Instrucción 10

Manual De Cuentas De La Administradora

Actualizado 02 de Marzo de 2017 A.F.J.P.
Manual De Cuentas De La Administradora

Reemplazar en el manual de cuentas de la administradora la hoja correspondiente a la cuenta 2.11.01.05 - bancos pago de beneficios

Id norma: 67186 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29660

Fecha boletin: 01/06/2001 Fecha sancion: 28/05/2001 Numero de norma 10

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESInstrucción N° 10/2001Bs. As., 28/5/2001VISTO la Ley N° 25.413, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto N° 613 del 10 de mayo de 2001, las Instrucciones SAFJP N° 26/94 y N° 55/94, yCONSIDERANDO:Que resulta necesario precisar la descripción de la cuenta bancaria que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones destinan al pago de prestaciones, a fin de que los fondos que sean girados a través de dicha cuenta concuerden con el objetivo perseguido en la exención del impuesto a los débitos y/o créditos, según las previsiones del inciso e) del artículo 10 del Decreto N° 380/01, reglamentario de la Ley N° 25.413.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUYE:ARTICULO 1º — Reemplazar en el MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA la hoja correspondiente a la cuenta 2.11.01.05 – Bancos Pago de Beneficios por la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2º — Las cuentas bancarias que las Administradoras posean destinadas al pago de prestaciones deberán incluir sin excepción en su denominación la leyenda "Pago de Beneficios", y estarán destinadas exclusivamente al fin previsto en el Manual de Cuentas de la AFJP para la cuenta 2.11.01.05 – Bancos Pago de Beneficios.ARTICULO 3º — La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.ANEXO INOMBRE Bancos pago de beneficiosCODIGO 2.11.01.05CLASIFICACION DisponibilidadesNIVEL Cuenta de MayorFUNCION Registrar todos aquellos movimientos de fondos originados en el proceso de pago de prestaciones, de anticipos de pagos de prestaciones en virtud de la Resolución SAFJP N° 379/96 —arts. 26 al 35 (o la que en el futuro la modifique o reemplace)— y de anticipos de prestaciones no previsionales registrados bajo la subcuenta contable 2.11.04.11.04 que efectúa la Administradora.DEBITOSa) Por los traspasos desde la A.N.Se.S. de los fondos destinados al pago de las prestaciones y otros conceptos a su cargo, y de los proporcionales de las prestaciones correspondientes del Régimen de Capitalización a pagar por la AFJP.b) Por los importes puestos a disposición y no retirados y/o cobrados por los beneficiarios.c) Por las transferencias de fondos desde las Compañías de Seguro de Vida por los importes a su cargo para financiar prestaciones.d) Por las transferencias de fondos desde otras cuentas corrientes bancarias de la Administradora para financiar prestaciones.e) Por los importes puntos a disposición en concepto de anticipos de prestaciones otorgados por la AFJP en virtud de la Resolución SAFJP N° 379/96 —arts. 26 al 35 (o la que en el futuro la modifique o reemplace)— y de los anticipos de prestaciones no previsionales registrados bajo la subcuenta contable 2.11.04.11.04, que no fueron retirados y/o cobrados por los afiliados.CREDITOSa) Por el giro de los fondos para el pago de las prestaciones y de los proporcionales a cargo de la A.N.Se.S y de otros conceptos a su cargo, así como de las prestaciones del Régimen de Capitalización.b) Por el total de los impuestos y/u otros importes que ha retenido la Administradora, correspondientes a las prestaciones pagadas y que son ingresados a la D.G.I. u otros organismos u otra persona física o jurídica en virtud de una disposición legal u orden judicial.c) Por la devolución de fondos a la A.N.Se.S. por los cheques vencidos y las prestaciones no cobradas por los beneficiarios.d) Por las transferencias a otras cuentas corrientes de la Administradora por devolución de financiamiento de prestaciones.e) Por la transferencia al Fondo de los importes integrados por la Compañía de Seguros de Vida para financiar las prestaciones correspondientes.f) Por los débitos efectuados por los Bancos en concepto de comisiones, intereses por descubiertos, gastos por mantenimiento de las cuentas corrientes y otros.g) Por el giro de los fondos para el pago de anticipos de prestaciones otorgados por la AFJP en virtud de la Resolución SAFJP N° 379/96 —arts. 26 al 35 (o la que en el futuro la modifique o reemplace) — y de los anticipos de prestaciones no previsionales registrados bajo la subcuenta contable 2.11.04.11.04SALDO Deudor.Representa el monto de las prestaciones, de los anticipos otorgados por la AFJP en virtud de la Resolución SAFJP N° 379/96 —arts. 26 al 35— (o la que en el futuro la modifique o reemplace), de los anticipos de prestaciones no previsionales registrados bajo la subcuenta contable 2.11.04.11.04 o de los importes retenidos que aún no han sido puestos a disposición de los beneficiarios, de los afiliados, de la D.G.I. o de la persona física o jurídica que tenga derecho a su percepción, según corresponda.

SUB-CUENTAS

Se deberán crear subcuentas por cada cuenta corriente mantenida.

e. 1/6 N° 352.821 v. 1/6/2001

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 10/2001
Bs. As., 28/5/2001
VISTO la Ley N° 25.413, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto N° 613 del 10 de mayo de 2001, las Instrucciones SAFJP N° 26/94 y N° 55/94, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar la descripción de la cuenta bancaria que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones destinan al pago de prestaciones, a fin de que los fondos que sean girados a través de dicha cuenta concuerden con el objetivo perseguido en la exención del impuesto a los débitos y/o créditos, según las previsiones del inciso e) del artículo 10 del Decreto N° 380/01, reglamentario de la Ley N° 25.413.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º —(Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTICULO 2º — Las cuentas bancarias que las Administradoras posean destinadas al pago de prestaciones deberán incluir sin excepción en su denominación la leyenda "Pago de Beneficios", y estarán destinadas exclusivamente al fin previsto en el Manual de Cuentas de la AFJP para la cuenta 2.11.01.05 – Bancos Pago de Beneficios.
ARTICULO 3º — La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).
e. 1/6 N° 352.821 v. 1/6/2001

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