Resolución 19/2000

Normas Contables - Modificaciones -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ciencias Economicas
Normas Contables - Modificaciones -

Aprobar las modificaciones a las resoluciones tecnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14..

Id norma: 65517 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29554

Fecha boletin: 27/12/2000 Fecha sancion: 08/12/2000 Numero de norma 19/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica N° 19

Ciudad de Esquel, 8/12/2000

VISTO:

El proyecto de resolución técnica sobre "modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación, y

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su resolución técnica 16.

d) Que esta resolución técnica sobre "modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" apunta al objetivo referido en el considerando anterior y, resulta de la revisión del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.

e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar las modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 enunciadas en la segunda parte de esta resolución técnica.

ARTICULO 2° — Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14,

ARTICULO 3° — Derogar los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) y los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios).

ARTICULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2001, salvo porque serán obligatorias a partir del primer ejercicio siguiente:

i) las normas de la sección E (Información comparativa) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica 8 (Normas generales de exposición contable), para los entes que no estaban obligados a presentar información comparativa; y

ii) las normas de la misma sección que exigen la preparación de información comparativa del estado de flujo de efectivo;

b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 5° — Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA CIUDAD DE ESQUEL — CHUBUT EL 8 DE DICIEMBRE DE 2000.

Dr. EDGARDO A. PHIELIPP, Presidente, F.A.C.P.C.E.

e. 27/12 N° 1570 v. 27/12/2000

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