Resolución 14/2001

Productos De Cerveceria - Reglamento Tecnico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos De Cerveceria - Reglamento Tecnico

Reglamento tecnico mercosur de productos de cerveceria

Id norma: 68629 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29721

Fecha boletin: 30/08/2001 Fecha sancion: 13/06/2001 Numero de norma 14/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES N° 14/01REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PRODUCTOS DE CERVECERIAVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/99 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".CONSIDERANDO:Que resulta necesario fijar la identidad y calidad de los productos de cervecería para el consumo humano.Que la armonización de los Reglamentos Técnicos deberá eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Productos de Cervecería que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA -

Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria

 

Ministerio de Economía - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación


BRASIL -

Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MAA)


PARAGUAY -

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS)

 

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)


URUGUAY -

Ministerio de Salud Pública (MSP)

 

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

 Art. 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica