Resolución 55/2000

Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas

Intercambio de informacion trimestral de estupefacientes y sustancias psicotropicas.-

Id norma: 65005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527

Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 55/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION Nº 69/2006 - BOLETIN OFICIAL 22/02/2007 - PAG. Nº 30.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/00

INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 04/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

La necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvios entre los Estados Partes y el Comercio Internacional.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional de dichas sustancias.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00

 

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