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Decreto 1122
Inscripcion En Materia Laboral Y Seguridad Social
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Y Seguridad Social
Inscripcion En Materia Laboral Y Seguridad Social
Disponese que el ministerio de trabajo, empleo y formacion de recursos humanos establecera las normas para llevar a cabo el proceso de simplificacion y unificacion en materia de inscripcion laboral y de la seguridad social.
Id norma: 65205 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29538
Fecha boletin: 01/12/2000 Fecha sancion: 29/11/2000 Numero de norma 1122
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1122/2000
Dispónese que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos establecerá las normas para llevar a cabo el proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social.
Bs. As., 29/11/2000
VISTO la Ley Nº 25.250, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley mencionada en el Visto, instituye en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, una unidad de ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite, así también, esa unidad constituirá y mantendrá actualizada el patrón de empleadores y trabajadores con sus grupos familiares incluidos, y la información sobre el desarrollo de las relaciones laborales, debiendo satisfacer las necesidades de información de los organismos públicos y privados del sistema de Seguridad Social, de la inspección del trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control.
Que para dar cumplimiento al mandato legal es conveniente delegar en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la facultad para organizar y desarrollar el precitado proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, establecerá las normas necesarias para la organización, desarrollo y ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 25.250.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.
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