadocumentación respaldatoria a fin de ejecutar procedimientos defiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el mecanismo decancelación informática establecido por la presente norma no resultaexcluyente a los efectos de determinar controles de gestión,fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.

En forma mensual la Dirección Informática Aduaneraremitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones AduanerasMetropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el detalle de losdatos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación registrados enlos últimos SEIS (6) meses antes de su producción y la correspondientedestinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos que ambasSubdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambasdeclaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades,peso de las mercaderías y valor, disponiendo las acciones quecorrespondan en orden a las novedades detectadas conforme el control degestión realizado.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

1. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DELAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE SERAN PROCESADAS POREL APLICATIVO DE CANCELACION.

1.1. TRANSITO DE IMPORTACION

Las mercaderías que no sean de libre circulación,que transiten por el Territorio Aduanero desde una Aduana de Arribo aotra de Destino/Salida al amparo de una Destinación Suspensiva deTránsito de Importación deberán ser registradas en el SistemaInformático MARIA (SIM) utilizando alguna de las siguientesposibilidades:

1.1.1. Declaración Detallada de Tránsito deImportación.

A través de alguno de los siguientes Subregímenes:

TR01 – Tránsito de Importación sin documento de transporte. TR04 – Tránsito de Importación con documento de transporte. TR05 – Tránsito de Importación con documento de transporte DAP. TR06 – Tránsito de Importación s/ Depósito de Almacenamiento. ZFTR – Egreso de Z.F. en Tránsito en el mismo estado de ingreso.

1.1.2. Declaración Sumaria de Tránsito deImportación.

TRAS – Afectación Sumaria de Tránsito de Importación.

1.2. TRASBORDO

Las mercaderías que no sean de libre circulación,que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por la víamarítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:

Declaración Detallada de Trasbordo.

TB04 - Trasbordo con Documento de Transporte. TB05 - Trasbordo con Documento de Transporte (DAP).

1.3. Mercaderías con destino al Area AduaneraEspecial

El documentante deberá consignar en el campo "AduanaDestino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana deDestino del Area Aduanera Especial.

2. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIOADUANERO

2.1. GESTION DE TRAMITE DEL MANIFIESTO DEIMPORTACION (MANI)

2.1.1. ARRIBO POR LA VIA AEREA O MARITIMA DEMERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/SALIDA.

Se efectuará a partir del trámite vigente para elregistro del MANI, la cancelación del Documento de Transporte con losbultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según corresponda.

2.1.2. ARRIBO POR LA VIA TERRESTRE DE MERCADERIAS ENTRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.

Se efectuará el registro de un MANI y lascorrespondientes afectaciones de los documentos de transporte acorde ala normativa vigente.

2.2. GESTION DE TRAMITE DEL SERVICIO ADUANERO

2.2.1. TRANSITOS

Previo a efectuar los controles que en cada casocorrespondan procederá a:

Presentar el MANI. Presentar las afectaciones que se hayan efectuado sobre losdocumentos de transporte.

No se autorizará la presentación de lasdestinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente documento detransporte original afectado.

En caso de haberse efectuado controles físicos y/ o documentalesdeberá dejarse constancias de tales controles a través de los registrosinformáticos y/o manuales previstos. Efectuar la Salida de Zona Primaria e imprimirla a los efectos deque acompañen las distintas copias previstas del formulario MIC/DTA oTIF/DTA o de las destinaciones efectuadas, según corresponda. ElDeclarante o su apoderado que suscriba el formulario de Salida de ZonaPrimaria certificará en ese acto los datos integrados en el mismo. Deser necesario se procederá a la anulación de la citada salida para sucorrecta integración. Efectuar la confirmación de salida de Zona Primaria a través dela transacción "CONFIRMACION DE SALIDA A PLAZA". Esta última transacción determinará el inicio delprocedimiento informático de cancelación del Tránsito y serádeterminante de la generación replicada del MANI en la Aduana deDestino, por lo que requiere especial cuidado en la integración de losdatos que la componen y que serán transmitidos al Servidor Central.

2.2.2. TRASBORDO DETALLADO

Los Subregímenes de Trasbordo Detallado TB04 y TB05 deberán serobjeto de las transacciones "SALIDA DE TRANSITOS DE EXPORTACION" y"CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION". A partir de la operación de la transacción "CONFIRMACION DESALIDA DE EXPORTACION", el Servicio Aduanero iniciará losprocedimientos informáticos que devienen en la cancelación deltrasbordo en el equipo centralizador.

3. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO

3.1. TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION

3.1.1. Por medios informáticos y a través de latransacción "REGISTRO DEL MANIFIESTO PROVENIENTE DE TRANSITOS" operadapor el Servicio Aduanero de la jurisdicción de destino, se generaráautomáticamente en la Aduana de Destino declarada, un MANI en estadoREGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en forma obligatoria.Este será conformado con datos procesados por el Servidor Central apartir de la información recibida desde los registros efectuados en losnodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI,que sustituirá al vigente para estos casos.

La responsabilidad respecto a los datos registradosen el manifiesto replicado en la Aduana de Destino, será del Declaranteen la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que éste no es más que unaimagen informática del que fuera declarado en la Aduana de Ingreso alTerritorio Aduanero.

El Servicio Aduanero en los sectores habilitadospara tal fin en cada Aduana, procederá a la recuperación del manifiestoterrestre previo al arribo del medio de transporte si así fuerasolicitado por el interesado y al momento del arribo del medio detransporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sincompletar este trámite no podrá ser registrada ningún tipo dedestinación sobre la mercadería arribada por lo que deberá efectuarseen tiempo y forma a fin de evitar perjuicios a terceros.

Los Declarantes deberán tener en cuenta que de usarlas destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA (registro de lasmismas antes del arribo del medio transportador) pueden pasárseleinadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte delServicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse alarribo del Tránsito, e incurrir por este hecho en declaracionesinexactas.

