Disposición 11/2001

Identificacion - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Algodon
Identificacion - Requisitos

Establecense los requisitos de identificacion que deberan amparar todo el movimiento de partidas de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodon, cualquiera fuera su calidad y modalidad que salga de la desmotadora y de algodon en bruto para exportacion.

Id norma: 68457 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29715

Fecha boletin: 22/08/2001 Fecha sancion: 13/08/2001 Numero de norma 11/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODON

Disposición 11/2001

Establécense los requisitos de identificación que deberán amparar todo el movimiento de partidas de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad que salga de la desmotadora y de algodón en bruto para exportación.

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el expediente Nº 1985/94 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 228 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de fecha 24 de JULIO de 2001 , y

CONSIDERANDO

Que es necesario definir las modalidades y requisitos de identificación de los productos y subproductos de algodón, los cuales deberán constar en el DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON (DTAL) para lograr un eficaz seguimiento de la producción algodonera desde su origen y asegurar el control sanitario evitando los riesgos de dispersión de las plagas.

Que resulta pertinente detallar el proceso de inscripción, de las desmotadoras en el Registro Oficial, creado a tal efecto por la Resolución 228/01 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como soporte del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DE PICUDO DEL ALGODONERO (Anthonomus grandis B) y que asimismo es preciso explicar los procesos de expedición del DTAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por los artículos 4º y 14º de la Resolución Nº 228 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de fecha 24 de julio de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Establecer los requisitos de identificación que deberá amparar todo el movimiento de partidas de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón cualquiera fuera su calidad y modalidad que salga de la desmotadora y de algodón en bruto para exportación que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — El responsable de la desmotadora deberá ratificar que las partidas de algodón cumplen con lo establecido en el artículo precedente mediante declaración jurada en el formulario "DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON" (DTAL).

Art. 3º — Los precintos colocados por el personal oficial y/o habilitado por el SENASA deberán ser registrados por el responsable de la desmotadora en el casillero correspondiente del DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON. En el caso de mercadería rotulada sólo se ingresará en el DTAL la cantidad de bultos, números de lotes y peso estimado en kilogramos de la partida y en caso de mercadería a granel se declarará el peso en el DTAL. Los rotulados deberán ser perfectamente legibles e indelebles. Deberá constar en el DTAL el número de Certificado de Fumigación, para aquellas partidas de algodón y subproductos que lo requieran.

Art. 4º — El traslado de linter y fibrilla de algodón deberá ser en fardos cumpliendo con las exigencias de identificación establecidas en el anexo I.

Art. 5º — De acuerdo con lo dispuesto por el ARTICULO 1º de la RESOLUCION SAGPyA Nº 709 del 18 de septiembre de 1997, para la Inscripción en el Registro de Desmotadoras y/o para la emisión del DTA, las desmotadoras no deberán registrar deudas o deberán haber regularizado su situación respecto del pago del arancel establecido por la RESOLUCION ex-IASCAV Nº 136/96 o la que la sustituya en el futuro.

Art. 6º — La cubierta de lona del camión que transporte algodón en bruto, fibrilla y linter deberá permitir la colocación de precintos, así también se deberán precintar las compuertas de la caja de carga del vehículo. Para el caso de transporte de semillas deberán, además precintarse las toberas de descarga.

Art. 7º — Las partidas de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón y algodón en bruto para exportación, que se trasladen por vía fluvial y/o férrea deberán estar acompañadas por el DTAL hasta el lugar de destino, cumpliendo con los requisitos de identificación expuestos en el anexo I.

Art. 8º — En caso de omisión de algún dato en los campos del DTAL, y/o en la identificación de la mercadería, el personal oficial y/o habilitado por el SENASA procederá a labrar una Acta de Constatación, dejando constancia en el reverso del DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON (DTAL) y en caso necesario a colocar los precintos correspondientes, permitiendo continuar el viaje hasta el destino final, pudiendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adoptar las medidas que considere oportunas.

Art. 9º — Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor se produzca la apertura de los precintos, lienzos o bolsas el transportista deberá denunciar a la autoridad policial más próxima al lugar del hecho, las circunstancias que dieron origen a lo antes descripto. indicando, fecha, hora y lugar en que se produjeron los hechos, debiendo requerir una certificación ante la Oficina local del SENASA, en destino, adoptando el SENASA las medidas que considere oportunas.

Art. 10. — El precintado del camión podrá ser efectuado por el responsable de la desmotadora, cuando cuestiones operativas imposibiliten la ejecución de la tarea por parte del personal oficial y/o habilitado por SENASA.

Art. 11. — El destinatario de la mercadería deberá solicitar el Duplicado del DTAL al momento de recibirla y proceder a su archivo, comunicando la recepción dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ya sea directamente o a través de las Oficinas locales del SENASA, siendo solidariamente responsable del cumplimiento de la presente Disposición.

Art. 12. — Los Coordinadores Provinciales del SENASA serán los responsables de la coordinación operativa de la expedición del DTAL y del contralor en el territorio provincial y el personal del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL PICUDO DEL ALGODONERO (PNPEPA) colaborará y asesorará para el correcto funcionamiento del sistema.

Las Coordinaciones Provinciales elaborarán un informe mensual a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SENASA sobre la implementación del Sistema de expedición del DTAL y las estadísticas correspondientes.

Art. 13. — Los formularios del DTAL serán distribuidos por las Coordinaciones Provinciales del SENASA, para ser expedidos por las Oficinas Locales del SENASA y/o por las entidades que se habilitan para tal fin.

Art. 14. — La inscripción de las desmotadoras en el Registro creado a tal efecto deberá efectuarse en las Oficinas Locales del SENASA y/o Coordinaciones Provinciales. En el formulario obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 228 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de fecha 24 de JULIO de 2001, denominado "Solicitud de inscripción en el Registro de Desmotadoras", deberá constar la intensidad de la prensa de fardos, en el título "Observaciones".

Art. 15. — La mercadería que requiera identificación de la desmotadora, llevará el número asignado por el Registro Oficial de Desmotadoras, el que incluirá el código fiscal y departamental establecido por el SENASA.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO I

Los productos y subproductos del algodón serán identificados de la siguiente forma:

IDENTIFICACION CON LIENZO EN FARDOS DE:

FIBRA DE ALGODON

LINTER DE ALGODON

FIBRILLA DE ALGODON

DATOS:

DESMOTADORA (CODIGO DE IDENTIFICACION-NOMBRE)

FARDO (NUMERO IDENTIFICATORIO - NUMERO DE LOTE- PESO EN KILOGRAMOS)

ORIGEN (PROVINCIA)

ANO DE PRODUCCION

IDENTIFICACION CON PRECINTO DE SENASA:

ALGODON EN BRUTO PARA EXPORTACION

SEMILLA DE ALGODON PARA INDUSTRIA Y/ O FORRAJE

SEMILLA PARA SIEMBRA

DATOS:

PRECINTO DEL SENASA CON NUMERO DE IDENTIFICACION

Para la mercadería que corresponda llevar precinto, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, los mismos serán numerados, extendidos o validados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y para el caso de subproductos del algodón que no contemplen precintado, deberán contar con el rotulado identificatorio que corresponda.

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