Disposición 1/2001

Res. Me 11/01 - Medidas De Control -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Res. Me 11/01 - Medidas De Control -

Tramite a cargo de importadores de determinadas mercaderias comprendidas en posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur ante la direccion de importaciones de la direccion nacional de gestion comercial externa, a los efectos de monitorear el cumplimiento del compromiso de precios aceptado por la resolucion nro. 11/2001- me.-

Id norma: 66818 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29638

Fecha boletin: 30/04/2001 Fecha sancion: 27/04/2001 Numero de norma 1/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Comercial Externa Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Gestión Comercial Externa

IMPORTACIONES

Disposición 1/2001

Trámite a cargo de importadores de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, a los efectos de monitorear el cumplimiento del Compromiso de Precios aceptado por la Resolución N° 11/2001-ME

Bs. As., 27/4/2001

VISTO el Expediente Nº 061-000549/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, es el MINISTERIO DE ECONOMIA la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo de Compromisos de Precios.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 11 de fecha 12 de enero de 2001, fue aceptado el Compromiso de Precios presentado por las empresas productoras-exportadoras COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA) y USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS), de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5) años, para los productos planos de hierro o acero laminado en frío, que en dicha norma se especifican.

Que en los casos en que se trate de productos objeto del compromiso de precios, producidos por alguna de las empresas signatarias del mismo, debe considerarse que éstos podrán ser facturados tanto por las empresas signatarias como por C. C. C. STEEL GMBH y/o INDUSTRIA NACIONAL DE ACOS LAMINADOS (INAL S.A.) en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, por INTERMESA TRADING LTD. y/o COSIPA OVERSEAS LTD. y/o STCINTERMESA TRADING CO. en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA), o por FASAL S.A. COMERCIO E INDUSTRIA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS en el caso de USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS (USIMINAS).

Que toda vez que en atención a razones comerciales y/o administrativas, las exportaciones sean facturadas por las firmas mencionadas en el Considerando anterior, cada usina deberá conforme a práctica comercial habitual, acompañar una declaración jurada adicional manifestando que los productos facturados han sido elaborados por ella, que se trata de una exportación directa y que autoriza expresamente a efectos que sean contabilizados en su caso a cuenta del cupo acordado.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO, en su calidad de organismos técnicos competentes, están facultados para establecer los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de dicho Compromiso de Precios.

Que a tal efecto se hace necesaria la implementación de la operatoria tendiente a verificar el cumplimiento del compromiso aludido.

Que por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 159 de fecha 28 de febrero de 2001, se procedió al cierre de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminado en frío, recocidos y templados, originarios de la FEDERACION DE RUSIA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que adicionalmente, a través de la Resolución mencionada en el Considerando anterior se fijaron de valores FOB mínimos de exportación y se estableció un derecho antidumping equivalente a la diferencia entre dichos valores mínimos y los valores FOB declarados.

Que asimismo, resulta oportuno efectuar modificaciones en la Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 73 de fecha 26 de julio de 2000 y en la Disposición de la ex–SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2000, relacionadas con la verificación del Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999, para productos planos de hierro o acero sin alear laminado en caliente.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 12 de enero de 2001 y por el Artículo 3° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos de monitorear el cumplimiento del Compromiso de Precios aceptado por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 12 de enero de 2001, los importadores de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00 y 7225.50.00, con las excepciones previstas en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 159 de fecha 28 de febrero de 2001, deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de esta Subsecretaría, una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios, como requisito para la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Las solicitudes de emisión de la constancia mencionada en el Artículo precedente deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE COMERCIO, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 11, consignando la información requerida en las 2 (DOS) planillas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

Adicionalmente, se deberá adjuntar a la presentación, la correspondiente Confirmación de Venta, de la cual se podrá presentar una copia de ejemplar enviado vía facsímil, autenticada por la firma del importador y en donde el exportador deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

Razón Social del ExportadorRazón Social del ImportadorNº y fecha de la Confirmación de VentaPosición/es N.C.M. afectada/sCantidad en Toneladas Métricas por Posición N.C.M.Precio Unitario Costo y Flete, sin incluir los gastos de descarga, por Tonelada Métrica y por Posición N.C.M.Trimestre a afectar para embarque yLa siguiente leyenda: "Artículo 1° - Resolución M.E. Nº 11/2001" (REPUBLICA ARGENTINA)

Art. 3º — La Dirección de Importaciones analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, efectuando de corresponder, las observaciones que surjan de su análisis, las que informará al interesado.

Asimismo y también si correspondiere, la citada dependencia notificará tanto a los solicitantes como a las empresas signatarias del Compromiso de Precios, si las cantidades consignadas en las Confirmaciones de Venta de las solicitudes recibidas, hubieren agotado o superado las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral o anual, respectivamente.

A los efectos de un adecuado ordenamiento administrativo las presentaciones de solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán recepcionadas por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, a partir del día siguiente al de la fecha en que la Dirección de Importaciones haya informado los Precios de Referencia correspondientes a cada trimestre y hasta los CINCO (5) días hábiles anteriores al cierre de cada período trimestral que se pretenda afectar.

Art. 4º — La emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios por parte de la Dirección de Importaciones, quedará sujeta además, a la previa presentación de un ejemplar de la factura comercial y del respectivo documento de transporte, de los cuales se podrán presentar copias enviadas vía facsímil, en forma independiente a la solicitud mencionada en el Artículo 2º, autenticadas mediante la firma del importador y amparando mercaderías que sean objeto del compromiso que por la presente se regula, entendiéndose por documento de transporte, conocimiento de embarque, para el caso del transporte vía acuática o, carta de porte, cuando se trate de embarques vía terrestre por la modalidad carretera o, documento equivalente, de utilizarse alguna otra modalidad de transporte.

