Decreto 1402

Regimen De Devolucion Parcial - Tarjetas De Debito

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Regimen De Devolucion Parcial - Tarjetas De Debito

Regimen de devolucion parcial. operaciones con tarjetas de debito. deleganse facultades en la afip.

Id norma: 69718 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29767

Fecha boletin: 05/11/2001 Fecha sancion: 04/11/2001 Numero de norma 1402

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Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: PUBLICADO EN NUMERO EXTRAORDINARIO DE BOLETIN OFICIAL

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Ir al texto actualizadoIMPUESTO AL VALOR AGREGADODecreto 1402/2001Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.Bs. As., 4/11/2001VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:Que mediante el Título VI del decreto citado en el Visto, se estableció un régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, a cuyo efecto se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer las condiciones y alcances de dicho régimen.Que, en atención a que tal beneficio será financiado con el producido del citado impuesto, corresponde comprender al mencionado régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.Que razones de orden operativo, y a fin de dotar de eficacia al sistema, cabe delegar las facultades mencionadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la fijación de los porcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta de débito, en atención al impacto económico de tal régimen. Que, resulta necesario fijar distintas categorías de usuarios de tarjetas de débito, a los cuales aplicar diferentes alícuotas de beneficio, atendiendo a las características particulares de los mismos.Que asimismo, se estima conveniente delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA la facultad de establecer incentivos y promociones complementarios, a los fines de lo establecido en el Título VI del Decreto N 1387/01. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepciones a la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01. Art. 2º — Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer el cronograma para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el Título Vl del Decreto N 1387/01 y el monto máximo a computar como crédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 "in fine" de dicha norma.Art. 3º — A los efectos de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes de retribución a cada categoría de usuarios serán los que para cada caso se detallan a continuación.

CATEGORIA

PORCENTAJE

Jubilados, planes sociales y asalariados

5%

Sujetos no comprendidos en la categoría anterior

3%

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los porcentajes establecidos en el cuadro precedente.Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer las condiciones para el encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo mencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistema establecido en el Título VI del citado Decreto.Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer incentivos y promociones, complementarios al régimen establecido en el Título VI del Decreto Nº 1387/01, que estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.Art. 5º — A los fines del financiamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01, así como de los incentivos y promociones indicados en el artículo precedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los medios y dictará las normas reglamentarias pertinentes.Art. 6º — A los efectos de la aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presente decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Art. 7º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

Texto Actualizado

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADODecreto 1402/2001Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.Bs. As., 4/11/2001Ver Antecedentes NormativosVISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:Que mediante el Título VI del decreto citado en elVisto, se estableció un régimen de devolución parcial del Impuesto alValor Agregado, a cuyo efecto se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIAa establecer las condiciones y alcances de dicho régimen.Que, en atención a que tal beneficio será financiadocon el producido del citado impuesto, corresponde comprender almencionado régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.Que razones de orden operativo, y a fin de dotar deeficacia al sistema, cabe delegar las facultades mencionadas a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la fijación de losporcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta dedébito, en atención al impacto económico de tal régimen. Que, resulta necesario fijar distintas categorías deusuarios de tarjetas de débito, a los cuales aplicar diferentesalícuotas de beneficio, atendiendo a las características particularesde los mismos.Que asimismo, se estima conveniente delegar en elMINISTERIO DE ECONOMIA la facultad de establecer incentivos ypromociones complementarios, a los fines de lo establecido en el TítuloVI del Decreto N 1387/01. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que el presente, se dicta en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 dela Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Delégase en laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepcionesa la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº1387/01. Art. 2º — Delégase en laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer elcronograma para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante elTítulo Vl del Decreto N 1387/01 y el monto máximo a computar comocrédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, deacuerdo con lo previsto en el artículo 47 "in fine" de dicha norma.Art. 3º —A los efectos de loestablecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajesde retribución a consumidores finales serán los que para cada caso sedetallan a continuación:

CATEGORIA DE OPERACIÓN

PORCENTAJE

Expendio de combustibles líquidos y gas natural

2,12%

Resto de operaciones alcanzadas

4,13%

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar losporcentajes establecidos en el cuadro precedente, como asimismo lascategorías respectivas.Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, la facultad de establecer las condiciones para elencuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículomencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias,complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistemaestablecido en el Título VI del citado decreto.(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1548/2001B.O. 30/11/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en elBoletín Oficial y tendrá efectos a partir del primer día del messiguiente a aquel en el cual se publique la reglamentación del sistemapor parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.)Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DEECONOMIA a establecer incentivos y promociones, complementarios alrégimen establecido en el Título VI del Decreto Nº 1387/01, queestimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.Art. 5º — A los fines delfinanciamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al valoragregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01,así como de los incentivos y promociones indicados en el artículoprecedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los medios y dictarálas normas reglamentarias pertinentes.Art. 6º — A los efectos de laaplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presentedecreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lopertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones.Art. 7º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 8º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LARUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 153/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas PúblicasB.O. 28/4/2016 se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidasen el presente Decreto, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembrede 2016, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Resolución N° 8/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas PúblicasB.O. 04/01/2016; Resolución N° 1027/2014del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 29/12/2014; Resolución N° 38/2013del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2013; Resolución 940/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/12/2012; Resolución N° 31/2011de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2011; Resolución N° 861/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2010; Resolución Nº 403/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2009, Resolución Nº 32/2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2008, Resolución N° 26/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 31/12/2007)Antecedentes Normativos:- Nota Infoleg:El régimen previsto por el presente Decreto tendrá vigencia hasta elmomento en que finalice el plazo previsto en el primer párrafo delartículo 12 de la Resolución N° 207/2003 del Ministerio de Economía B.O. 27/3/2003, según texto de la Resolución N° 247/2003 del Ministerio de Economía B.O. 8/4/2003.

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