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Resolución 4/2001
Enfermedades De Notificacion Obligatoria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Enfermedades De Notificacion Obligatoria
Listado y definicion de enfermedades de notificacion obligatoria entre los estados partes del mercosur (derogacion de la res. gmc nro. 80/99)
Id norma: 68126 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29700
Fecha boletin: 31/07/2001 Fecha sancion: 26/04/2001 Numero de norma 4/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 22/08 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 11/11/2008, PAGINA 30.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES Nº 4/01
LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 80/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto las Resoluciones Nº 91/93, 50/99 y 80/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 01/01 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que es necesario conferir mayor sensibilidad al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de modo de asegurar la implementación oportuna de las medidas de vigilancia y control.
La revisión de la Res. GMC Nº 80/99 "Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR", determinada por el GMC en su XL Reunión Ordinaria.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — El SGT Nº 11 deberá en cada una de sus reuniones elevar al Grupo Mercado Común una Recomendación actualizando el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR, según consta en el Anexo, y si corresponde, proponer alteraciones en la Planilla de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR de la Res. GMC Nº 50/99.
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 — Derógase la Resolución GMC N° 80/99
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/X/01.
XLI GMC - Asunción, 26/IV/01
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