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Resolución 57/2000
Ansioliticos- Reglamento S/ Asociaciones De Drogas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Ansioliticos- Reglamento S/ Asociaciones De Drogas
Aprobar el "reglamento tecnico mercosur sobre asociaciones de drogas en medicamentos y preparados magistrales que contengan ansioliticos".
Id norma: 65007 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527
Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 57/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ASOCIACIONES DE DROGAS EN MEDICAMENTOS Y PREPARADOS MAGISTRALES QUE CONTENGAN ANSIOLITICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 03/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
Que la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de ansiolíticos con las sustancias objeto de esta resolución, causan graves riesgos a la salud humana.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asociaciones de Drogas en Medicamentos y Preparados Magistrales que contengan Ansiolíticos".
Art. 2 - Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticos y parasimpaticolíticos.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en territorio de los Estados Partes, el comercio entre ellos y las importaciones extrazonas.
Art. 4 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00
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