Resolución 201/2001

Registro Nacional De Graduados - Complementario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Higiene Y Seguridad En El Trabajo
Registro Nacional De Graduados - Complementario

Establecese que los profesionales inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad y los tecnicos en higiene y seguridad en el trabajo necesitaran contar con el numero de registro oportunamente obtenido mas la certificacion de su especialidad emitida por los consejos y/o colegios profesionales de ley de la jurisdiccion que corresponda.

Id norma: 66721 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29632

Fecha boletin: 20/04/2001 Fecha sancion: 11/04/2001 Numero de norma 201/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNO DE SU ANTECEDENTES - RES. SRT 1428/98- YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 201/2001

Establécese que los profesionales
inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en
Higiene y Seguridad y los Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo
necesitarán contar con el número de registro oportunamente obtenido más
la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o
Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

Bs. As., 11/4/2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1428/98, las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, los
Decretos Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 491 de fecha 4
de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 19 de marzo de
1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SRT Nº 29/98 procuró establecer los requisitos que
serían necesarios para el ejercicio profesional en higiene y seguridad
en el trabajo, en el caso de los graduados universitarios y técnicos
mencionados en el Decreto Nº 1338/96, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 491/97.

Que dicha norma dispuso, asimismo, la celebración de convenios entre
esta SUPERINTENDENCIA y los Consejos y/o Colegios de Ley, a los efectos
de que estos últimos certificasen la especialidad en higiene y
seguridad de los graduados universitarios y técnicos que desarrollaren
su actividad en el ámbito territorial de su jurisdicción.

Que a esos fines se aprobó un modelo de convenio instrumentado para formalizar los acuerdos respectivos.

Que la firma de los convenios apuntados ha generado diversos
conflictos, dudas y controversias interpretativas entre los
profesionales y los propios Consejos y/o Colegios, provocando confusión
en los empleadores y actores del sistema, sin que hoy se advierta la
conveniencia de su continuidad y subsistencia.

Que una reformulación de los requisitos necesarios para el ejercicio
profesional en higiene y seguridad en el trabajo, coherente con lo
expresamente prescripto por el Decreto Nº 1338/96, torna innecesario y
prescindible la celebración de convenios con los Consejos y/o Colegios,
tal como se ha hecho hasta el presente.

Que tal circunstancia no implica en modo alguno suprimir la obligación
de los profesionales de certificar debidamente su especialidad ante los
Colegios y/o Consejos de Ley de la jurisdicción que corresponda, toda
vez que la misma da certeza sobre la idoneidad de aquéllos.

Que en atención a lo expresado precedentemente es menester derogar
algunos de los artículos que componen la Resolución SRT Nº 29/98,
adecuando la materia a los criterios expuestos.

Que respecto de los convenios de certificación de especialidad
suscriptos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la
Resolución SRT Nº 29/98, resulta procedente ratificar su vigencia hasta
el correspondiente vencimiento, poniendo en oportuno conocimiento de
los Consejos y/o Colegios que dichos convenios no serán prorrogados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que
para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los
profesionales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad. y los Técnicos en
Higiene y Seguridad en el Trabajo reconocidos por la Resolución Nº 313
de fecha 26 de abril de 1983, necesitarán contar con el número de
registro oportunamente obtenido más la certificación de su especialidad
emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la
jurisdicción que corresponda.

Art. 2º - Establécese que para
el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los
graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de Higiene y
Seguridad en el Trabajo incluidos en los incisos I, IV y V del apartado
a) del artículo 11 del Decreto Nº 1338/96, necesitarán contar con el
título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos
mencionados, según el caso, más la certificación de su especialidad
emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la
jurisdicción que corresponda.

Art. 3º - Establécese que para
el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los
Técnicos en Higiene y Seguridad y los Técnicos Superiores en Higiene y
Seguridad incluidos en el apartado b) del artículo 11 del Decreto Nº
1338/96, y los Técnicos en Higiene y Seguridad mencionados en el
artículo 13 del Decreto Nº 1338/96, necesitarán contar con el título
otorgado por institución educativa reconocida por el MINISTERIO DE
EDUCACION más la certificación de su especialidad emitida por los
Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que
corresponda.

Art. 4º - Establécese que a
partir de la publicación del Decreto Nº 491/97, dejarán de efectuarse
nuevas registraciones en el Registro Nacional Unico de Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.). y el
Registro Nacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el
Trabajo (R.U.T.H.), manteniéndose la administración de los registros
existentes.

Art. 5º - Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º y el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 29/98.

Art. 6º - Los convenios. de
certificación de especialidad celebrados de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 4º de la Resolución SRT Nº 29/98, mantendrán su
vigencia hasta la expiración determinada en cada uno de ellos. La
S.R.T. hará saber a los Consejos y/o Colegios con los que haya firmado
dichos convenios, que los mismos no serán prorrogados, para lo cual los
notificará con la antelación prevista en la cláusula Quinta de aquéllos.

Art. 7º - Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. - Daniel Magin Anglada.

 

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