Resolución 49/2000

Productos Cosmeticos Y De Tocador

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos Cosmeticos Y De Tocador

Aprobar el "reglamento tecnico mercosur sobre control de contenido neto para la indicacion cuantitativa de productos cosmeticos y de tocador comercializados con cantidades nominales de 5 g o ml a 20 g o ml".-

Id norma: 64999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527

Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 49/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES.n° 49/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE 5 g ó ml a 20 g ó ml.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 91/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 01/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar las tolerancias y modificar el criterio de aprobación de la Resolución GMC Nº 91/94 para que sea aplicado a productos cosméticos cuya cantidad nominal se encuentre indicada en unidades de masa o volumen en contenidos de 5 g ó ml a 20 g ó ml.

Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos Premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de Contenido Neto para la Indicación Cuantitativa de Productos Cosméticos y de Tocador Comercializados con Cantidades Nominales de 5 g ó ml a 20 g ó ml", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía . Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/l/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00

 

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