Resolución Conjunta 1/2001 47/2001

Res. Safjp-Bcra 503 Y 488/94 - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Entidades Financieras
Res. Safjp-Bcra 503 Y 488/94 - Modificacion -

Modificase la res. safjp-bcra 503 y 488/94.- (nota: esta norma no se relaciono con su antecedente ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 66522 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29614

Fecha boletin: 22/03/2001 Fecha sancion: 17/01/2001 Numero de norma 1/2001 47/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta N° 47/2001 y 1/2001

Bs. As., 17/1/2001

VISTO:

Lo dispuesto por la resolución conjunta del Banco Central de la República Argentina (N° 488/94) y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (N° 303/94) mediante la cual se fijaron los requisitos para acceder a la función de custodia de títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones, reglamentando lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que, para el desempeño de la función de custodia de los aludidos títulos se prevé que las entidades financieras que deseen ejercer esa actividad deberán demostrar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que cumplen con los requisitos exigidos, informándolo por nota con 5 días hábiles de antelación a la aceptación de una designación como custodio.

Que, asimismo, dichos bancos disponen de un plazo similar para declarar cualquier modificación producida —a partir de la última información proporcionada— respecto de los citados requisitos.

Que el análisis del procedimiento que deberá observarse a los efectos de concretar dicha inscripción, evidencia la insuficiencia del tiempo previsto normativamente para verificar el ajuste de los postulantes a las condiciones exigidas.

Que, consecuentemente y atento la naturaleza de la exigencia, resulta conveniente dejar a juicio del Banco Central la determinación del momento a partir del cual los solicitantes pueden comenzar a aceptar designaciones como custodio de los títulos de que se trata.

Que el Presidente del Banco Central de la República Argentina y el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones representan a los organismos que ellos presiden.

Por lo expuesto,

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVEN:

— Sustituir el último párrafo de la resolución conjunta de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (303/94) y el Banco Central de la República Argentina (488/ 94), por el siguiente:

"Las entidades que deseen asumir la función de custodios de los títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones deberán demostrar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina que cumplen con los requisitos exigidos, según el procedimiento que esa Institución determine, previo a aceptar una designación como custodio. Idéntica obligación regirá respecto de la información sobre cualquier modificación que se produzca, en materia de dichos requisitos". — PEDRO POU, Secretario.— Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 22/3 N° 345.876 v. 22/3/2001

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