Tanto en la factura comercial como en la confirmación de venta, independientemente de la condición de venta pactada entre comprador y vendedor, deberá figurar obligatoriamente el precio costo y flete, sin incluir los gastos de descarga, tal como se indica en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — En los casos en que las exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminado en frío, sean facturadas por alguna de las empresas consignadas en el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 11/2001, distintas de las signatarias del Compromiso de Precios, los importadores deberán acompañar como requisito adicional de su presentación, una declaración jurada emitida por la usina, manifestando que los productos facturados han sido elaborados por ella, que se trata de una exportación directa y que se autoriza que la mercadería amparada por la factura comercial relacionada, citando su número y fecha, sea contabilizada y afectada a cuenta del cupo trimestral y/o anual acordado.

Adicionalmente, la empresa importadora deberá exhibir el ejemplar original y presentar copia del Certificado de Origen MERCOSUR, en cuyo campo correspondiente al Productor Final/Exportador, deberá constar, únicamente, la Razón Social de alguna de las tres empresas signatarias del mencionado Compromiso de Precios.

Art. 6º — La no agregación de ejemplares originales de la confirmación de venta, de la factura comercial y/o del documento de transporte, cuando se haya optado por la presentación de copias de ejemplares de los mismos que hubieran sido enviadas vía facsímil, no dispensará a los importadores de la obligación de presentar dichos documentos, junto con una copia del despacho de importación debidamente certificado por la autoridad aduanera, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el despacho a plaza de las mercaderías.

Art. 7º — A aquellos importadores que no dieren cumplimiento en tiempo y en forma a lo establecido en el artículo precedente, no les serán extendidas nuevas Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, hasta tanto normalicen dicha situación documental.

Art. 8º — La Dirección de Importaciones sólo emitirá las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios en la medida que se verifique la observancia de las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral y anual, así como también los precios mínimos acordados en el compromiso cuyo procedimiento se reglamenta por la presente resolución.

Dado que para la observancia de las cantidades trimestrales y anuales, se tomará como referencia la fecha de embarque consignada en los respectivos documentos de transporte, la misma deberá corresponder como máximo, a la del último día del trimestre que se pretendiere afectar.

Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, como Autoridad de Aplicación en la materia y en función de los parámetros establecidos en el compromiso aceptado, determinará e informará a las empresas signatarias del mismo, los niveles de precios mínimos y volúmenes máximos que regirán para cada período trimestral.

Art. 10. — A los fines del cómputo de las cantidades importadas al amparo del Compromiso de Precios que es objeto del presente procedimiento, se considerará como fecha de inicio del primer trimestre el 1 de enero de 2001.

Art. 11. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitidas como consecuencia de los procedimientos descriptos, consignarán los datos detallados en las 2 (DOS) planillas que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución y serán refrendadas por funcionario de rango no inferior a Director.

Art. 12. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregadas sólo a los titulares de las firmas importadoras o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Art. 13. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios formarán parte de la documentación complementaria a ser presentada ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de oficializarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Art. 14. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios caducarán a la fecha de su utilización, mediante su afectación a una determinada solicitud de destinación de importación o, indefectiblemente, el día 15 del mes siguiente al del cierre de cada período trimestral afectado.

Art. 15. — Aclárase que toda aquella mercadería que no se encuentre amparada por una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios que por la presente se reglamenta, será alcanzada, de corresponder, por las medidas antidumping fijadas en el Artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 159/2001.

Art. 16. — A los efectos de no superar las cantidades máximas acordadas en el Compromiso de Precios y dar solución a los casos particulares en los que la demanda de DOS (2) o más importadores excediera las cantidades comprometidas para cada período trimestral y/o anual, se observarán los siguientes criterios de adjudicación, los cuales se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente:

a) en primer lugar se adjudicará la cantidad remanente por orden cronológico de embarque, hecho que será acreditado a través del respectivo documento de transporte, en la medida que su presentación se hubiere realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la fecha de embarque.

b) en segundo lugar, de observarse una igualdad en las fechas de embarque, se tomará en consideración la fecha de emisión de la Confirmación de Venta.

c) y en tercer lugar y de observarse una igualdad en el criterio anterior, se compararán las fechas de presentación de las solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios.

Art. 17. — Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 73 de fecha 26 de julio de 2000, por el siguiente:

"Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitidas" "como consecuencia de los procedimientos descriptos, consignarán" "los datos detallados en las 2 (DOS) planillas que, como Anexo II," "forma parte integrante de la presente disposición y serán refrenda" "das por funcionario de rango no inferior a Director".

Art. 18. — Sustitúyese el apartado 1) del Anexo II de la Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 73/2000, por el que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 19. — Elimínase el Artículo 3° de la Disposición de la ex–SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2000.

Art. 20. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Bianchi.

ANEXO III A LA DISPOSICION SS. G.C.E. N° 1/2001

ANEXO II A LA DISPOSICION ex-SS. I.C. y M. N° 73/2000

CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS N°

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N° ........../... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA hace constar que las mercaderías cuyos datos se detallan a continuación, cumplen con las condiciones establecidas en el Compromiso de Precios aceptado por el Artículo 2º de la Resolución ex-M. E. y O. y S.P. N° 1420/1999:

RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR:

N° DE C.U.I.T.:

RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR:

FACTURA COMERCIAL N°:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE N°:

CORRESPONDIENTE AL VAPOR/CIA. DE TRANSPORTE:

FECHA DE EMBARQUE:

CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR N°:

FECHA DE VENCIMIENTO PARA OFICIALIZACION ANTE LA D.G.A.:

BUENOS AIRES,..........................FIRMA AUTORIZADA..........................ACLARACION

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