Resolución 16/2001

Placas Ceramicas Para Revestimientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Placas Ceramicas Para Revestimientos

Reglamento tecnico mercosur para el control cuantitativo de placas ceramicas para revestimiento.-

Id norma: 68631 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29721

Fecha boletin: 30/08/2001 Fecha sancion: 13/06/2001 Numero de norma 16/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES N° 16/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL CONTROL CUANTITATIVO DE PLACAS CERAMICAS PARA REVESTIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96, N° 61/97, N° 23/98 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 10/00 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir claramente el procedimiento para el control cuantitativo de placas cerámicas para revestimiento, para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de placas cerámicas para revestimiento, y así garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimiento" que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

Ministerio de Economía, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC).

 

BRASIL:.

Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçâo e Qualidade Industrial (INMETRO)

 

PARAGUAY:

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

 

URUGUAY:.

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

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