No se generará automáticamente un MANI replicadocuando la Destinación de Tránsito con la que hubieran arribado losbultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código de embalaje sea05 (contenedor), correspondiendo en ese único caso que el Agente deTransporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino aregistrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo deregistros.

3.1.2. Con posterioridad a esta recuperación elServicio Aduanero procederá a operar la transacción "PRESENTACION DE LACARPETA" la que deberá efectuarse con el medio de transporte a la vistay con la exigencia de la documentación prevista en las normas vigentes.No será necesaria la impresión del MANI generado, continuándose con eltrámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción deberáindicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.

Se implementa un aplicativo determinante deselectividad en los manifiestos replicados que le permitirá a la DGAdisponer de una herramienta informática de carácter aleatorio a fin dedecidir controles sobre las cargas transitadas por métodos selectivos.El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de"PRESENTACION DE LA CARPETA" e impedirá el registro de destinacionesque afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieranoficializado con anterioridad al arribo del medio transportador (DAP)se impedirá la Salida a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de latransacción "ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE", la cual estará,a esos efectos a cargo exclusivamente del Servicio Aduanero, quepermitirán revertir esta situación y serán operadas dejando en todoslos casos las debidas constancias en los documentos respectivos delresultado de los controles efectuados que motivaron tal decisión conindicación de fecha e individualización de los funcionariosintervinientes.

De ser necesario bloquear la salida a plaza dedestinaciones que no afecten un documento de transporte, el ServicioAduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.

3.1.3. A partir de la generación de este manifiestolos procedimientos de afectación de los documentos de transporte seránlos habituales en uso.

3.1.4. La gestión de este MANI (replicado) será lahabitual para este tipo de registro incluyendo su presentación.

3.1.5. El Servicio Aduanero deberá efectuar loscontroles físico/documentales previstos en la actualidad o aquellos quese determinen en procedimientos específicos de fiscalización para estetipo de operaciones, a fin de establecer el arribo fehaciente ycomprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en Tránsitoy cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.

3.1.6. Si de los controles efectuados no seobservaran novedades se procederá a operar la transacción "CUMPLIDO DETRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS", segúncorresponda, cuyas características son descriptas en el punto 3.1.8.

3.1.7. Si de los controles efectuados se observarannovedades se procederá a evaluar las mismas a fin de determinar losmotivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su encuadrea través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por elnivel jerárquico que cada Subdirección General determine comoconveniente.

El Sistema deberá reflejar tales novedades por loque el Servicio Aduanero, deberá según se trate:

Si las novedades fueran únicamente del tipo

Patente del medio transportador Nº de contenedor Patente del Semi/Acoplado Nº de precinto.

Procederá a operar la transacción "CORRECCION DEDATOS", que permite la rectificación en el Servidor Central de loscitados datos y que determinará el registro de los nuevos parámetros decruce de información con que será efectuado el cumplido del arribo delTránsito.

La transacción "CORRECCION DE DATOS" formalizaráinformáticamente los datos verificados al arribo del medio detransporte, por lo que será un reflejo de la realidad observada.

Si las novedades fueran:

Cantidad de bultos Peso Estado de los bultos

En todos los casos deberá procederse a efectuar elingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al documento detransporte observado, a fin de practicar los controles quecorrespondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado oel Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduanerastales Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso aDepósito a registrar las novedades observadas, generándose por elSistema cuando corresponda, faltantes y sobrantes.

La corrección antedicha no podrá efectuarse medianteesta metodología si el Documento de Transporte observado hubiese sidoafectado por una destinación DAP.

Las jurisdicciones Aduaneras receptoras de losTránsitos arbitrarán las medidas necesarias para que todas lasdestinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo denovedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignaciónde canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación decontroles adicionales dispuestos por las áreas competentes.

3.1.8. El Servicio Aduanero deberá operar las nuevastransacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITODETALLADOS", según corresponda, a fin de determinar el arribofehaciente y comprobado del Tránsito. El cumplido del Tránsito a travésde las transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DETRANSITO DETALLADOS", se constituye en el registro informáticointegrado por el Servicio Aduanero determinante de la cancelacióninformática del mismo. Esta registración efectuada a través deusuarios aduaneros habilitados, será causante de las responsabilidadesasociadas al hecho operado.

3.2. TRASBORDO DETALLADO

Para el caso de los subregímenes TB04 y TB05 lajurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar mediante latransacción "CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION" el arribo fehacientey comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el Sistema nogenerará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste deberáser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.

3.3. SELECTIVIDAD EN LA ADUANA DE DESTINO

Se implementa un aplicativo de carácter aleatoriodeterminante de selectividad en los manifiestos replicados en lasAduanas de Destino cuyas características se encuentran especificadas enel punto 3.1.2. del presente anexo.

4. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA - TRANSITOTERRESTRE DE IMPORTACION.

Para los Tránsitos Directos no se generará un MANI.La tramitación relativa a las transacciones "CORRECCION DE DATOS" y"CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADO" seráidéntica a la establecida en el punto 3.

5. CONTROL DE ARRIBO DE LOS TRANSITOS O TRASBORDOS

Las áreas operativas contarán con la transacción"CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR" a través de la cual deberándetectar las operaciones o destinaciones con destino a cada Aduana,procediendo en base a esta información a tomar las previsiones quecorrespondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste deleguetal función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo deesta operatoria

6. ARRIBO FUERA DE TERMINO

Como consecuencia de lo previsto en el puntoanterior y demás herramientas disponibles, cuando acontezca el arribofuera de término del medio de transporte, y dicha anormalidad no hayasido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero de lasAduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, lasmultas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIMmediante LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidasa través de las Resolución General Nº 632 (AFIP).

