Resolución 737/2001

Generadores, Operadores Y Transportistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Residuos Peligrosos
Generadores, Operadores Y Transportistas

Norma a la que se deberan ajustar los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que solicitan su inscripcion registral.

Id norma: 67359 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29670

Fecha boletin: 15/06/2001 Fecha sancion: 01/06/2001 Numero de norma 737/2001

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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 737/2001

Norma a la que se deberán ajustar los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que solicitan su inscripción registral.

Bs. As., 1/6/2001

VISTO el expediente del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 70-1008/2001, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, el Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993 reglamentario de ella, las recomendaciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción relativas a los trámites que se llevan a cabo en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley Nº 24.051 se traduce en la sustanciación, en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, de numerosos procedimientos administrativos atinentes a la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos;a la expedición de la pertinente certificación ambiental a los generadores, operadores y transportistas inscriptos; a la renovación anual de esa certificación, y a la expedición y el ulterior circuito de manifiestos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación de la Ley Nº 24.051 (v. art. 1º, inc. b, Ley Nº 19.549).

Que, además, la autoridad, de aplicación de la Ley Nº 24.051 se halla facultada para dictar normas complementarias para la mejor ejecución de la ley y su régimen reglamentario (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, Dto. Nº 831/93).

Que la ordenación de los procedimientos administrativos llevados a cabo con motivo de la aplicación de la Ley Nº 24.051 fue, asimismo, recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción ministerial de que forma parte esta Secretaría.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo de alcance general en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 24.051, en el artículo 60 apartado 2º, del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993 y en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscripción registral. Declaración jurada. Instructivo. Los generadores, operadores y transportistas y de residuos peligrosas que solicitan su inscripción registral deben hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente, al cual se puede acceder directamente en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS o en la página WEB de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

Art. 2º — Expediente administrativo único. Se adopta el principio de expediente administrativo único para los trámites de inscripción registral y de obtención de la certificación ambiental y su renovación anual. Esta última debe tramitar en el mismo expediente administrativo por cuyo medio tramitó la inscripción registral del generador, operador o transportista de que se trate, debiéndose compaginar, en cada caso, los cuerpos de expediente que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3º — Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que soliciten la renovación anual de su correspondiente certificado ambiental deben presentar una nueva declaración jurada, salvo que sus antecedentes legales obrantes en el expediente no se hayan modificado.

Art. 4º — Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Libro de registro de residuos peligrosos generados. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben acompañar su LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS para la debida rúbrica. A los efectos del presente artículo se considera también como LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS aquél que emana de un sistema informático y cumplimenta los principios de toda registración contable y las prescripciones del artículo 15 del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993.

Art. 5º — Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Solicitud de manifiestos. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben requerir en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, para poder disponer de sus residuos, los correspondientes manifiestos. Con relación al trámite correspondiente al requerimiento y adquisición de manifiestos, pueden proceder del modo indicado en el MANUAL DE GESTION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN EL AMBITO DE LA UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS a que se refiere el artículo 7º.

Art. 6º — Información exigible para el pago de la tasa ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051. Declaración jurada. Facultad de la autoridad de aplicación. Los generadores de residuos peligrosos, al momento del pago de la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, deben informar sobre los residuos generados durante el año calendario al cual se aplica el pago de la tasa, para lo cual deben, cumplimentar una declaración jurada cuya información debe ser concordante con el LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS mencionado en el artículo 3º.

Art. 7º — Manual de gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Se recomienda, para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley Nº 24.051, la observancia del MANUAL DE GESTION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN EL AMBITO DE LA UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, tomos I y II, especialmente confeccionado por la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Dicho manual debe estar a disposición de los interesados en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS y en la página WEB de la SECRETARIA, DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL deberá proveer a la adecuada actualización del MANUAL DE GESTION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN EL AMBITO DE LA UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Art. 8º — Disposiciones transitorias.

a) Los generadores de residuos peligrosos que, al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan un expediente administrativo iniciado en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, independientemente de que tengan o no expedida la certificación ambiental, deben presentar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, su LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROS GENERADOS, a los fines de su debida rúbrica.

b) Se revocan, en orden a la eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5º del presente reglamento, los manifiestos con número de identificación anterior al 118.000 exclusive.

La UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS debe canjear por otros nuevos los manifiestos afectados por la revocación precedente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

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Secretaría de Desarrollo Sustentable y PolíticaAmbientalRESIDUOS PELIGROSOSResolución 737/2001Norma a la que se deberán ajustar los generadores,operadores y transportistas de residuos peligrosos que solicitan suinscripción registral.

Bs. As., 1/6/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente del registro de la SECRETARIA DEDESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 70-1008/2001, la Ley de ResiduosPeligrosos Nº 24.051, el Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993reglamentario de ella, las recomendaciones de la UNIDAD DE AUDITORIAINTERNA de la jurisdicción relativas a los trámites que se llevan acabo en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS de laDIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DEORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley Nº 24.051 se traduce enla sustanciación, en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOSPELIGROSOS, de numerosos procedimientos administrativos atinentes a lainscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores, operadoresy transportistas de residuos peligrosos;a la expedición de lapertinente certificación ambiental a los generadores, operadores ytransportistas inscriptos; a la renovación anual de esa certificación,y a la expedición y el ulterior circuito de manifiestos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejandisponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía,sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos a que dalugar la aplicación de la Ley Nº 24.051 (v. art. 1º, inc. b, Ley Nº19.549).

Que, además, la autoridad, de aplicación de la LeyNº 24.051 se halla facultada para dictar normas complementarias para lamejor ejecución de la ley y su régimen reglamentario (v. art. 60, LeyNº 24.051 y art. 60, Dto. Nº 831/93).

Que la ordenación de los procedimientosadministrativos llevados a cabo con motivo de la aplicación de la LeyNº 24.051 fue, asimismo, recomendada en el último informe de auditoríade la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción ministerial de queforma parte esta Secretaría.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicode la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado delpresente acto administrativo de alcance general en virtud de loestablecido en el artículo 60 de la Ley Nº 24.051, en el artículo 60apartado 2º, del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993 y en losDecretos Nros. 20 y 25, ambos de 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICAAMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Inscripción registral.Declaración jurada. Instructivo. Los generadores, operadores ytransportistas y de residuos peligrosas que solicitan su inscripciónregistral deben hacerlo mediante la cumplimentación de una declaraciónjurada según el instructivo correspondiente, al cual se puede accederdirectamente en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS o en lapágina WEB de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICAAMBIENTAL.

Art. 2º — Adóptase el principio deexpedienteadministrativo único para los trámites de inscripción registral y deobtención del Certificado Ambiental y su renovación anual, quedandolimitado el mismo a la cantidad de cuerpos que contengan la emisión deUN (1) Certificado Ambiental Anual de inscripción con más CUATRO (4)renovaciones o bien, CINCO (5) Certificados Ambientales Anuales derenovación, debiendo el administrado, superado dicho límite, dar inicioa nuevas actuaciones en los términos del artículo 1° de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° dela ResoluciónN° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable B.O. 13/7/2015)

Art. 3º — Renovación anual del certificadoambiental. Los generadores, operadores y transportistas de residuospeligrosos que soliciten la renovación anual de su correspondientecertificado ambiental deben presentar una nueva declaración jurada,salvo que sus antecedentes legales obrantes en el expediente no sehayan modificado.

Art. 4º — Inscripción registral degeneradores de residuos peligrosos. Libro de registro de residuospeligrosos generados. Los generadores de residuos peligrosos, almomento de la presentación de la declaración jurada para su inscripciónregistral, deben acompañar su LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOSGENERADOS para la debida rúbrica. A los efectos del presente artículose considera también como LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOSGENERADOS aquél que emana de un sistema informático y cumplimenta losprincipios de toda registración contable y las prescripciones delartículo 15 del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993.

Art. 5º — Inscripción registral degeneradores de residuos peligrosos. Solicitud de manifiestos. Losgeneradores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de ladeclaración jurada para su inscripción registral, deben requerir en laUNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, para poder disponer de susresiduos, los correspondientes manifiestos. Con relación al trámitecorrespondiente al requerimiento y adquisición de manifiestos, puedenproceder del modo indicado en el MANUAL DE GESTION PARA LOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN EL AMBITO DE LA UNIDADREGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS a que se refiere el artículo 7º.

Art. 6º — Información exigible para el pagode la tasa ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051.Declaración jurada. Facultad de la autoridad de aplicación. Losgeneradores de residuos peligrosos, al momento del pago de la tasaestablecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, deben informar sobrelos residuos generados durante el año calendario al cual se aplica elpago de la tasa, para lo cual deben, cumplimentar una declaraciónjurada cuya información debe ser concordante con el LIBRO DE REGISTRODE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS mencionado en el artículo 3º.

Art. 7º — Apruébaseel Manual de Gestión para losProcedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de laDIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de laSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE, en cuanto a su observancia para todos lostrámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que comoAnexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestiónpara los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter defundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOSPELIGROSOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

(Artículosustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 192/2016 del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 15/6/2016. Vigencia: a partir dela fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) (— NOTA ACLARATORIA —MINISTERIO DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE-Resolución 192/2016 -En la edición del Boletín Oficial Nº33.400 del 15 de Junio de 2016,página 28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, seomitió por parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión deResiduos Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar.)

Art. 8º — Disposiciones transitorias.

a) Los generadores de residuos peligrosos que, almomento de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan unexpediente administrativo iniciado en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOSPELIGROSOS, independientemente de que tengan o no expedida lacertificación ambiental, deben presentar dentro de los TREINTA (30)días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, suLIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROS GENERADOS, a los fines de sudebida rúbrica.

b) Se revocan, en orden a la eficiente aplicación delas disposiciones contenidas en el artículo 5º del presente reglamento,los manifiestos con número de identificación anterior al 118.000exclusive.

La UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS debecanjear por otros nuevos los manifiestos afectados por la revocaciónprecedente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

(Nota Infoleg: la modificación mencionada en art. 3° dela ResoluciónN° 827/2015 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015 respecto de la Parte2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”, no se ha plasmado en el presente textoactualizado debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO

(Anexoincorporado por art. 2° dela ResoluciónN° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable B.O. 13/7/2015)



(Punto 3.5 sustituido por art. 3° dela ResoluciónN° 827/2015 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial)



(Punto 8 sustituido por art. 3° de laResoluciónN° 827/2015 de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial)














Antecedentes Normativos

-Artículo 7° sustituido por art. 2° dela ResoluciónN° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable B.O. 13/7/2015.

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