Resolución 177/2000

Acceso Norte - Desde 31/12/01

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Acceso Norte - Desde 31/12/01

Apruebanse los cuadros tarifarios que se aplicaran en el acceso norte a la ciudad de buenos aires desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.

Id norma: 65538 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29555

Fecha boletin: 28/12/2000 Fecha sancion: 26/12/2000 Numero de norma 177/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 177/2000

Apruébanse los Cuadros Tarifarios que se aplicarán en el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.

Bs. As., 26/12/2000

VISTO el Expediente N° 057/96 y acumulado Nº 3181/2000 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 886 del 27 de julio de 1998, el Decreto Nº 1221 del 22 de diciembre de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires a la empresa "AUTOPISTAS DEL SOL S. A.", aprobando el Contrato de Concesión suscrito con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 886, del 27 de julio de 1998, se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que por Decreto Nº 1221 del 22 de diciembre de 2000 se aprobó la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión, modificatorio de la CLAUSULA OCTAVA del mismo contrato, corresponde efectuar el 01 de enero de cada año la redeterminación anual de la tarifa de peaje.

Que a esos fines, corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respecto de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S. A. por Nota Dirección Legal Nº 1070/2000 del 14 de diciembre de 2000.

Que por los Artículos 14 y 17 de la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el citado Decreto Nº 1221/2000, se ha establecido la nueva tarifa básica y un nuevo adicional tarifario por tiempo determinado a regir en la referida concesión, respectivamente.

Que también corresponde la aplicación de un adicional tarifario por tiempo determinado por ejecución de mayores inversiones y adelantos en la ejecución de obras, conforme lo ya autorizado en la Tercera Adecuación Contractual aprobada por Resolución MEYOSP Nº 886/98 y lo informado por la Gerencia Técnica, por Providencia GT Nº 1739/2000, donde se presta conformidad a la ejecución de las obras involucradas.

Que de los cuadros tarifarios calculados por aplicación de lo indicado precedentemente, resultan algunas tarifas al público que exceden las que se venían aplicando hasta el momento, razón por la cual la Empresa Concesionaria ofrece mantenerlas sin alteración, sujeto al oportuno reconocimiento de la diferencia que debería percibir, a reconocer en oportunidad de la revisión trienal prevista para el año 2003, según la mencionada Quinta Adecuación Contractual, y con expresa renuncia al costo financiero por la postergación de su resarcimiento.

Que la Gerencia Económico Financiera, mediante su Informe GEF Nº 447/2000 ha determinado los cuadros tarifarios que corresponde aplicar, y ha calculado las diferencias de tarifa que oportunamente deberá reconocerse a AUTOPISTAS DEL SOL S.A., si se mantienen las tarifas actualmente vigentes para los casos solicitados.

Que la aplicación del temperamento indicado quedará supeditado a la aprobación por autoridad competente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º —Apruébanse los Cuadros Tarifarios que se aplicarán en el ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001, conforme los ANEXOS I a VI que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Mantener en su aplicación a los usuarios del Acceso Norte, con excepción de los usuarios del sistema de peaje manual de las estaciones de los ramales a Pilar y Campana, las tarifas de peaje vigentes al 1 de setiembre de 1999, y reconocer a favor de la Concesionaria la diferencia de tarifa resultante, en oportunidad de la revisión trienal prevista para el año 2003, sin que ello dé derecho al reconocimiento del costo financiero por la postergación del resarcimiento, y todo ello sujeto a la aprobación de la autoridad competente.

Art. 3º — Disponer el inicio de las gestiones, ante la autoridad competente, para autorizar la compensación de la diferencia de tarifa resultante para las categorías TRES (3) a SIETE (7) para el sistema de peaje dinámico en las estaciones de los ramales a Pilar y Campana, para las categorías SEIS (6) y SIETE (7) para el sistema de peaje manual en las estaciones Debenedetti, Márquez, Capitán Juan de San Martín y ramal a Tigre, y para las categorías SEIS (6) y SIETE (7) en las estaciones Camino Real, Buen Ayre, Ruta 202, Belgrano y Ruta 197, en oportunidad de la revisión trienal prevista para el año 2003 en la Quinta Adecuación Contractual aprobada por Decreto Nº 1221/2000.

Art. 4º — La Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. deberá dar a conocer a los usuarios, con suficiente antelación, el Cuadro Tarifario de las estaciones de peaje Pilar y Campana, modalidad manual.

Disponer que la vigente debe considerarse suficiente publicación para los cuadros tarifarios que no experimentan diferencias al público

Art. 5º — Notifíquese a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S. A. la presente Resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia. — José A. Morán.

NOTA: Los Anexos II al VI no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).

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