Resolución Conjunta 80/2001 516/2001 158/2001 242/2001 32/2001

Unidad Interministerial - Creacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aguas Subterraneas
Unidad Interministerial - Creacion -

Crease la unidad interministerial de aguas subterraneas compartidas con paises limitrofes (en adelante la unidad), que estara integrada por representantes del ministerio de infraestructura y vivienda -subsecretaria de recursos hidricos-, del ministerio de desarrollo social y medio ambiente -subsecretaria de ordenamiento y politica ambiental-, del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto -direccion de america del sur y direccion general de medio ambiente- y de la jefatura de gabinete de ministros -subsecretaria de coordinacion interministerial.

Id norma: 66325 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29601

Fecha boletin: 05/03/2001 Fecha sancion: 26/02/2001 Numero de norma 80/2001 516/2001 158/2001 242/2001 32/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Infraestructura Y Vivienda Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Desarrollo Social Y Medio Ambiente Ver Resoluciones Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Resolución Conjunta N° 32/2001-JGM, N° 80/2001-MIV, N° 158-2001-ME, N° 242/2001-MDS-MA, N° 516-MRECIyC

Bs. As., 26/2/2001

VISTO el interés en el conocimiento y preservación de los recursos hídricos internacionales de la República y la necesidad de otorgar un tratamiento específico a las aguas subterráneas c ompartidascon países limítrofes, que es un recurso con características propias, y

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración de Dublin de 1992 y el informe de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), realizada en IRLANDA del 26 al 31 de enero de 1992, en la que participó la REPUBLICA ARGENTINA, se recomienda la adopción de diversas medidas sobre la protección de las aguas subterráneas.

Que en dicha Conferencia se estableció que para el año 2000 todos los países deberían haber comenzado a efectuar evaluaciones de los acuíferos conocidos y su vulnerabilidad a la contaminación, y que se deberían identificar las fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea así como elaborarse planes para su control.

Que estas actividades recomendadas por la Conferencia deben coincidir con las capacidades, recursos disponibles y necesidades de los países e iniciarse con la ayuda de organismos de apoyo externo, según corresponda.

Que se ha llevado a cabo los días 30 de enero y 1º de febrero de 2000 en la ciudad de Foz do Iguaçu, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el Seminario Internacional sobre el Acuífero Guaraní, reservorio de aguas subterráneas distribuido en principio en el subsuelo de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el mencionado Seminario se presentó el Proyecto sobre "Protección Ambiental y Manejo Integrado Sustentable del Acuífero Guaraní", elaborado por el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), con la intervención como organismo para ejecutar el Proyecto, una vez aprobado por los Gobiernos de los CUATRO (4) países, de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que una vez aprobado por los Gobiernos de los CUATRO (4) países, se deberá atender a la ejecución del Proyecto.

Que la participación en un Proyecto multinacional sobre un recurso de aguas subterráneas internacionales de gran magnitud, en el que está comprometido el interés nacional, requiere la definición de la política a seguir con respecto a las aguas subterráneas internacionales en general y con respecto al Acuífero Guaraní en particular. Por tal razón es necesario contar con estudios de evaluación de impacto ambiental sobre distintas actividades comprometidas en este proyecto.

Que es necesario convocar a todos los organismos nacionales con competencia en el tema, que deberán tener en cuenta las perspectivas de los diferentes sectores.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EL MINISTRO DE ECONOMIA e interino DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Créase la UNIDAD INTERMINISTERIAL DE AGUAS SUBTERRANEAS COMPARTIDAS CON PAISES LIMITROFES (en adelante la UNIDAD), que estará integrada por Representantes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA —Subsecretaría de Recursos Hídricos—, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE —Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental—, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO —Dirección de América del Sur y Dirección General de Medio Ambiente— y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —Subsecretaría de Coordinación Interministerial—.

ARTICULO 2° — El objetivo del trabajo dirigido por la UNIDAD es proveer las bases para recomendar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las decisiones necesarias con respecto a las aguas subterráneas compartidas con países limítrofes y atender la preparación del Proyecto sobre "Protección Ambiental y Manejo Integrado Sustentable del Acuífero Guaraní", así como aprobar las propuestas de trabajo a realizar sobre el mismo y evaluar su ejecución.

ARTICULO 3° — La UNIDAD funcionará como un órgano interministerial que será presidido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA e invitará, en cada caso, a participar de las reuniones de trabajo, a las Provincias cuyos territorios estén comprendidos dentro del área objeto de estudio.

ARTICULO 4° — La UNIDAD podrá invitar también, según lo aconsejen los temas a tratar, a otros organismos del Gobierno Nacional y Organismos Interjurisdiccionales involucrados, así como a científicos, técnicos y Representantes de las Universidades Públicas y Privadas.

ARTICULO 5° — La UNIDAD tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un proyecto de acción para cumplimentar la tarea que se le encomienda, en especial atendiendo a las recomendaciones señaladas en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente de 1992 y a las que en el futuro adhiera la REPUBLICA ARGENTINA;

b) Formular planes de trabajo con respecto al inventario, conocimiento, investigación, estudios de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento, preservación y manejo de las aguas subterráneas compartidas con países limítrofes;

c) Solicitar a los organismos nacionales y provinciales, entes autónomos, empresas de servicios públicos, empresas dedicadas a actividades extractivas y demás empresas públicas o privadas que sean usuarios actuales o potenciales de aguas subterráneas, las informaciones que consideren necesarias, con el objeto de constituir un banco de datos permanentemente actualizado;

d) Participar en los programas y proyectos de carácter provincial, nacional e internacional que se refieran a la investigación, conocimiento, uso y administración de los acuíferos subterráneos compartidos con países limítrofes;

e) Designar los representantes para integrar los programas y proyectos de carácter internacional referidos a las aguas subterráneas compartidas con países limítrofes, en particular aquellos que deban desempeñarse en la Unidad Nacional de Preparación del Proyecto (UNPP) y la Delegación argentina al Consejo Superior Preparación del Proyecto (CSPP) del Acuífero Guaraní elaborado por el Banco Mundial/FMAM.

f) La UNIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento y adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso entre los integrantes a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CHRYSTIAN G. COLOMBO, Jefe de Gabinete de Ministros. — Prof. GRACIELA FERNANDEZ MEIJIDE, Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente. — ADALBERTO RODRIGUEZ GIAVARINI, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. — Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía e Int. de Infraestructura y Vivienda.

e. 5/3 N° 344.311 v. 5/3/2001

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