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- Resolución Conjunta 4/2001 2848/2001 241/2001
Resolución Conjunta 4/2001 2848/2001 241/2001
Inversiones - Topes -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Afjp
Inversiones - Topes -
Los instrumentos mantenidos en la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones, expresados como porcentaje sobre el respectivo fondo, deberan encuadrarse en los topes establecidos por el articulo 74 de la ley nro. 24.241. deroganse la resolucion conjunta safjp nro. 93/94 - bcra nro. 182 - cnv nro. 2161 y la resolucion conjunta safjp nro. 326/94 - bcra nro. 489 - cnv nro. 2235 (nota: esta norma no se relaciono con uno de sus antecedentes - res. 326-489-2235/94- ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).
Id norma: 67966 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29694
Fecha boletin: 23/07/2001 Fecha sancion: 18/07/2001 Numero de norma 4/2001 2848/2001 241/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Resoluciones Observaciones: -
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Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta Nº 4/2001-SAFJP, 241/2001-BCRA y 2848-CNV
Bs. As., 18/7/2001
VISTO, la Ley Nº 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 in fine de la norma citada en el VISTO establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deben fijar conjuntamente los límites máximos para las inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº 93/94 - BCRA Nº 182 - CNV Nº 2161 y la Resolución Conjunta SAFJP Nº 326/94 - BCRA Nº 489 - CNV Nº 2235 establecieron los límites a los que deben ajustarse las inversiones de las carteras de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Que se considera conveniente otorgar el máximo de flexibilidad en el manejo de carteras compatible con los preceptos legales.
Que los Presidentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES y el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones representan a los organismos que ellos presiden.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Los instrumentos mantenidos en la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, expresados como porcentaje sobre el respectivo Fondo, deberán encuadrarse en los topes establecidos por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241.
ARTICULO 2º — Deróganse la Resolución Conjunta SAFJP Nº 93/94 - BCRA Nº 182 - CNV Nº 2161 y la Resolución Conjunta SAFJP Nº 326/94 – BCRA Nº 489 - CNV Nº 2235.
ARTICULO 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — ROQUE MACCARONE, Presidente, CARLOS E. WEITZ, Presidente.
e. 23/7 Nº 357.939 v. 23/7/2001
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