Resolución 17/2001

Termometros Clinicos De Mercurio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Termometros Clinicos De Mercurio

Reglamento tecnico mercosur de termometros clinicos de mercurio en vidrio destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano (derogacion de la res. gmc nro. 18/00).-

Id norma: 68632 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29721

Fecha boletin: 30/08/2001 Fecha sancion: 13/06/2001 Numero de norma 17/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES N° 17/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 18/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 57/92, N° 91/93, N° 152/96, N° 51/97, N° 61/97, N° 23/98, N° 38/98 y N° 18/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 02/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que la norma estudiada reglamenta los instrumentos llamados termómetros clínicos de mercurio en vidrio, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin ninguna dificultad.
Que es necesario definir con claridad el alcance del campo de aplicación de la Res. GMC N° 18/00.
Que para la propuesta fue considerada la Recomendación N° 7 de la Organización Internacional de Metrología Legal, según fuera acordado entre los Estados Partes.
Que el Grupo Mercado Común en su XXXIX Reunión Ordinaria impartió instrucciones a los Subgrupos de Trabajo, relacionadas con las modificaciones o actualizaciones de una norma.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las aprobaciones de modelo y verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en los términos del reglamento sancionado por la Resolución GMC N° 51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes a partir de la fecha establecida en el Artículo 6.
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDC y C).
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçâo e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 — Derógase la Resolución GMC N° 18/00.
Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/VIII/2001.
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

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