En los casos de aceptarse las justificaciones por elarribo fuera de término, como válidas para inhibir las eventualesmultas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción de"CORRECCION DE DATOS", funcionalidad "EXENCION LMAN", a registrar lasactuaciones de justificación que correspondan. La transacciónmencionada deberá ser utilizada por personal con perfil de jefatura,autorizado por el Director o Jefe de División, según corresponda, de laAduana de destino/salida. (Expresión incorporada por art. 1° inc. b)de la ResoluciónGeneral N° 3017/2011 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: apartir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive)

7. REGISTROS DE SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDASSOBRE DESTINACIONES DE TRANSITOS U OPERACIONES DE TRASBORDO, EN ELSISTEMA INFORMATICO MARIA.

A efectos de registrar en el SIM eventualessituaciones infraccionales recaídas sobre estas declaraciones, elServicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE DENUNCIAS, quele permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.

A través de la misma se integrarán los siguientesdatos:

Al momento de registrar la declaración comodenunciada:

IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado). TABLA DE MOTIVOS (Acorde a una tabla preestablecida). ESTADO DE LA DECLARACION. OBSERVACIONES PARA LA DENUNCIA.

Al momento de retrotraer el estado denunciado alestado original:

IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado). IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION. IDENTIFICADOR DE LA LMAN (en el caso de haberse realizado) IMPORTE A PAGAR. IMPORTE A GARANTIZAR. OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO.

En todos los casos estos registros informáticosdeberán acompañarse con registros manuales en la documentaciónrespectiva, acorde a prácticas usuales.

Este aplicativo estará disponible para los usuariosaduaneros a partir de la comunicación que efectuará la DirecciónGeneral de Aduanas en el mes de Octubre del corriente año.

Las evaluaciones que se practiquen sobre lasinfracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida transacciónse efectuarán a través de las respectivas "LMAN"

8. CONTROL DE GESTION

Por tratarse de un procedimiento informático basadoen la sistematización de operaciones de registro, requiere por partedel Servicio Aduanero especial cuidado en la gestión de estastransacciones.

En el Servidor Central se prevé el tratamiento de lainformación mediante la emisión de los listados y consultas a que sehace referencia en el Anexo VII de la presente.

Adicionalmente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrásolicitarle a la Dirección Informática Aduanera el desarrollo delistados o consultas complementarias, que estime convenientes a fin deasegurar los controles de gestión a su cargo.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DECAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE

A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DEDESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS

1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DETRANSITOS DE EXPORTACION

El Declarante desde su puesto de trabajooficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de laDestinación de Exportación pretendida, manifestando que la mismaegresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entrela Aduana de Registro y la de Salida.

Cuando las mercaderías tengan como destino el AreaAduanera Especial, se deberá consignar en el campo "AduanaDestino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana deDestino del Area Aduanera Especial.

La destinación así efectuada cumplirá la doblefunción de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la delTránsito entre las Aduanas mencionadas.

El SIM en la referida declaración prevé lamanifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante através de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/Salida».

Cuando la integración de este campo sea efectuadacon un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declaradoun Tránsito de Exportación.

2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO

2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOSDE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DEEXPORTACION".

Se incorporan dentro del procedimiento de registrode las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dostransacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:

a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".

Destinación: identificador de la Destinación MARIA Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o elcódigo del Depósito habilitado) Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado enla destinación) Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declaradoen la destinación) Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegaráel declarado en la destinación) Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO- cuando se acondiciona en contenedor) Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema) Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asignaautomáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará laAduana de Registro del Tránsito. Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna elindicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N) Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta esigual a N) Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es iguala S) Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S) Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad deBultos) Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso) Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivelnacional de lugares operativos de Tránsitos) Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostraráel declarado en la destinación) Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, semostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero) País del Transportista (código del país, se mostrará el dato deacuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero) Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación) País (replica el dato del campo País del Transportista,pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4) Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4) País (replica el dato del campo País del Transportista,pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4) Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4) Precintos (Nros. de precintos) Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellasoperaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la víaaérea se indicará el Nro. de vuelo) CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre yApellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) oNombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento

b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOSEXPORTACION".

Esta transacción desplegará los datos registrados enel punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente deTransporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), lacorrecta integración de los datos del medio de transporte, debiéndoseprestar especial atención a esta transacción, dado que una vezvalidada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.

La integración de los datos enunciados en lastransacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitadospara llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados apartir de los que fueran ingresados por el Declarante.

2.2 TRAMITE:

2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Plantao Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos oacondicionada en contenedores.

Efectuados los trámites relativos a la presentaciónde la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificacióncuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá aformalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO dela Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previoa este acto, a visualizar a nivel documental los datos de losformularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO enla Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de losmismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberásolicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevoformulario MIC/DTA o TIF/DTA.

Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberárealizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa alegreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará laopción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse enforma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente latransacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará segúnlos datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.

Se deberá efectuar una salida por cada medio detransporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en elcaso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por másde una Destinación de Exportación.

Si la salida se efectuara en más de un medio detransporte, los datos correspondientes a los restantes medios detransporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOSDE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.

Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DEEXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidadoperativa será efectuada en papel común en tres copias, las que seránfirmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio delmismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:

Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para laAduana de Registro del Tránsito. Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado. Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana deSalida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 delOM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta dePorte).

Una vez registrada la salida, el Agente deTransporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante deAduana, dará por válidos los registros ingresados por el ServicioAduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOSEXPORTACION".

Ante el supuesto de observarse datos erróneamenteintegrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia serácomunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachantede Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transaccionesde "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO",a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.

El acto de la confirmación de la salida deExportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, oen su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a losprocedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación,y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta informaciónserá transferida al Servidor Central y procesada por éste.

