Resolución 60/2000

Nmc - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Nmc - Modificacion -

Modificacion del n.c.m. y su correspondiente arancel externo comun. (nota: abrogada por art. 12 de la dec. cmc 31/04).-

Id norma: 65011 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29527

Fecha boletin: 16/11/2000 Fecha sancion: 29/09/2000 Numero de norma 60/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/00

INCORPORACION DE LAS MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Propuesta Nº 14/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera y la conformación del Mercado Común.

Que la plena eficacia de los instrumentos de política comercial común, entre ellos el Arancel Externo Común, se condiciona a su efectiva aplicación por los Estados Partes.

Que la vigencia simultánea en el derecho interno de los Estados Partes de las normas que modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el correspondiente Arancel Externo Común es esencial para su adecuada aplicación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Al incorporar, en los términos de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones que modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas a lo largo de un semestre, los Estados Partes establecerán las fechas de 1 de julio y 1 de enero de cada año, conforme corresponda, para su entrada en vigencia en sus respectivos territorios nacionales.

Los plazos previstos para la incorporación contenidos en las referidas Resoluciones se ajustarán a estas fechas.

Art. 2 - En casos excepcionales, por razones justificadas de orden económico, el Grupo Mercado Común podrá, por solicitud de cualquier Estado Parte, establecer otras fechas para la entrada en vigencia de la incorporación en los respectivos territorios de los Estados Partes.

Art. 3 - El Estado Parte que, en las fechas previstas en la presente Resolución, o en el plazo establecido por el GMC en aplicación del Articulo 2, no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones referidas, hará sus mayores esfuerzos a fin de dar cumplimiento a la obligación de incorporación plena al ordenamiento jurídico interno en el plazo más breve posible.

Hasta que el Estado Parte en cuestión tenga incorporado a su ordenamiento jurídico interno las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común, no podrá negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones de los demás Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencias de Nomenclatura,

Art. 4 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante ALADI para que protocolicen, en el ámbito de la Asociación, la presente Resolución, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº18.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00

 

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