Resolución 18/2001

Res. 3/2001 - Abrogada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Nacional De La Profesion Administrativa
Res. 3/2001 - Abrogada

Derogase la resolucion nro. 3/2001 de la subsecretaria de la gestion publica. modificase la resolucion nro. 66/99 de la ex secretaria de la funcion publica, con la finalidad de simplificar los procedimientos vinculados con el otrogamiento de equivalencias de creditos de capacitacion.

Id norma: 68302 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29708

Fecha boletin: 10/08/2001 Fecha sancion: 07/08/2001 Numero de norma 18/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Para La Modernizacion Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría para la Modernización del Estado

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 18/2001

Derógase la Resolución N° 3/2001 de la Subsecretaría de la Gestión Pública, Modifícase la Resolución N° 66/99 de la ex Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de simplificar los procedimientos vinculados con el otorgamiento de equivalencias de créditos de capacitación.

Bs. As., 7/8/2001

VISTO el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), el Anexo I de la RESOLUCION de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 66 del 6 de Junio de 1999, sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 158 del 14 de agosto de 2000, la RESOLUCION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 03/01 y el Decreto N° 889 del 10 julio de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 158/01 se ha establecido la equivalencia de los cursos realizados por los agentes en establecimientos públicos y privados del país o del exterior, colegios profesionales y organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 59 del citado ordenamiento escalafonario, a efecto de la determinación del cumplimiento de las exigencias de capacitación.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 03/01 ha establecido, hasta tanto acabara la reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, que las equivalencias de créditos de capacitación sean aprobadas por el funcionario de nivel no inferior a Director Ejecutivo de ese organismo.

Que mediante el Decreto N° 889/01 se dispuso la reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, estableciéndose que el Director Nacional del mencionado organismo sea la máxima autoridad con competencia en la materia.

Que resulta necesario simplificar los procedimientos vinculados con el otorgamiento de las equivalencias de créditos de capacitación a los cursos previstos en el párrafo anterior, a fin de agilizar la gestión de la carrera administrativa.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones emergentes del artículo 59 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Por ello,

EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 03/01.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 066 del 9 de junio de 1999 sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 158 del 14 de agosto de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 18°. — Las equivalencias de capacitación serán otorgadas por el DIRECTOR NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Para el otorgamiento de las equivalencias se requiere la ponderación de la pertinencia a la función del agente en relación con el contenido temático de la actividad de capacitación. Para ello se tendrá en cuenta:

1. El Plan Anual de Capacitación aprobado según el artículo 3° del presente.

2. El aval del titular de la unidad orgánica, quien deberá fundamentar por escrito el pedido de reconocimiento de créditos de la actividad, adjuntándola al resto de la documentación.

De ser pertinente, se ponderará con los siguientes criterios:

1) La calidad del prestador, individual o institucional, de la actividad;

2) La intensidad y/o el grado de intervención o participación del agente en la actividad.

3) La calidad del proceso evaluador de la participación del agente en la actividad.

La aplicación de estos criterios se ajustará a la naturaleza y/o modalidad de la actividad a reconocer según el régimen que se establezca."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 66, sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 158 del 14 de agosto de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 19°. — Las solicitudes de equivalencias se tramitarán ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Deberán adjuntarse a los respectivos formularios, todos los elementos que permitan evaluar la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y/o según se reglamente.

Los pedidos serán resueltos dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del día en que hubieren sido recibidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Los créditos reconocidos por equivalencias surtirán efecto para la promoción de grado a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo."

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos P. Makón.

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