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Resolución 2/2001
Res. 1/2001 - Prorroga De Un Plazo -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Registros Seccionales De La Propiedad Automotor
Res. 1/2001 - Prorroga De Un Plazo -
Prorrogase el plazo fijado por la resolucion nro. 1/2001 para la presentacion de la declaracion jurada patrimonial integral correspondiente al año 2000 por parte de los encargados de los registros.
Id norma: 66795 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29637
Fecha boletin: 27/04/2001 Fecha sancion: 24/04/2001 Numero de norma 2/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Oficina Anticorrupcion Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Oficina Anticorrupción
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Resolución 2/2001
Prorrógase el plazo fijado por la Resolución N° 1/2001 para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 2000 por parte de los Encargados de los Registros.
Bs. As., 24/4/2001
VISTO la Resolución OA N° 1 del 15 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se fijó el plazo para que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos y sobre Maquinaria Agrícola, Vial, Industrial y de Créditos Prendarios presentaran Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000 entre el 1° de marzo y 30 de abril de 2001.
Que el Interventor en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha solicitado sea prorrogada la fecha de vencimiento del plazo de presentación establecido.
Que entre los motivos que fundamentan dicho pedido se cita el hecho público y notorio de la huelga del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se extendio por diez días, lo que dificultó las actividades de suministro de los medios informáticos y evacuación de consultas a los responsables para posibilitar el cumplimiento oportuno de su obligación.
Que a ello debe sumarse la dispersión de tales Registros en todo el ámbito territorial del país, lo que dificulta las comunicaciones y la distribución de material que debe realizar la citada Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Resolución MJ y DH N° 1000/00.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por treinta (30) días hábiles el plazo para que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos y sobre Maquinaria Agrícola, Vial Industrial y de Créditos Prendarios presenten su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000, cuyo vencimiento fue fijado para el día 30 de abril de 2001 por la Resolución OA N° 1/01.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.
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