Resolución 50/2000

Indicacion Cuantitativa De Cosmeticos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Indicacion Cuantitativa De Cosmeticos

Aprobar el "reglamento tecnico mercosur para la indicacion cuantitativa de cosmeticos".

Id norma: 65000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527

Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 50/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES.Nº 50/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE COSMETICOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 02/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir la indicación cuantitativa de cosméticos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía. Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/l/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00

 

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