2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento seefectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACIONDE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingresode los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará lainformación que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO ADEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en elreverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de losBultos», indicando cantidad y estado de los mismos.

El resto de los procedimientos se realizarán deacuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia quela transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidadoperativa estará a cargo del Depositario.

Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DEEXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA»OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio através del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:

Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para laAduana de Registro del Tránsito. Segunda copia para el Depositario. Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana deSalida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 delOM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.

El acto de la confirmación de la salida deExportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado oen su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a losprocedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación,y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta informaciónserá transferida al Servidor Central y procesada por éste.

3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA

El Servicio Aduanero contará con la transacción"CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observartodas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino aesa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podránvisualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere latransacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".

Al producirse el arribo del medio transportador seefectuarán los controles físico-documentales que correspondan.

Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBODEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanerocertificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana deSalida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o susfracciones.

Para esta transacción el Sistema exigirá el registrode los siguientes datos:

Identificador de la DDT Fecha de Arribo Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi) Contenedores Precintos

Si al practicarse los controles el Servicio Aduaneroobservara diferencias en los números de contenedores, números deprecintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a losdeclarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA oTIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferenciasrealizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican,el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Centrala través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".

Mediante las referidas actuaciones en donde seestablecerán las características formales o infraccionales del hechoobservado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportistay/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normasde aplicación específica.

Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida alexterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hechomediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la cargaSIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cualserá operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vezproducido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración,Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesosde Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación decorresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.

La citada transacción prevé la integración de lossiguientes datos:

Identificador de la DDT Fecha de Cumplido Cantidad de Bultos Kilos Brutos Contenedores Indicador de Cierre de Cumplido Indicador de Unidades Conforme Cantidad de Unidades

Se efectuarán cumplidos de Exportación totales oparciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.Toda esta información actualizará los datos de laDestinación de Exportación en el Servidor Central.

De detectarse errores en la carga del cumplido deExportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediantela transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta elmomento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportaciónen la Aduana de Registro.

Toda vez que la Destinación de Exportación cumple ladoble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo oSuspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vezque se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de"CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DEEXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehacientedel Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por loque el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de amboshechos.

4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIAAEREA

Se integrarán los datos de las transacciones desalida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose comonovedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana deRegistro de la destinación.

5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIAFERROCARRIL

Se integrarán los datos de las transacciones desalida y arribo acorde a esta vía de transporte.

6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIONACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL

La Aduana de destino (Area Aduanera Especial),operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DEEXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribofehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienesdesde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole lasconsideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.

7. ENVIOS FRACCIONADOS

7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamientode la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarquesparciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del CódigoAduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividadinteligente.

7.2. En las destinaciones de exportación que cursenpor canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana deRegistro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar alSistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamientoautorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estasoperaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM.En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstasen las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismasdispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades. (Puntosustituido por art. 32 párrafo 2° de la ResoluciónGeneral N° 2987/2010 de la AFIP B.O. 10/12/2010. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín Oficial)

7.3. De existir fracciones intermedias, el guardaasignado a dicho control observará el procedimiento indicado en elpunto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido acargo del guarda que intervenga en la última fracción.

7.4. Del mismo modo deberá actuar el guardainterviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo decada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacerefectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.

7.5. De resultar canal de selectividad naranja, elverificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdoa los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresaráal Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental,produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracciónafectada.

7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, elverificador actuante realizará el control documental y la verificaciónfísica de la mercadería, dejando constancia de su intervención porescrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems ysubítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracciónverificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM)el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.

7.7. Con la verificación de cada fracción seproducirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracciónafectada. El agente interviniente en la verificación de la primerafracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, yen todos los casos, la responsabilidad estará asociada a laverificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando quela cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que ladeclarada.

7.8. De constatar una inexactitud, procederá albloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso delResultado de la Verificación", a generar la actuación por la infraccióndetectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en elSistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

(Punto 7 sustituido por art. 1° de la ResoluciónGeneral N° 2684/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: apartir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente,inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

8. CONTROL DE GESTION

Se utilizarán las mismas herramientas indicadas enel punto 8 del Anexo III.

B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE

1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN ELSIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIORMEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:

Datos de los bultos:

VIA : Se ingresará código 8 (acuática).

1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en elmismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:

NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con elcual la mercadería arribará a destino.

BANDERA : Se ingresará el código de banderacorrespondiente al buque que arribará a destino.

AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número deCUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.

1.2. Si se trata de mercadería que serátrasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declararáen los campos:

NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugarel nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y acontinuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercaderíaarribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.

BANDERA : Se ingresará el código de banderacorrespondiente al buque menor.

AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número deCUIT del Agente de Transporte del buque menor.

1.3. Registros a integrar en el PresupuestoGeneral:

Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dosopciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas,produciéndose el siguiente tratamiento:

SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIOTRANSPORTADOR AL EXTERIOR

Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento quecualquier destinación vía acuática. La selección de esta opción quedará reflejada en el formularioOM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el códigoTRABEXP1=TRABNO

SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTROBUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos deacuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberápresentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en dondeefectuará escalas el medio transportador. La selección de esta opción quedará reflejada en el formularioOM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el códigoTRABEXP1=TRABSI.

OBSERVACION:

Cuando por razones propias de la Operación deExportación se embarcara la mercadería en un buque distinto aldeclarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse elsiguiente procedimiento:

ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a loprevisto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El ServicioAduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waivercuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acordeal procedimiento descripto en la presente.

Se remitirá a la Aduana de Registro el formularioque acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de EximiciónWaiver cuando corresponda.

ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuandoasí corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante latransacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante latransacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1)modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTARDESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA ALEXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS AREGISTRAR EN EL KIT MARIA:

2.1. Datos de los bultos:

VIA : Se ingresará código 4 (terrestre). NOMBRE DEL TRANSPORTE :

— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombredel buque con el cual la mercadería arribará a destino.

— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.

— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primerlugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y acontinuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercaderíaarribará a destino.

Ejemplos:

BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO

— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA

— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.

BANDERA:

— Si se selecciona opción 1: se ingresará el códigode bandera correspondiente al buque declarado.

— Si se selecciona opción 2: se ingresará el códigode bandera del Transportista terrestre.

— Si se selecciona opción 3: se ingresará el códigode bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.

— Si se selecciona opción 4: se ingresará el códigode bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.

AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará elnúmero de CUIT del agente de transporte terrestre.

2.2. Presupuesto General:

Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientesopciones:

2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA AOTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIOTRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.

2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA ENDISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DETRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.

2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DEUN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA ADESTINO.

Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas,de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguientetratamiento:

OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre elcumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de EximiciónWaiver)

OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento quecualquier destinación terrestre.

OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre elcumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de EximiciónWaiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.

OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento quecualquier destinación terrestre.

La selección de estas opciones quedará reflejada enel formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas",con los códigos:

Si se selecciona opción 1: TRABS1 Si se selecciona opción 2: TRABNO Si se selecciona opción 3: TRABS2 Si se selecciona opción 4: TRABS3

Cuando por razones propias de la Operación deExportación se embarcara la mercadería en un buque distinto aldeclarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse unprocedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3(OBSERVACIONES).

3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DEREGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER

3.1. Si se embarca en el buque declarado y poseeel Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:

El Declarante en el momento de ejecutar elPresupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Faxemitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial yMarítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombredel buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luegoproceder a la oficialización de la destinación.

ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia deldocumento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía ydemás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana deSalida pueda efectuar el control correspondiente.

ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental,efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado secorresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como seindica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará ala Aduana de Registro las novedades.

3.2 Se embarca en el buque declarado y presentael Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:

El Declarante deberá registrar esta condiciónmediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistemale exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declaradoindicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Esteregistro determinará el compromiso del documentante de adjuntar lacertificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.

En todos los casos por los cuales sea necesariopresentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado deEximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de laDestinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante latransacción Presentación de los Documentos a la registracióninformática del mismo.

4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DEDESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO OMAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportacióndeberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodologíadescripta en el presente anexo.

El Servicio Aduanero procederá a efectuar por mediosmanuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto deExportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso delTerritorio Aduanero de los bienes exportados.

Estos procedimientos manuales de cruce deinformación serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro dela destinación y constituirán un paso previo al pago de eventualesBeneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esosefectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobarela salida al exterior de las mercaderías serán responsables de laremisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubieraproducido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.

Las inconsistencias detectadas por las Aduanas deRegistro en los referidos cruces manuales de información entre losantecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse afin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a laExportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS"(mblorecm1).

ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMAINFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION OREEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN ELPUNTO 2 DE ESTE ANEXO.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Resultan de aplicación a todas las operacionesdescriptas en el presente ANEXO la totalidad de consideracionesestablecidas en la presente Resolución General para los Tránsitos yTrasbordos, en cuanto ellas constituyan advertencias o indicacionespropias de procedimientos generales.

Cuando las mercaderías tengan como destino elTerritorio Nacional Continental, se deberá consignar en el campo"Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a laAduana de Destino/Salida del Territorio Nacional Continental.

2. REGISTRO EN EL SIM DE LAS DESTINACIONES QUE SERANPROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION

ECE1 Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) aconsumo en el exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC

ETE1 Egreso temporal del AAE al exterior c/TránsitoTerrestre por el TNC

ETE2 Egreso temporal del AAE al exterior c/TránsitoTerrestre por el TNC s/transformación

EC/ET Toda otra Destinación de Exportación condestino final al exterior que requiera cambio del medio de transportemarítimo o aéreo en el Territorio Nacional Continental.

RE Operaciones de Reembarco con destino final elexterior, registradas en el AAE, que requieran para las Vías Marítimaso Aéreas, Trasbordos en alguna jurisdicción aduanera del TerritorioNacional Continental.

ECA/ETA Estas destinaciones sólo serán procesadaspor el aplicativo de cancelación, cuando sean efectuadas por las víasacuática o aérea.

3. TRAMITE EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL

3.1. CON DESTINO AL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS:

3.1.1 La Aduana de Registro del AAE deberá operarlas transacciones de PRE-CUMPLIDO y EGRESO DEL TRANSITO DE EXPORTACION.

3.1.2 Cuando las salidas de mercaderías desde el AAEse produzca por las vías aérea o marítima, el Servicio Aduaneroresponsable del control de la operación deberá operar la transacción"CONTROL DE SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".

3.2. CON DESTINO AL TNC:

Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE seproduzca por las vías aérea o marítima al amparo de los subregímenesECA/ETA, se operarán las de "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CONFIRMACIONDE SALIDA DE ZONA PRIMARIA".

4. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIONACIONAL CONTINENTAL (TCN) PARA MERCADERIAS QUE ARRIBEN AL TNC POR LAVIA TERRESTRE

Para el caso de los subregímenes ETE1, ETE2 y ECE1le corresponderá a la Aduana de Ingreso al TNC operar la transacción"CONFIRMACION INGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION AL TNC" mediante la cualse certificará el ingreso al TNC de la mercadería objeto del Tránsito.

Las Aduanas de Registro preverán la habilitación delos agentes necesarios de la Aduana de Ingreso al TNC, a fin decumplimentar el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

5. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO/SALIDA

5.1 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL EXTERIOR

El Servicio Aduanero de la Aduana en donde seefectivice el egreso de las mercaderías con destino final al exteriordeberá operar las transacciones "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DEEXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cualescertificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicciónaduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al exterior delpaís, a partir de la cual se dispararán los hechos informáticos quedevienen en la cancelación de la operación.

Para las vías de arribo aérea o marítima, no seproducirá la generación automática de los MANI en la Aduana deDestino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agentede Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual delMANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio NacionalContinental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.

5.2 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL TNC QUE ARRIBENAL MISMO POR LAS VIAS AEREA O ACUATICA.

El Servicio Aduanero de la Aduana en donde seefectivice el ingreso de las mercaderías al TNC deberá operar lastransacciones "CUMPLIDO DEL TRANSITO DETALLADO" mediante la cualcertificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicciónaduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al TNC.

Para las vías de arribo aérea o marítima, no seproducirá la generación automática de los MANI en la Aduana deDestino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agentede Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual delMANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio NacionalContinental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DETRANSITOS/TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Se utilizará ante eventuales caídas del Sistema o enaquellas operaciones no contempladas en el Sistema Informático MARIA(SIM), determinando la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los controlesoperativos que se deberán aplicar en tales circunstancias.

De acuerdo a las características de losinconvenientes suscitados, se efectuará el siguiente procedimiento:

Para salidas transitorias del servicio del SIM en elNodo de Aduana de Registro del Tránsito/ Trasbordo:

1. Cuando no se encuentre operativo este nodo yel Declarante no pueda registrar la destinación u operación deTránsito/Trasbordo.

La Aduana de Registro ante la certeza del no restablecimiento delSistema dentro de los plazos de espera establecidos por el plan generalalternativo, autorizará el registro de las destinaciones y/uoperaciones a través de Sistema DUA-SIDIN. Producida la autorización enunciada en el punto anterior, laAduana de Registro será la encargada del seguimiento y cancelación delTránsito/Trasbordo, el cual se realizará acorde a los Sistemastradicionales de seguimiento y cancelación de estas destinaciones uoperaciones, mediante el procedimiento vigente de emisión de Fax oEmail desde la Aduana de Registro y remisión de la Tornaguía por partede la Aduana de Destino/Salida. En este caso deberán cumplimentarse la totalidad de losrequisitos preexistentes para estas destinaciones y/u operaciones. El control de gestión a realizarse para este tipo de operacionesdesde la Aduana de Registro hasta la Aduana de Destino/Salida sellevará de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 47/98 (DGA). Al arribo del medio de transporte en la Aduana de Destino/Salida,se procederá al cumplimiento de la Tornaguía y su remisión a la Aduanade Registro, se registrará en el SIM el MANI, cuando se trate deImportación de mercadería, de acuerdo al procedimiento establecido enla Disposición Nº 810/98 (AFIP). Para las Destinaciones de Exportación se aplicará lo establecidoen la Resolución Nº 1371/85 (ex-ANA). Una copia del DUA-SIDIN debidamente intervenida por el ServicioAduanero, se deberá adjuntar al sobre contenedor de la destinacióndefinitiva registrada en la Aduana de Destino/Salida.

2. Cuando el Declarante hubiese registrado laDestinación u Operación en el SIM y al momento de efectuar la Salida deZona Primaria, no estuviera operativo el Sistema.

Esta Aduana autorizará la salida manual del Tránsito/Trasbordo yuna vez restablecido el SIM ingresará al Sistema la salida y confirmarálos datos del medio de transporte, a los fines que la Aduana deDestino/Salida pueda efectuar la cancelación del Tránsito/Trasbordo. En caso de no poder efectuar la cancelación por la falta deconfirmación de salida en el SIM, la Aduana de Arribo del medio detransporte se comunicará por Fax o E-mail con la Aduana de Destino alos fines de informarse sobre los inconvenientes que no le permiten aésta la registración de los datos en el Sistema, y podrá decidir encaso de corresponder a efectuar el cumplido manual de la Destinación uOperación y a registrar el Manifiesto de Importación de acuerdo a loestablecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).

Para salidas transitorias de servicios del ServidorCentral

Si al momento de la confirmación de la salida en laAduana de Registro del Tránsito/Trasbordo no estuviese operativo elServidor Central, esta Aduana informará dicha novedad a la Aduana deDestino/ Salida del Tránsito-Trasbordo, la cual si al momento delarribo del medio de transporte no pudiera efectuar la cancelación porel SIM, cumplirá en forma manual el arribo de la operación y registraen ese nodo, de corresponder, el manifiesto de importación de acuerdo alo establecido a la Disposición Nº 810/98 (AFIP).

Una vez restablecido el Servidor Central tanto laAduana de Registro como la de Destino/Salida deberán ingresar en formainmediata la información al Sistema a fin de realizar la cancelación dela operación en el SIM.

Para caídas del Sistema en el Nodo de Aduana deDestino/Salida del Tránsito-Trasbordo:

Cuando los Tránsitos/Trasbordos que arriben a estaAduana tengan como destino el exterior se procederá a efectuar elcumplido en forma manual permitiendo la salida de la mercadería con loscontroles de rigor y restablecido el mismo, se realizará el registroinformático en forma inmediata al restablecimiento del Sistema.

Cuando los Tránsitos/Trasbordo tengan como destinoAduanas interiores se procederá al cumplido en forma documental y unavez restablecido el Sistema se ingresará el mismo en forma inmediata yse registrará el manifiesto de importación.

Para casos de Resguardos de frontera en los que elSIM no se encuentre operativo, ya sea por falta de conexión uocasionales fueras de servicio, los registros informáticos decancelación deberán efectuarse en forma diferida en los puestosinformáticos más cercanos. Dichos registros deberán efectuarse con lapremura necesaria a fin de evitar inconvenientes derivados de la faltade registro en tiempo y forma.

Las autoridades jurisdiccionales aduanerascontrolarán el estricto cumplimiento de lo antedicho y comunicarán alas respectivas Subdirecciones Generales de Operaciones AduanerasMetropolitanas y de Interior tales situaciones, con el objeto de quelas mismas arbitren las medidas necesarias que permitan superar estasdificultades.

Operaciones no contempladas en el SIM

Para estas operaciones la Aduana autorizará suregistro a través de Sistema DUA-SIDIN procediéndose su seguimiento ycancelación de igual modo que el establecido en el punto 1.1 delpresente Anexo.

En todos los casos en que deba acudirse a los planesalternativos se deberá tener en cuenta las pautas establecidas porResolución General Nº 451 (AFIP), así como en cualquier otra situaciónno contemplada específicamente en el presente Anexo.

OBSERVACIONES: Atento que las situaciones expuestasse consideran eventuales productos de fallas técnicas de los equipos ocomunicaciones, las Aduanas deberán:

a) Llevar un registro a través de libros aperturadosa tal fin, de los inconvenientes detectados y las soluciones aplicadas.

b) En forma semanal deberán comunicar a lasSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y deInterior a fin de analizar la superación de los problemas detectados.

c) Atento que la aplicación de los planesalternativos producirá gestiones informáticas interrumpidas, se deberáncerrar los circuitos que fueron afectados por los planes decontingencia mencionados.

Fuera de los supuestos que constituyen un planalternativo, el Servicio Aduanero no deberá aceptar trámites que esténfuera del presente procedimiento. Ej: si se encuentra habilitada la víainformática para la recuperación de un manifiesto en la Aduana deDestino, no deberá ésta, aceptar presentaciones de manifiesto que nosean efectuados acorde a este procedimiento, por lo cual los auxiliaresdel Servicio Aduanero deberán abstenerse de este proceder, dado que elmismo producirá registros incompatibles con este procedimiento decancelación.

ANEXO VII "C"

 (Anexo VII "B" sustituido por Anexo VII "C"porart. 1° inc. b) de la ResoluciónGeneral N° 3283/2012 de la AFIPB.O. 14/3/2012. Vigencia: a partir del tercer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)

(Artículo 1°)

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTOINFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DETRANSITOS VIA CARRETERA

A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de lasdestinaciones suspensivas de tránsito y en las operaciones de trasbordo:

La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estarádisponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

B. Tabla de plazos para las destinaciones suspensivas de tránsitosterrestres:

Los plazos estipulados a continuación deben considerarse en días corridos.

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 3° de la ResoluciónGeneral N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: apartir del día siguiente de su publicación)INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO,TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO (REMO - GUIADE ROMOVIDO)

ANEXO III LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS CONOBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVESDEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 3° de la ResoluciónGeneral N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: apartir del día siguiente de su publicación)

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DEREGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACIONDE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO(REMO - GUIA DE REMOVIDO)1.- TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO:1.1.- Del Declarante

1.1.1.- Desde su puesto de trabajo, ingresará alSistema Informático MARIA la información general y de los ítems de ladestinación, correspondiente al Subrégimen REMO - Guía de Removido,procediendo a su oficialización, para aquellas mercaderías nominadas através de las posiciones arancelarias establecidas en el ANEXO III dela presente.

1.1.2.- La destinación será debidamente conformada eintegrada por: Sobre Contenedor OM- 2133 SIM (color verde) y TRES (3)parciales del OM 1993-A SIM como mínimo y cuando corresponda, de lasautorizaciones de Terceros Organismos exigidas por la reglamentaciónvigente. A los 3 parciales se les asignará el siguiente destino:

• 1er. Parcial: A la Aduana de Registro para elembarque y reserva en la misma.

• 2do. Parcial: Al Declarante como constancia depuesta a bordo.

• 3er. Parcial: A la Aduana de Destino.

1.1.3.- Deberá firmar el sobre contenedor OM- 2133SIM y la hoja carátula del OM-1993-A SIM lo que implicará suconformidad con la totalidad de los datos integrados en la declaraciónefectuada.

1.1.4.- Se presentará ante la Sección Control deCargas a Granel del Departamento Aduana de Buenos Aires o dependenciasequivalentes en las restantes jurisdicciones aduaneras a los efectos decumplimentar la presentación de la destinación.

Deberá indicar fecha, hora, lugar en donde seefectuará la operación, tanques a ser afectados y todo otro dato que seconsidere conveniente a fin del control por medición u otros de laoperación, a través de los mecanismos vigentes.

1.1.5.- Declaración Post - Embarque:

De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTAY OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "cumplido", eldocumentante deberá registrar a través del KIT MARIA una DeclaraciónPost - Embarque siguiendo los lineamientos generales del Régimen deExportación.

1.2.- Del Servicio Aduanero

1.2.1.- Realizará los controles que son propios a lapresentación de una Destinación de Removido y su registro informáticomediante la transacción PRESENTACION DECLARACION DETALLADA (mpreddtm1).

1.2.2.- Asentará el canal otorgado por el Sistema almomento de la "presentación", en el sector reservado a esos fines en elanverso del OM- 2133 SIM (Sector - Canal Selectivo) y en el OM- 1993-ASIM (Campo "Canal Asignado"), con firma y sello del agenteinterviniente acorde al nivel de control que se establezca a través delos organismos competentes para este tipo de destinaciones.

1.2.3.- De tratarse de canales Rojo o Naranja, sedeberá indicar el Ramo interviniente y de corresponder, el Verificador(UTV) asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.

1.2.4.- Finalizada la presentación, y de resultarconforme se cambiará en el Sistema el estado y se procederá a asentarla "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM,por parte del Servicio Aduanero, mediante firma y sello aclaratorio delpersonal aduanero interviniente.

1.2.5.- Constancias de la carga y/o embarque

Las constancias de la carga y/o embarque estarán acargo del agente medidor, quien mediante la transacción de REGISTRO DELPRECUMPLIDO expresará los resultados de la gestión efectuada.

