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- Disposición 71/2000
Disposición 71/2000
Merluza Negro - Plazos Para Descarga -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Pesca
Merluza Negro - Plazos Para Descarga -
Fijase un plazo para la descarga en puerto de merluza negra a los buques que se encuentren llevando a cabo tareas de pesca. (nota: dejada sin efecto por art. 1 de la disp. dnpa 73/00 - bo 21/11/00).-
Id norma: 65065 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29530
Fecha boletin: 21/11/2000 Fecha sancion: 14/11/2000 Numero de norma 71/2000
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Pesca Y Acuicultura Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 71/2000
Fíjase un plazo para la descarga en puerto de merluza negra a los buques que se encuentren llevando a cabo tareas de pesca.
Bs. As., 14/11/2000
VISTO la Disposición N° 67 de fecha 8 de noviembre de 2000, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, por la disposición arriba citada, se suspendió la captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) por haber alcanzado la captura máxima permisible para el corriente año.
Que corresponde fijar un plazo para la descarga en puerto de merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que actualmente se encuentren realizando tareas de pesca.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase el día 25 de noviembre de 2000 para que los buques que se encuentren realizando tareas de pesca y hayan capturado merluza negra (Dissostichus eleginoides) procedan a su descarga en puerto.
Art. 2° — El plazo fijado en el artículo anterior es improrrogable. Si la descarga se efectuara con fecha posterior a la señalada, no se entregará el Documento de Captura para merluza negra (Dissostichus eleginoides), no pudiendo, en consecuencia, comercializar dicha especie.
Art. 3° — El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente será sancionado con arreglo a lo establecido en la Ley 24.922 y sus reglamentaciones.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio R. Rieznik.
(Dejada sin efecto por Art. 1° Disposición N° 73/2000 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, B.O. 21/11/2000)
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