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Resolución 39/2001
Incapacidad - Procedimiento -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Y Seguridad Social
Incapacidad - Procedimiento -
Establecese, para el caso de afiliados al sistema de capitalizacion, que una vez declarado el caracter definitivo de la incapacidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado, deberan transferir periodicamente los fondos hacia la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones a la que se encontrara afiliado el trabajador antes del quinto dia habil previo a la finalizacion de cada mes.
Id norma: 68720 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29726
Fecha boletin: 06/09/2001 Fecha sancion: 31/08/2001 Numero de norma 39/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -