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Ley 25321
Requisitos - Años De Servicios Y Aportes -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Requisitos - Años De Servicios Y Aportes -
Establecese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podran renunciar a meses trabajados simultaneamente en calidad de autonomos.-
Id norma: 64553 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29502
Fecha boletin: 11/10/2000 Fecha sancion: 13/09/2000 Numero de norma 25321
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUBILACIONES
Ley 25.321
Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
Sancionada: Setiembre 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.321—
RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
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