Ley 25321

Requisitos - Años De Servicios Y Aportes -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Requisitos - Años De Servicios Y Aportes -

Establecese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podran renunciar a meses trabajados simultaneamente en calidad de autonomos.-

Id norma: 64553 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29502

Fecha boletin: 11/10/2000 Fecha sancion: 13/09/2000 Numero de norma 25321

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUBILACIONES

Ley 25.321

Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.321—

RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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