- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 55/2000
Resolución 55/2000
Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas
Intercambio de informacion trimestral de estupefacientes y sustancias psicotropicas.-
Id norma: 65005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527
Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 55/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION Nº 69/2006 - BOLETIN OFICIAL 22/02/2007 - PAG. Nº 30.-
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/00
INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 04/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
La necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvios entre los Estados Partes y el Comercio Internacional.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional de dichas sustancias.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |