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Instrucción 18
Res. Safjp 465/96 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Res. Safjp 465/96 - Modificacion
Modificacion de la res. safjp 465/96.- (nota: abrogada por art. 57 de la instruccion safjp 22/03 - bo 22/10/03)
Id norma: 68081 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29698
Fecha boletin: 27/07/2001 Fecha sancion: 23/07/2001 Numero de norma 18
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -
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Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 18/2001
Bs. As., 23/7/2001
VISTO: la Ley N° 24.241, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 - BCRA N° 241 - CNV N° 2848, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848 establece nuevos límites por instrumento para la inversión de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que el artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 465/96 determinó los límites de inversión aplicables, motivo por el cual resulta necesaria su modificación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12. — Las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites máximos por instrumento, expresados como porcentaje del fondo computable:
inc. a) Títulos públicos nacionales
50 %
inc. b) Títulos públicos provinciales, municipales o emitidos por empresas y organismos públicos
30 %
inc. c) Obligaciones Negociables emitidas a dos o más años de plazo
40 %
inc. d) Obligaciones Negociables emitidas a menos de dos años de plazo
20 %
inc. e) Obligaciones Negociables convertibles en acciones
40 %
inc. f) Obligaciones Negociables convertibles en acciones emitidas por empresas privatizadas
20 %
inc. g) Depósitos a plazo fijo
30 %
inc. h) Acciones
50 %
inc. i) Acciones de empresas privatizadas
20 %
inc. j) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión
20 %
inc. k) Títulos emitidos por Estados extranjeros u Organismos Internacionales
10 %
inc. l) Títulos de sociedades extranjeras
10 %
inc. m) Contratos de futuros y opciones
10 %
inc. n) Cédulas y Letras Hipotecarias
40 %
inc. ñ) Títulos de Fondos de Inversión Directa
10 %"
ARTICULO 2º — La presente entrará en vigor juntamente con la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.e. 27/7 N° 358.416 v. 27/7/2001
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