Decreto 143

Decreto 1290/94 - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Decreto 1290/94 - Modificacion -

Modificase la reglamentacion del articulo 53 de la ley nro. 24.241 y sus modificatorias, aprobada por decreto nro. 1290/94, en relacion con las condiciones exigidas para entender que el derechohabiente incapacitado para el trabajo estuvo a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de este.

Id norma: 66119 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29587

Fecha boletin: 13/02/2001 Fecha sancion: 09/02/2001 Numero de norma 143

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 143/2001
Modifícase la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, en relación con las condiciones exigidas para entender que el derechohabiente incapacitado para el trabajo estuvo a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO, las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que, entre otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito para acceder al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el derechohabiente incapacitado para el trabajo se encuentre a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste.
Que, con la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido en el tercer párrafo del mencionado artículo 53 de la norma legal citada por el que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución, importaba un desequilibrio económico.
Que corresponde establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.
Que, al respecto, se han tenido en cuenta como antecedentes, los criterios jurisprudenciales elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas legales establecidas por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que corresponde al Estado la protección integral de la familia por el carácter alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.
Que asimismo, cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto N° 1290/94, se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 de la Ley N° 24.241, donde se determinan responsabilidades a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para implementar la reglamentación del artículo 27 de la misma ley.
Que, habiendo el Decreto N° 1306/00 sustituido el texto del artículo 27 de la Ley N° 24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo anterior ha perdido eficacia jurídica, toda vez que implementaba situaciones no previstas en la norma actualmente vigente.
Que la reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo Decreto N° 1290/94, hace referencia a un párrafo derogado por el Decreto N° 1306/00, por lo que igualmente corresponde su derogación.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, el siguiente: "5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Habitar en casa del causante;
b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;
c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social;
d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado."
Art. 2º - Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley N° 24.241 y modificatorias, aprobadas por el Decreto N° 1290/94.
Art. 3º - Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich.

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