Circular 4/2001

Control De Retribuciones Del Personal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Control De Retribuciones Del Personal

Ref.: equilibrio fiscal: control de las retribuciones del personal y otras disposiciones.

Id norma: 68985 Tipo norma: Circular Numero boletin: 29736

Fecha boletin: 20/09/2001 Fecha sancion: 13/09/2001 Numero de norma 4/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

CIRCULAR SIGEN N° 4/2001 - REF.: EQUILIBRIO FISCAL: Control de las

Retribuciones del Personal y otras Disposiciones.

Bs. As., 13/9/2001

SEÑOR AUDITOR INTERNO

Me dirijo a Ud. con relación al asunto de la referencia, en uso de las funciones conferidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el art. 104 inc. b) de la Ley 24.156 y su reglamentación.

Las Unidades de Auditoría Interna, sin perjuicio de las tareas específicas que sobre el particular se dispongan realizar en el ámbito de cada jurisdicción o entidad, deberán incorporar a sus planes de auditoría el examen del cumplimiento de las normas en relación a:

a) Incompatibilidades (Decreto 894/01 y normas complementarias)

b) Cumplimiento efectivo de las prestaciones de personal (Decisión Administrativa 104/01, 115/01 y Resolución SIGEN 134/01)

c) Remuneraciones, contratos celebrados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica y prestaciones previsionales (Art. 34 Ley 24.156, Decreto 957/01 y normas complementarias)

d) Suspensión de viajes al exterior (Decisión Administrativa 116/01)

e) Contrataciones del Sector Público Nacional (Decreto 1060/2001)

Por cada acápite se presentará un informe conteniendo objeto, alcance, aclaraciones previas, hallazgos, conclusiones y recomendaciones en el caso de corresponder.

En el Anexo I a la presente, se sintetizan los objetivos y procedimientos mínimos a cumplimentar en cada una de las actividades de control a realizar.

En el Anexo II se establecen los informes a presentar al Síndico Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora respectiva, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Las planillas que se solicita completar como anexos a dichos informes estarán disponibles en la página web de SIGEN: www.sigen.gov.ar en la opción "consultas" y deben presentarse con la firma y aclaración del auditor interno.

Dr. RAFAEL A. BIELSA, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Objetivos de control y procedimientos mínimos

a) Incompatibilidades

Verificar la presentación de las Declaraciones Juradas previstas en el art. 4° del Decreto N° 894/01 contra el listado de personal (cualquiera sea su situación de revista) firmado por el titular del SAF o equivalente.

Constatar, para el personal que hubiera formulado la opción del inciso b) del artículo 2°, la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.

En los casos del personal de planta verificar en el sistema de liquidación de haberes el ejercicio de la opción del personal al que no se le efectuó los descuentos de las leyes 23.660 (Obra Social) y 19.032 (INSSJP) en los meses anteriores al dictado del decreto 894/2001.

En el caso de producirse altas de personal con fecha posterior al dictado del decreto, aplicar los procedimientos de control pertinentes.

b) Cumplimiento efectivo de las prestaciones del personal

b.1. Verificar la presentación de la certificación con carácter de declaración jurada del artículo 1° de la Decisión Administrativa 104/2001 contra el listado de recibos de haberes y facturas presentadas por el personal contratado firmado por el titular del SAF o equivalente.

b.2. Realizar pruebas de verificación respecto del cumplimiento efectivo de la prestación de servicios del personal de las unidades organizativas de acuerdo al sistema de control de personal utilizado.

b.3. Las Unidades de Auditoría interna deberán informar a SIGEN el grado de cumplimiento de la Decisión Administrativa 115/2001 en cuanto a la utilización de equipamiento adecuado que permita el control, objetivo y confiable, de ingresos y egresos del personal, para lo cual deberán informar:

=> Para aquellos organismos y entidades que cuenten con controles de acceso, deberán detallar la operatividad y confiabilidad de los mismos.

=>Para aquellos organismos que no cuenten con controles de acceso y que tienen plazo hasta el fin del corriente ejercicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la citada decisión administrativa, la UAI informará el cronograma de implementación y, en su caso, los incumplimientos de los plazos previstos en el mismo.

b.4. Verificar la presentación de las declaraciones juradas individuales del personal contratado que surge de la Resolución 134/2001 SGN contra las certificaciones presentadas por los responsables de las unidades organizativas.

c) Remuneraciones, contratos celebrados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica yprestaciones previsionales

c.1. Verificar que los saldos no devengados al 30 de junio de 2001, de las partidas presupuestarias, destinadas al pago de las remuneraciones del personal contratado mencionado en el artículo 4° del Decreto N° 957/01, así como las sumas destinadas al pago de los contratos enumerados en el artículo 5° del mismo, hayan sido reducidos en un 30%.

c.2. Verificar que las retribuciones de los funcionarios citados en el artículo 1° del Decreto N° 957/ 01, así como los montos mensuales de los contratos enumerados en el artículo 3° de la misma norma, no sean superiores a la retribución asignada al Jefe de Gabinete de Ministros.

