Decreto 291

Servicio Domestico - Campaña P/ Difusion Derechos-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Servicio Domestico - Campaña P/ Difusion Derechos-

Disponese el desarrollo de una amplia campaña de difusion de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores comprendidos en el regimen especial de seguridad social para empleados del servicio domestico.

Id norma: 66419 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29607

Fecha boletin: 13/03/2001 Fecha sancion: 08/03/2001 Numero de norma 291

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SEGURIDAD SOCIAL

Decreto Nº 291/2001

Dispónese el desarrollo de una amplia campaña de difusión de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el artículo 21 del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el Decreto Nº 1306/00, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.239 se aprobó el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, otorgándole un tratamiento específico a estos trabajadores, respecto de los incluidos en el régimen general de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que con el dictado del Decreto Nº 1306/00, se introdujeron diversas modificaciones al régimen provisional, fruto de la experiencia recogida en más de SEIS (6) años de vigencia de la Ley Nº 24.241 que creara el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con miras a perfeccionar su desempeño, corregir desvíos y lograr una mejor asignación de los recursos en orden a la adecuada, oportuna, equitativa y eficiente prestación de los beneficios.

Que en razón de las particularidades del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico consagrado por la Ley Nº 25.239, es necesario desarrollar una amplia campaña de promoción destinada tanto a los trabajadores como a sus empleadores, que conlleve a la plena eficacia de la normativa vigente.

Que a tal fin y en razón de sus competencias, corresponde asignar dicho cometido al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que proyecten una amplia campaña de difusión de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239.

Art. 2º — Los Organismos citados en el artículo 1º, dictarán las normas complementarias para el desarrollo de la campaña de promoción que por el presente se ordena.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.

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