Instrucción 6

Custodia De Documentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Custodia De Documentacion

Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podran subcontratar el servicio de manejo, custodia y archivo de la documentacion que respalde las funciones propias del giro de la administradora y del fondo de jubilaciones y pensiones. (nota: esta norma no se relaciono con uno de sus antecedentes - instruccion nro. 53/94- ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 66216 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29594

Fecha boletin: 22/02/2001 Fecha sancion: 19/02/2001 Numero de norma 6

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 06/2001
Bs. As., 19/2/2001
VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 50/94, 52/94, y las constancias del expediente 8676/96 del registro de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que respecto a las normas sobre servicios sub-contratables, actualmente la Instrucción Nº 50/94 de esta SAFJP en el punto 4º inc. i) indica que es indelegable la función de manejo, custodia y archivo de documentación.
Que, atendiendo razones de orden económico y operativo, corresponde autorizar la posibilidad de que las administradoras puedan sub-contratar el servicio de manejo, custodia y archivo de la documentación que respalde las funciones propias del giro de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que se ha emitido dictamen de legalidad de las presentes actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inc. d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en uso de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán sub-contratar el servicio de manejo, custodia y archivo de la documentación que respalde las funciones propias del giro de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 2º — En caso de optar por la modalidad permitida por el artículo precedente, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán:
a) ajustarse a las pautas establecidas en la Instrucción Nº 50/94; puntos 1, 2 y 3.
b) comprobar como mínimo la existencia y cumplimiento de normas escritas de seguridad física de los archivos, tanto para el transporte, como para el destino final en dependencias del proveedor;
c) efectuar una inspección técnica periódica en dependencias del proveedor, a los efectos de confirmar las condiciones óptimas del almacenamiento de la documentación. Dicha inspección deberá efectuarse al inicio de la prestación del servicio, y posteriormente, con una periodicidad no mayor a seis meses. Se dejará constancia de dicha inspección, labrando un acta, la que será suscripta por el profesional técnico interviniente y un funcionario de la AFJP Las copias de estas actas deberán conservarse en la sede central de la Administradora.
d) Contar con sistemas de ordenamiento lógico, que permitan una r pida localización de la documentación;
e) Llevar un registro en Sede Central de la AFJP, con el objeto de identificar la documentación remitida y recibida, del proveedor, el que será respaldado por medio de remitos firmados por personal responsable a tal efecto, de la administradora y de la empresa contratada. Dicho registro deberá contener, el detalle de la documentación que se remite o se recibe del proveedor, indicando las fechas y los remitos correspondientes.
ARTICULO 3º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá verificar que toda documentación que se remita al proveedor de los servicios mencionados en el Artículo 1º de esta Instrucción, se encuentre previamente microfilmada y respaldada de acuerdo a los puntos 10 a 17 del Capítulo II de la Instrucción Nº 52/94, aunque no se hayan cumplido los plazos máximos fijados para su microfilmación.
ARTICULO 4º — Derógase el inciso i) del Punto 4 de la Instrucción SAFJP Nº 50/94.
ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia al 1er. día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 22/2 Nº 343.414 v. 22/2/2001

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 06/2001
Bs. As., 19/2/2001
VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 50/94, 52/94, y las constancias del expediente 8676/96 del registro de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que respecto a las normas sobre servicios sub-contratables, actualmente la Instrucción Nº 50/94 de esta SAFJP en el punto 4º inc. i) indica que es indelegable la función de manejo, custodia y archivo de documentación.
Que, atendiendo razones de orden económico y operativo, corresponde autorizar la posibilidad de que las administradoras puedan sub-contratar el servicio de manejo, custodia y archivo de la documentación que respalde las funciones propias del giro de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que se ha emitido dictamen de legalidad de las presentes actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inc. d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en uso de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán sub-contratar el servicio de manejo, custodia y archivo de la documentación que respalde las funciones propias del giro de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 2º — En caso de optar por la modalidad permitida por el artículo precedente, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán:
a) ajustarse a las pautas establecidas en la Instrucción Nº 50/94; puntos 1, 2 y 3.
b) comprobar como mínimo la existencia y cumplimiento de normas escritas de seguridad física de los archivos, tanto para el transporte, como para el destino final en dependencias del proveedor;
c) efectuar una inspección técnica periódica en dependencias del proveedor, a los efectos de confirmar las condiciones óptimas del almacenamiento de la documentación. Dicha inspección deberá efectuarse al inicio de la prestación del servicio, y posteriormente, con una periodicidad no mayor a seis meses. Se dejará constancia de dicha inspección, labrando un acta, la que será suscripta por el profesional técnico interviniente y un funcionario de la AFJP Las copias de estas actas deberán conservarse en la sede central de la Administradora.
d) Contar con sistemas de ordenamiento lógico, que permitan una r pida localización de la documentación;
e) Llevar un registro en Sede Central de la AFJP, con el objeto de identificar la documentación remitida y recibida, del proveedor, el que será respaldado por medio de remitos firmados por personal responsable a tal efecto, de la administradora y de la empresa contratada. Dicho registro deberá contener, el detalle de la documentación que se remite o se recibe del proveedor, indicando las fechas y los remitos correspondientes.
ARTICULO 3º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán verificar que la documentación que se remita al proveedor de los servicios mencionados en el Artículo 1º de esta Instrucción, se encuentre previamente resguardada de acuerdo a la normativa vigente, aunque no se hayan cumplido los plazos fijados para su digitalización.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Instrucción Nº 4/2005 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 15/02/2005. Vigencia: el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4º — Derógase el inciso i) del Punto 4 de la Instrucción SAFJP Nº 50/94.
ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia al 1er. día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 22/2 Nº 343.414 v. 22/2/2001

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