Disposición 5/2000

Constancia "Cumplimiento De Compromiso De Precios"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Constancia "Cumplimiento De Compromiso De Precios"

Prorrogase la validez de las constancias de cumplimiento del compromiso de precios para las empresas importadoras que hubieran solicitado su emision a los fines de su aplicacion al periodo junio-agosto de 2000.

Id norma: 64498 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29499

Fecha boletin: 06/10/2000 Fecha sancion: 04/10/2000 Numero de norma 5/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Industria Y Comercio Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Justicia y Comercio

IMPORTACIONES

Disposición 5/2000

Prorrógase la validez de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios para las empresas importadoras que hubieran solicitado su emisión a los fines de su aplicación al período junio-agosto de 2000.

Bs. As., 4/10/2000

VISTO el Expediente N° 061-012372/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 73 de fecha 26 de julio de 2000, se reglamentó el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento del Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 750 de fecha 7 de septiembre de 2000, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la encargada de instrumentar los mecanismos que permitan corroborar si las exportaciones efectuadas por empresas distintas a las signatarias del referido Compromiso de Precios, efectivamente se corresponden con productos fabricados por las empresas COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL (C.S.N.), COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA) y/o de USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S. A. (USIMINAS) y que asimismo, las exportaciones son realizadas por cuenta y orden de las mismas.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2000, se reglamentó lo establecido en el Artículo 3° de la resolución mencionada en el Considerando anterior, y se dispuso la prórroga de la validez de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios para las empresas que hubieran solicitado su emisión a los fines de su aplicación al período junio-agosto de 2000.

Que atento a que a la fecha, las empresas importadoras aún no han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la mencionada norma, resulta conveniente prorrogar nuevamente el plazo de validez de las referidas constancias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 749 de fecha 7 de septiembre de 2000 y el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 750/2000.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DISPONE:

Artículo 1°— Prorrógase hasta el 30 de octubre de 2000, la validez de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, para las empresas importadoras que hubieran solicitado su emisión a los fines de su aplicación al período junio-agosto de 2000.

Art. 2°— La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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