Acordada 35/2000

Regimen De Deduccion De Haberes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Regimen De Deduccion De Haberes

Apruebase el regimen de deduccion de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero, por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial de la nacion. (nota: el texto completo puede visualizarlo ingresando desde nuestra pagina principal a la seccion normativa varia).-

Id norma: 66648 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 29549

Fecha boletin: 19/12/2000 Fecha sancion: 13/12/2000 Numero de norma 35/2000

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 35/2000

Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero, por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que diversos organismos y entidades de distinto carácter que ofertan servicios y prestaciones a los agentes del Poder Judicial de la Nación han obtenido autorización del Tribunal para efectuar retenciones de los haberes mensuales por planilla de sueldos.

Que por acordada 45/98 esta Corte estableció procedimientos para intensificar el control de los actos que importen descuentos salariales efectuados en forma directa por las dependencias administrativas de la jurisdicción.

Que no obstante, algunos inconvenientes se han mantenido, involucrando a las entidades prestadoras y a los agentes en controversias que, si bien no competen de manera directa a las dependencias administrativas del Poder Judicial de la Nación, requieren de un ordenamiento para evitar su reiteración, en tanto ello afecta la normal percepción de las remuneraciones que, por su carácter alimentario exige prestarles tutela con el mayor vigor.

Que en tal sentido resulta necesario establecer un régimen general de retenciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte del personal del Poder Judicial de la Nación, en concordancia con las disposiciones del Decreto 691/2000, que rige para el Poder Ejecutivo.

Que el criterio que debe privar es el de posibilitar el acceso de los agentes a créditos o servicios ofertados por instituciones serias y confiables, dentro de limites prudenciales, asegurándose el pago de las cuotas efectivamente comprometidas mediante la afectación de una parte moderada del salario mensual.

Que asimismo las entidades interesadas en ofertar servicios y prestaciones debe cumplimentar determinados requisitos para obtener un código de descuento.

Que en aras de la eficacia del control y publicidad de la gestión administrativa, resulta conveniente disponer la creación de un registro de entidades autorizadas y organizar la adecuación de los códigos de retención.

Por ello,

RESOLVIERON:

1°) Aprobar el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que se establece por la presente; el que comprende la amortización y servicios de préstamos, pagos por consumos, cuotas sociales y primas de seguro.

2°) Facultar al señor Presidente del Tribunal a otorgar códigos de descuento a las siguientes entidades:

a) asociaciones gremiales con personería

b) mutuales,

c) cooperativas,

d) entidades oficiales.

e) asociaciones sin fines de lucro

Las entidades deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el presente acuerdo.

3°) La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la retribución mensual resultante de deducir, del sueldo bruto total, las retenciones impuestas por las leyes y sentencias judiciales firmes.

4°) Todo agente del Poder Judicial de la Nación que gestione una obligación dineraria en el marco del presente régimen deberá solicitar a la Oficina de Habilitación correspondiente, un certificado de haberes en el que conste:

a) las deducciones y descuentos notificados a la Habilitación que se encuentren vigentes,

b) el monto disponible para receptar nuevas deducciones conforme al porcentaje establecido en el punto 3°),

c) entidad ante la cual será presentado,

d) fecha de emisión y plazo de vigencia del certificado.

La certificación tendrá vigencia por el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de su emisión.

Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes —salvo previa anotación de la emitida— y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.

Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad expresa del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.

5°) Créase en el ámbito de la Administración General el registro de las entidades comprendidas en el punto 2° que soliciten su incorporación al régimen.

Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.

Las entidades inscriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, lo que deberán acreditar, al menos, una vez por año a partir de la fecha de inscripción.

El Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal la propuesta de asignación de un código de descuento para los organismos y las entidades comprendidas en el punto 2° del presente.

6°) La documentación mediante la cual se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.

Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al servicio administrativo financiero correspondiente.

Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

7°) Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por el punto 5°, de acuerdo con lo dictaminado por las autoridades de aplicación de los regímenes respectivos, el Sr. Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal, la solicitud de caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento.

El Poder Judicial de la Nación, en ningún caso, será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.

8°) Los Sres. titulares de las oficinas de habilitación y de los Servicios Administrativo-Financieros que tienen a su cargo la liquidación de haberes, son responsables del cumplimiento del presente régimen en la medida de sus respectivas competencias.

La inclusión en la liquidación de haberes de una deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3° será considerada falta grave.

9°) La Administración General dictará las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen.

Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente a los Servicios Administrativo-Financieros todas las condiciones de los servicios ofrecidos.

10°) Hasta el 15 de abril de 2001 los responsables incluidos en el punto 8° deberán verificar las deducciones en curso de ejecución que estuvieren autorizadas.

11°) A partir del 15 de mayo de 2001 caducarán los códigos de descuento asignados, pudiendo las actuales entidades solicitar la nueva inscripción hasta el 31 de marzo de 2001.

Las deducciones pendientes a la fecha de la presente, por obligaciones contraídas con anterioridad, continuarán descontándose hasta su extinción, salvo para las entidades que no soliciten su reinscripción hasta el 31 de marzo de 2001, o que, habiéndola solicitado, no se encuentren autorizadas al 15 de mayo del mismo año.

El límite dispuesto en el punto 3° de la presente, regirá para la sumatoria de deducciones anteriores y nuevas, no pudiendo superarse en ningún caso, teniendo prioridad para su deducción las más antiguas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Julio Nazareno. — Eduardo Moliné O’Connor.— Augusto Belluscio. — Carlos Fayt. — Enrique Petracchi. — Guillermo López. — Gustavo Bossert.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dirección de Administración
Administración Gral.

Expediente N° 3811/2000

Bs. As., 14/12/2000

En mérito a la naturaleza de las disposiciones aprobadas en la acordada 35/2000 dictada por la Corte Suprema, procédase a su publicación en el Boletín Oficial. — Nicolás Alfredo Reyes.

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