c.3. Verificar, en los casos que resulte aplicable, que se hayan ingresado al Tesoro Nacional los montos ahorrados conforme las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 957/01, contra la documentación respaldatoria.

c.4. Verificar la aplicación efectiva de la reducción en el porcentaje fijado por la Decisión Administrativa 107/01 y el que determine en adelante la Jefatura de Gabinete de Ministros de los montos de los sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Estas últimas en los casos en que corresponda.

d) Viajes al Exterior (Decisión Administrativa 116/01)

Verificar que las autorizaciones para viajes al exterior hayan sido realizadas por autoridad competente e informadas a Jefatura de Gabinete de Ministros.

e) Contrataciones del Sector Público Nacional (Decreto 1060/2001)

Verificar si se ha enviado la comunicación a la totalidad de los proveedores notificando la reducción del artículo 4°.

Constatar la aplicación de la reducción prevista en el artículo 4° para todos aquellos contratos en que el proveedor haya aceptado la reducción propuesta.

De no haberse obtenido la conformidad verificar si se efectuó un informe fundamentado sobre la imprescindibilidad o no de los bienes, servicios u obras.

Para todos aquellos contratos declarados prescindibles verificar la revocación correspondiente.

En los casos de declaración de imprescindibilidad verificar si se efectuó la reprogramación de las prestaciones a cargo del proveedor según lo establecido por el acápite b) del inciso 2° del artículo 1°.

La Unidad de Auditoría interna deberá informar a la SIGEN los casos en que los responsables de la jurisdicción o entidad tomen una resolución respecto de del acápite b) del artículo 1° distinta de la expresada por la Unidad de Auditoría Interna u omita requerir la opinión previa prevista.

ANEXO II

Informes requeridos

a) Incompatibilidades

El informe requerido se presentará hasta el 28 de septiembre de 2001. Se deberá acompañar el informe con los siguientes anexos:

Anexo I. Listado de personal del organismo en relación de dependencia, de acuerdo al siguiente formulario, el que deberá ser acompañado por su soporte magnético compatible con excel, o en su defecto en formato dbf o en documento de texto, delimitando cada campo con un carácter especial e introduciendo un registro por fila:

Apellido

Nombre

Documento

N° CUIL/CUIT

Denominación de la unidad organizativa en la que se desempeña

Remuneración Bruta Mensual

Año de Nacimiento

 

Tipo

N°  

  

Anexo II. Listado de personal contratado del organismo cualquiera sea la modalidad de contratación, de acuerdo al siguiente formulario, el que deberá ser acompañado por su soporte magnético compatible con excel, o en su defecto en formato dbf o en documento de texto, delimitando cada campo con un carácter especial e introduciendo un registro por fila:


Apellido

Tipo

N°  

  

Anexo III. Listado de la totalidad del personal que hubiera formulado la opción del inciso b) del artículo 2° del decreto 894/2001 de acuerdo al siguiente formulario, el que deberá ser acompañado con su soporte magnético correspondiente compatible con excel, o en su defecto en formato dbf o en documento de texto, delimitando cada campo con un carácter especial e introduciendo un registro por fila:

  

Documento      

Apellido

Nombre

Tipo

Número

CUIT- CUIL

Planta Permanente o Contratado

Fecha de Alta en el Organismo (1)

N° Beneficio Previsional

Fecha de Presentación

Organismo Previsional

Referencias:

(1) Si es personal en relación de dependencia ingresar "P", si es personal contratado "C"

(2) En el caso de que se trate de personal de planta permanente se indicará la fecha de ingreso al organismo.

(3) Organismo previsional ante el cual se presentó la solicitud de suspensión del beneficio

El Anexo III deberá presentarse el 28 de septiembre de 2001 y semestralmente, el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, conteniendo las nuevas opciones formuladas en cada semestre.

b) Cumplimiento efectivo de las prestaciones de personal.

El informe requerido para los puntos b.1. y b.2. se presentará dentro del mes subsiguiente al período para el cual se informa.

El informe requerido para los puntos b.3 y b.4. se presentará hasta el 12 de octubre de 2001.

c) Remuneraciones, contratos celebrados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica y prestaciones previsionales.

El informe requerido para el punto c.1 se presentará hasta el 28 de septiembre de 2001.

El informe requerido para los puntos c.2., c.3. y c.4. se presentará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes durante la vigencia de la norma.

d) Viajes al Exterior

Se informará a la SIGEN en el caso de verificarse incumplimientos a la norma.

e) Contrataciones del Sector Público Nacional (Decreto 1060/2001)

El informe requerido se presentará hasta el 31 de octubre de 2001 y se le adjuntará el siguiente formulario, el que deberá ser acompañado por los tres anexos cuyo formato se expone a continuación, con su soporte magnético correspondiente compatible con excel, o en su defecto en formato dbf o en documento de texto, delimitando cada campo con un carácter especial e introduciendo un registro por fila:

Anexo I. Contratos en ejecución a la fecha de vigencia del decreto 1060/01, en los que el proveedor aceptó la reducción.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica