Resolución Conjunta 588/2001 53/2001

La Pampa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
La Pampa

Prorrogase en determinadas areas de la provincia de la pampa, a los efectos de la aplicacion de la ley nro. 22.913.-

Id norma: 69495 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29758

Fecha boletin: 23/10/2001 Fecha sancion: 17/10/2001 Numero de norma 588/2001 53/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de EconomíayMinisterio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2001

Prorrógase en determinadas áreas de la provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 17/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-005930/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos LIHUEL-CALEL, LIMAY-MAHUIDA y CURACO, afectadas por incendios, mediante el Decreto Provincial N° 1071 del 19 de junio de 2001.

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y/o declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1072 del 19 de junio de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIAYDEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:

Departamento LIHUEL-CALEL:

Sección X, fracción A, lotes 18, 19 y 21 al 23.

.

Sección X, fracción D, lotes 1 al 3 y 8 al 25.

.

Sección X, fracción E, lotes 1 al 10 y 12 al 15.

Departamento LIMAY-MAHUIDA:

Sección XIX, fracción D, lotes 19, 21 y 22.

Departamento CURACO:

Sección XV, fracción A, lotes 1 al 3, 9 al 12, 20, 21 y 23.

.

Sección XV, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23.

.

Sección XVI, fracción A, lotes 2, 9 y 12.

.

Sección XX, fracción A, lotes 1 al 5 y 7 al 25.

.

Sección XX, fracción B, lotes 1 al 25.

.

Sección XX, fracción C, lotes 1 al 4.

.

Sección XX, fracción D, lotes 1 al 5 y 7 al 10.

b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:

Departamento RANCUL:

Sección VII, fracción B, lote 6.

.

Sección VII, fracción C, lote 6.


Departamento REALICO:

Sección I, fracción A, lotes 1 al 25.

Departamento CHAPALEUFU:

Sección I, fracción B, lotes 1 al 25.

Departamento MARACO:

Sección I, fracción C, lotes 1 al 3, 6 al 12, 15, 16 y 19 al 22.

Departamento TRENEL:

Sección I, fracción D, lotes 1, 3 al 8 y 12 al 20.

Departamento CONHELO:

Sección I, fracción D, lotes 22 al 25.

.

Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16 y 17.

Departamento QUEMU-QUEMU:

Sección II, fracción B, lotes 1 al 3, 8 al 12, 20 y 21.

Departamento CATRILO:

Sección II, fracción C, lotes 1, 3, 4 y 7 al 10.

Departamento CAPITAL:

Sección II, fracción A, lotes 24 y 25.

.

Sección II, fracción D, lotes 4 al 7 y 15.

c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:

Departamento TRENEL:

Sección I, fracción D, lotes 2, 9 y 11.

Departamento CONHELO:

Sección I, fracción D, lote 21.

.

Sección II, fracción A, lotes 2, 4, 8 y 15.

Departamento QUEMU-QUEMU:

Sección II, fracción B, lotes 19 y 22.

Departamento CATRILO:

Sección II, fracción C, lotes 2, 11, 12, 19 y 20.

Departamento ATREUCO:

Sección III, fracción A, lotes 16, 24 y 25.

.

Sección III, fracción B, lotes 2, 3, 5 al 9, 11 al 20 y 22 al 25.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

Páginas externas

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