Asimismo en el caso de tomarse muestras de lamercadería, el agente a cargo de las extracciones, dejará la constanciacorrespondiente en el anverso del OM-1993 en el campo asignado a talfin.

Contará con las transacciones de Denuncia y Registrode una Liquidación Manual (LMAN) a efectos de registrar actuacionesinfraccionales y/u obligaciones de pago en orden a las infraccionesdetectadas.

1.2.6.- Precumplido de la destinación de Removido(REMO):

El Agente medidor registrará el precumplido, acordea las cantidades realmente embarcadas, certificadas a través de lamedición correspondiente, mediante la transacción REGISTRO DELPRECUMPLIDO (mpcuddtm1) y dejará constancias documentales de loscontroles realizados en el documento OM-1993 A SIM, en los camposasignados a tal fin.

1.2.7.- Salida de la destinación de Removido (REMO):

Cumplido el punto anterior se registrará en el SIMla partida del medio de transporte mediante la transacción EGRESO DETRANSITOS DE EXPORTACION (megrtrem1), integrándose los datos de acuerdoa lo normado en el Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP).

1.2.8.- Control de salida de la destinación deRemovido (REMO)

Mediante la transacción CONTROL SALIDA TRANSITOSEXPORTACION (mctrszpm3), el Agente de transporte aduanero confirmarálos datos registrados en la transacción mencionada en el punto anterior.

1.2.9.- A los efectos de contar con medios quepermitan los registros telemáticos de las transacciones previstas en elSIM para esta operatoria, cuando la misma sea realizada en zonas deoperaciones marítimas, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestionará laprovisión de las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.

2.- TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO2.1- Arribo de la destinación de Removido (REMO)

Mediante la transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DELTRANSITO DE EXPORTACION (mcarddtm1) se certificará el arribo de ladestinación de Removido.

2.2.- Cumplido de la destinación de Removido (REMO):

La Aduana de Destino de la destinación de Removido(REMO), procederá a realizar el cumplido de la misma, conforme a lonormado en el Anexo IV punto 3. de la Resolución General 898, contandocon las mismas herramientas informática que en la cancelación de losTránsitos de Exportación.

A través de esta transacción se expresará laconformidad con las cantidades arribadas a la Aduana de Destino. Talcertificación se efectuará sobre la base de los métodos selectivos decontrol actualmente en uso, hasta tanto se cuente con las herramientasinformáticas de asignación de selectividad.

2.3.- Operaciones de Alije de la destinación deRemovido (REMO):

Cuando por razones operativas sea autorizado elAlije del medio transportador declarado en la destinación de Removido(REMO), el resultado de los controles de medición efectuados en ocasióndel Alije, será expresado en el campo "TRASBORDOS E INCIDENCIAS DELTRANSPORTE" del anverso del formulario OM- 1993 SIM en la copiadirigida a la Aduana de Destino.

El cumplido de estas operaciones se efectuaráteniendo en cuenta tales datos, sin perjuicio de la aplicación deaquellos controles referidos en el punto 2.2.

El cambio del medio de transporte será reflejadomediante la transacción CORRECCION DE DATOS (mjustram1) acorde a lametodología establecida por la Resolución General 898 y susinstrucciones aclaratorias.

El SIM posibilitará al registro de estos cambios demedios de transporte cuando éstos estén previstos al momento de laoficialización de la destinación.

2.4- Diferencias detectadas.

Mediante las transacciones DENUNCIA Y LIQUIDACIONMANUAL se establecerán las diferencias por eventuales infracciones enlas que se hubiere incurrido en la destinación de Removido.

ANEXO III

(Anexoincorporado por art. 3° de la ResoluciónGeneral N° 1229/2002 de la AFIP B.O. 11/03/2002. Vigencia: apartir del día siguiente de su publicación, derogado según art. art. 2°de la ResoluciónGeneral N° 1384/2002 de la AFIP B.O. 02/12/2002) ANEXO III "A"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1384/2002 de la AFIP B.O. 02/12/2002, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/03/2003)

ANEXO III "B"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/03/2003, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 18/2006 de la AFIP B.O. 16/03/2006)

ANEXO III "C"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 18/2006 de la AFIP B.O. 16/03/2006, derogado según art. 2° de la Resolución General N° 68/2006 de la AFIP B.O. 02/11/2006)

ANEXO III "F"

(Anexo III "E" sustituido por Anexo III "F" art. 1° de la Resolución General N° 3088/2011 de la AFIP B.O. 15/04/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

POSICIONES ARANCELARIAS CONOBLIGACION, POR PARTE DEL DECLARANTE, DE SU REGISTRO INFORMATICO ATRAVES DEL SUBREGIMEN REMO —GUIA DE REMOVIDO—

Antecedentes Normativos

- Anexo III "D" sustituido por Anexo III "E" por art. 1° de la Resolución General N° 3048/2011 de la AFIP B.O. 21/02/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;- Anexo VII "A" sustituido por Anexo VII "B" porart. 1° inc. c) de la ResoluciónGeneral N° 3017/2011de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: a partir del tercer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive;

- Anexo I sustituido por Anexo I "A", por art. 1°inc. a) de la ResoluciónGeneral N° 3017/2011de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: a partir del tercer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive;

- Anexo III "D" incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 68/2006 de la AFIP B.O. 02/11/2006;

- Anexo IV, apartado A), punto 7 sustituido porart. 1° de la ResoluciónGeneral N° 2095/2006 de la AFIP B.O. 19/7/2006. Vigencia: apartir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediatosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo VII derogado por art. 2° de la ResoluciónGeneral N° 1367/2002 de la AFIP B.O. 6/11/2002;

- Anexo VII sustituido por Anexo VII "A" por art.1° de la ResoluciónGeneral N° 1367/2002 de la AFIP B.O. 6/11/2002.

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