Disposición 168/2001

Servicio De Evaluacion Tecnica De Los Proyectos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Arg. Del Mecanismo P/ Un Desarrollo Limpio
Servicio De Evaluacion Tecnica De Los Proyectos

Establecese que, el servicio de evaluacion tecnica de los proyectos presentados a la referida oficina, sera efectuado por instituciones argentinas publicas u organizaciones sin fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la evaluacion de proyectos y que tengan capacidad para evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero. (nota: abrogada por art. 2 de la res. sayds 825/04 - bo 9/11/04, pag. 34).-

Id norma: 69510 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29759

Fecha boletin: 24/10/2001 Fecha sancion: 16/10/2001 Numero de norma 168/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ordenamiento Y Politica Ambiental Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).
Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
Disposición 168/2001
Establécese que, el servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados a la referida Oficina, será efectuado por instituciones argentinas públicas u organizaciones sin fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la evaluación de proyectos y que tengan capacidad para evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Bs. As., 16/10/2001
VISTO el expediente N° 70-02550/2001 del Registro de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295/93 que aprueba la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, la LEY N° 25.438, promulgada el 13 de julio 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO de la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, adoptado en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto N° 822 del 16 de julio de 1998 que crea en el ámbito de la actual SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE de la NACION, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el PROTOCOLO de KIOTO, la Disposición N° 167 del 16 de Octubre de 2001, que modifica la denominación de la OFICINA por el de OFICINA ARGENTINA del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE EJECUTIVO tiene entre sus funciones asesorar a la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL en la formulación de políticas en materia de cambio climático relacionadas con la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO y con el "MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO —MDL—" adoptado en el PROTOCOLO de KIOTO.
Que el COMITE EJECUTIVO, acordó en plenario definir los procedimientos que faciliten la transparencia, celeridad y trazabilidad del proceso de evaluación de proyectos dirigidos a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero —GEI—.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 20 de 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° — El servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio será efectuado por instituciones argentinas públicas u organizaciones sin fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la evaluación de proyectos y que tengan capacidad para evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La selección y designación de esas instituciones será decidida por el Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, y formalizadas por la SDSyPA a través de convenios de cooperación.
Art. 2° — El servicio de evaluación será arancelado. El arancel será abonado directamente a la institución evaluadora por el proponente del proyecto, según se establezca en las normas de procedimientos para la gestión de proyectos.
Art. 3° — Las medidas que se adoptan en los artículos 1° y 2° de la presente disposición quedan sujetas a su posterior ratificación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — David N. Mutchinik.

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