Resolución 1559/2000

Modifica Res. 1387/99

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Modifica Res. 1387/99

Modificase la resolucion nø 1387/99 de la ex secretaria de recursos naturales y desarrollo sustentable, en relacion con los aranceles de exportacion, importacion y comercio interno de especimenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al pais de trofeos de caza.

Id norma: 65918 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29574

Fecha boletin: 25/01/2001 Fecha sancion: 28/12/2000 Numero de norma 1559/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Desarrollo Sustentable Y Politica Am Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

ARANCELES

Resolución 1559/2000

Modifícase la Resolución N° 1387/99 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en relación con los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO, el expediente N° 70-2512/2000, del Registro de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto N° 666/97, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que es necesario realizar modificaciones puntuales a los montos vigentes, que no han contemplado algunas situaciones particulares de especies sujetas a importación y exportación, al igual que sus productos y subproductos.

Que asimismo no se encuentra adecuadamente arancelado el ingreso al país de trofeos de caza de especímenes de la fauna silvestre, situación que amerita ser subsanada.

Que las modificaciones propuestas se encuentran en el Anexo I del presente acto resolutivo.

Que el servicio jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.241 y su Decreto Reglamentario 666/97; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto 438/92), modificada por las leyes 24.190, 25.233 y los Decretos N° 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución 1387/99 de la ex - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable que aprueba los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza, el cual es reemplazado por el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

ANEXO I

I.- EXPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona. ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o elaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros en cualquier estado de elaboración).

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se reducirán hasta en un cincuenta por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan de manejo sustentable.

d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

e) Exceptúase del pago de aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.

Il.- IMPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre. DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) En los casos de especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.

d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas importaciones sean usualmente declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

III.- ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DE CERTIFICADOS.

Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros.

a) UNA (1 ) estampilla de valor VEINTE (20) unidades: CUATRO PESOS ($ 4).

b) UNA (1 ) estampilla de valor QUINCE (15) unidades: TRES PESOS ($ 3).

c) UNA (1 ) estampilla de valor DIEZ (10) unidades: DOS PESOS ($ 2).

d) UNA (1 ) estampilla de valor CINCO (5) unidades: UN PESO ($ 1).

e) UNA (1 ) estampilla de valor UNA (1 ) unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION de unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

g) Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): VEINTE PESOS ($ 20).

h) Arancel mínimo general de inspección para extensión de Guías de Tránsito, certificados de importación y exportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).

IV.- TROFEOS DE CAZA.

EXPORTACION O SALIDA DEL PAIS

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies autóctonas.

CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas.

VEINTICINCO PESOS ($25) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad de selección, lo que deberá estar especificado en la correspondiente guía de tránsito provincial.

En el caso de trofeos de caza menor, el arancel será de VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de exportación o salida del país, por cazador.

En el caso de trofeos de caza que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría o que provengan de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, los aranceles de salida del país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Podrán ser exceptuados del pago de arancel los trofeos de caza mayor de especies consideradas domésticas, que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.

IMPORTACIÓN O INGRESO AL PAIS

DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES.

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.

DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza mayor de aquellas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

V.- ADICIONALES POR SERVICIO REQUERIDO.

Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trámite.

Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada trámite.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Desarrollo Sustentable y PolíticaAmbientalARANCELESResolución 1559/2000Modifícase la Resolución N° 1387/99 de la exSecretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en relacióncon los aranceles de exportación, importación y comercio interno deespecímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos ysalida e ingreso al país de trofeos de caza.

Bs. As., 28/12/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el expediente N° 70-2512/2000, del Registrode esta Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas porel artículo 59 del Decreto N° 666/97, esta Secretaría de DesarrolloSustentable y Política Ambiental se encuentra facultada para fijararanceles de inspección correspondientes a la identificación deespecies y control de certificados de origen para la exportación,importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que es necesario realizar modificaciones puntuales alos montos vigentes, que no han contemplado algunas situacionesparticulares de especies sujetas a importación y exportación, al igualque sus productos y subproductos.

Que asimismo no se encuentra adecuadamentearancelado el ingreso al país de trofeos de caza de especímenes de lafauna silvestre, situación que amerita ser subsanada.

Que las modificaciones propuestas se encuentran enel Anexo I del presente acto resolutivo.

Que el servicio jurídico ha tomado la intervenciónde su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictarel presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley22.241 y su Decreto Reglamentario 666/97; la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por el Decreto 438/92), modificada por las leyes24.190, 25.233 y los Decretos N° 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICAAMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I dela Resolución 1387/99 de la ex - Secretaría de Recursos Naturales yDesarrollo Sustentable que aprueba los aranceles de exportación,importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre,sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos decaza, el cual es reemplazado por el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

ANEXO II.- EXPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero o producto de lafauna silvestre autóctona. ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicarácuando se exporten productos o subproductos manufacturados oelaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros encualquier estado de elaboración).

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre:DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de exportaciones de especiesincluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será deDIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b)del presente artículo, se reducirán hasta en un cincuenta por ciento(50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate deespecímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan demanejo sustentable.

d) En el caso de productos o subproductos de lafauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas en unidad de peso,se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

e) Exceptúase del pago de aranceles la exportaciónde especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudicialespor la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentrencatalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con loestablecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.

Il.- IMPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero, producto omanufactura de la faunasilvestre: PESOS TREINTA ($ 30,00). (Incisosustituido por art. 13 de la ResoluciónN° 682/2015 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 5/10/2015)

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre:DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de importaciones de especiesincluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será deDIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) En los casos de especies importadas que requieranlos estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría deDesarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel por ejemplarvivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.

d) En el caso de productos o subproductos de lafauna silvestre, cuyas importaciones sean usualmente declaradas enunidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) porkilogramo neto.

III.- ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DECERTIFICADOS.

Aranceles para las estampillas para confeccioneselaboradas con pieles o cueros.

a) UNA (1 ) estampilla de valor VEINTE (20)unidades: OCHO PESOS ($ 8).

b) UNA (1 ) estampilla de valor QUINCE (15)unidades: SEIS PESOS ($ 6).

c) UNA (1 ) estampilla de valor DIEZ (10) unidades:CUATRO PESOS ($ 4).

d) UNA (1 ) estampilla de valor CINCO (5) unidades:DOS PESOS ($ 2).

e) UNA (1 ) estampilla de valor UNA (1 ) unidad: UNPESO ($ 1).

f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION deunidad: PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).

g) Arancel de emisión de certificadoscorrespondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas (CITES): CINCUENTA PESOS ($ 50). La reemisión decertificados válidamente expedidos que resulten anulados o vencido suplazo de validez tendrá un valor de CIEN PESOS ($ 100). (Incisosustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 359/2007de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2007.Vigencia: a los 10 (DIEZ) días hábiles de su publicación en el BoletínOficial)

h) Arancel mínimo general de inspección paraextensión de Guías de Tránsito, certificados de importación yexportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).

(Por art. 3° de la ResoluciónN° 582/2006de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 18/7/2006 semodifican los valores de aranceles por estampillado previstos en losincisos a), b), c), d), e) y f) de este punto).

IV.- TROFEOS DE CAZA.

EXPORTACION O SALIDA DEL PAIS

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor deespecies autóctonas.

CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trofeo de caza mayorde especies exóticas.

VEINTICINCO PESOS ($25) por cada trofeo de cazamayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad de selección, loque deberá estar especificado en la correspondiente guía de tránsitoprovincial.

En el caso de trofeos de caza menor, el arancel seráde VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de exportación o salida delpaís, por cazador.

En el caso de trofeos de caza que provengan deestablecimientos debidamente inscriptos en los registros de laDirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría o queprovengan de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, losaranceles de salida del país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO(50%).

Podrán ser exceptuados del pago de arancel lostrofeos de caza mayor de especies consideradas domésticas, queprovengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registrosde la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.

IMPORTACIÓN O INGRESO AL PAIS

DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trofeode caza mayor de especies incluidas en el Apéndice I de la ConvenciónCITES.

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor deespecies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.

DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza mayor deaquellas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

V.- ADICIONALES POR SERVICIO REQUERIDO.

Otorgamiento de solicitud de exportación oimportación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cadatrámite.

Otorgamiento de solicitud de exportación oimportación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35)por cada trámite.


Antecedentes Normativos

- Anexo I, puntoII, inciso a) sustituido por art. 11 de la ResoluciónN° 95/2013 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 25/02/2013.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica